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DERECHO PENAL. El presupuesto básico de la culpabilidad es la imputabilidad


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  412 Visitas

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DERECHO PENAL

Es aquella rama del ordenamiento jurídico colombiano que se ocupa de describir aquellos modelos de comportamiento que ponen en peligro los bienes o intereses que  se consideren esenciales para los miembros del conglomerado social y se le impone una consecuencia jurídica.

El código penal elegido desde el 2000 y expedido por la ley 599 del 2000 tiene como estructura:

  • Parte General
  • Parte Especial

La parte general regula lo referente a la teoría general del delito. Tiene un título preliminar conformado por  un grupo de normas rectoras y restantes. Además regula la aplicación: tiempo, espacio y personas. La consecuencia jurídica es derivada de  la conducta punible.

La parte especial  es en donde se describen todos los delitos o conductas por parte del legislador que considera lesiva para el conglomerado social. Comprende la teoría general del delito.

La conducta punible  está constituida, ya por un comportamiento indebido (acción), ora por la ausencia del comportamiento debido (omisión), en relación con lo cual (acción u omisión), para los imputables, han de darse tres características que son la tipicidad, la anti juridicidad y la culpabilidad.

Los elementos estructurales de la conducta punible son:

  • Tipicidad
  • Anti juridicidad
  • Culpabilidad

La tipicidad consagrada en el Art. 10 del código penal es aquella abstracta descripción del modelo de comportamiento  humano. Dentro de la tipicidad podemos encontrar el proceso de adecuación de típica conducta, es decir, el proceso lógico que la ley encomienda al funcionario judicial.

La anti juridicidad  consagrada en el Art. 11 del C.P.  Es un elemento formal del delito, ya que se concreta en oposición hecho y forma y se manifiesta en la vulneración de una norma establecida  por el estado y perteneciente al ordenamiento jurídico. Los tipos penas de esta son el peligro y la lesión.

Esta se clasifica en:

  • Material: Se designa la oposición entre la conducta y el ordenamiento jurídico, es decir, cuando el comportamiento no es solamente contrario a derecho sino que además  pone en peligro un bien jurídicamente tutelado.
  • Formal: constituye la esencia de juicio de contradicción, es decir, cuando se da contradicción entre el comportamiento y la norma.

La culpabilidad consagrada en el Art. 12 del C.P.  Esta supone una consecuencia específica y normal del sujeto para comprender la criminalidad del acto ejecutado y la motivación del actuar antijurídico y su conocimiento por parte del agente. También se refiere a un hecho determinado.

La culpabilidad se supone como el 3° presupuesto del delito. Esta tiene tres modalidades que son:

  • Dolosa: es la modalidad más grave. Art. 22 C.P. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.
  • Culposa: Art. 23 C.P. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
  • Preterintencional: Art. 24 C.P. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible excede la intención del agente.

La preterintencion ostenta dolo para un primer resultado, pero su desarrollo lo infiere una causa que se asemeja a la culpa. También se instituye como punible para el delito de homicidio.

Puntos de la preterintencion:

  • Propósito de cometer delito
  • La producción de un resultado delictivo
  • La existencia de la relación de casualidad
  • El objeto sobre el cual se realiza la conducta
  • La expresa consagración de la figura

El dolo  es una forma de la culpabilidad, previo juicio acerca de la ilicitud del hecho, o sea, pues que además de suponer ingredientes psicológicos (intención, voluntad y representación) supone la relación a un orden jurídico.

El comportamiento doloso se divide en dos:

  • Aspecto volitivo: se refiere a la voluntad.
  • Aspecto comnositivo: se refiere al conocimiento.

El término eventual se refiere a algo eventual.

Los factores de la culpabilidad son los siguientes:

  • Inmadurez psicológica (menor de edad)
  • Trastorno (transitorio y permanente)
  • Diversidad socio cultural (indígenas)

El presupuesto básico de la culpabilidad es la imputabilidad.

La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud y madurez espirituales del autor, de valorar correctamente los deberes u de obra conforme a ese conocimiento.

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