DERECHO PENAL. ELEMENTOS DEL DELITO
Enviado por EDITHVIRIDIANA • 1 de Marzo de 2014 • 3.407 Palabras (14 Páginas) • 737 Visitas
ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS
Los elementos del delito constituyen la columna vertebral de derecho penal. Los elementos del delito son las partes que lo integran, dichos elementos permiten entender y aun mas, comprender en la práctica cada uno de los delitos en particular, los elemento aspectos positivos y negativos.
ELEMENTOS POSITIVOS ELEMENTOS NEGATIVOS
Conducta Ausencia de conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuridicidad Causas de justificación o licitud
Culpabilidad Inculpabilidad
Imputabilidad Inimputabilidad
Punibilidad Excusas absolutorias
CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO
La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Es un comportamiento humano voluntario activo o negativo. Como antes se precisó, el ser humano es el único capaz de constituirse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo.
ACCIÓN.
La acción consiste en actuar o hacer, implica varios movimientos corporales. La conducta
se puede realizar mediante un comportamiento o varios.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
Los elementos de la acción son la voluntad ( el querer consiente), la
actividad ( Hacer o actuar), el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad (ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material).
Teorías acerca del nexo de causalidad. ▬ Equivalencia de las condiciones. Conocida como teoría de la conditio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones son equivalentes. ▬ Última condición. Llamada también de la causa próxima o inmediata; considera que de todas las causas, la más cercana al resultado es lo que lo origina. ▬ Adecuación o causalidad adecuada. Consiste en afirmar que la causa del resultado será la más adecuada o idónea para producirlo.
Omisión. La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento. Puede ser simple o propia la cual consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente; o comisión por omisión o impropia, es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva.
Elementos de la omisión. Los elementos de la omisión son la voluntad, la inactividad, el
resultado y el nexo causal.
Lugar de la conducta.
El lugar donde se comete el delito coincide tanto en su conducta como en el resultado que produce, así, conducta y resultado ocurren en el mismo lugar.
Tiempo de la conducta.
Por regla general, el delito produce el daño o peligro en el
momento de llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces varía el tiempo de uno y otra, lo cual puede dar lugar a que en ese lapso la ley haya sufrido reformas. Estimamos que la norma aplicable será la correspondiente al momento de producirse el resultado y no antes, porque podría estarse en un caso de grado de tentativa, excepto cuando se trate de menores.
ASPECTO NEGATIVO: AUSENCIA DE CONDUCTA.
En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia de conducta. Habrá ausencia de conducta en los siguientes casos:
Vis absoluta, consiste en que una fuerza humana exterior e irreversible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta. Vis mayor, es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza. Actos reflejos, son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico. Sueño y sonambulismo, dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran en que existirá ausencia de conducta. E Hipnosis, es otra es otra forma considerada en la ausencia de conducta, de modo que de cometerse un delito existirá ausencia de conducta.
TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
Tipo. Es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de un figura delictiva. De no existir tipo, aun cuando en realidad alguien realice una conducta que afecte a otra persona, no se podrá decir que aquel cometió un delito.
Tipicidad. Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal.
Principios generales de la tipicidad. La tipicidad se apoya en los siguientes principios:
a) Nullum crimen sine lege: no hay delito sin ley.
b) Nullum crimen sine tipo: no hay delito sin tipo.
c) Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo.
d) Nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito.
e) Nulla poena sine lege: no hay pena sin ley.
Clasificación de los tipos.
Se clasifican como sigue:
a) Por la conducta pueden ser de acción (hacer o actividad) o de omisión (no hacer o
inactividad), la cual se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.
b) Por el daño pueden ser: de daño o lesión, y de peligro
c) Por el resultado pueden ser: formal o de mera conducta. Para la integración de este tipo solo se requiere realizar la acción. Y material o de resultado en donde es necesario un resultado.
d) Por la intencionalidad pueden ser: doloso, intencional, es cuando el sujeto activo comete el delito con la intención de realizarlo; culposo, imprudencial o no intencional, cuando se comete el delito sin intención de cometerlo; y preterintencional o ultraintencional, en donde el agente desea un resultado típico, pero de menor intensidad o gravedad que el producido.
e) Por su estructura pueden ser: simple, cuando el delito cometido solo consta de una lesión; y complejo, cuando consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad
. f) Por el número de sujetos pueden ser: unisubjetivo, que para su integración requiere de un solo sujeto activo, y el plurisubjetivo requiere de dos o más sujetos activos.
g) Por el número de actos: unisubsistente, el que requiere de un solo acto; y plurisubsistente, el que se integra por la concurrencia de varios actos.
h) Por su duración: instantáneo, se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos; instantáneo con efectos permanentes, el que afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo; el delito continuado se produce mediante
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