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DERECHO.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  Informe  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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Los derechos y deberes que existen luego de disuelto el vínculo matrimonial o concubinario son menos previsibles de lo que suele asumirse.

Si se trata de pensión alimenticia y no de reparto de bienes, las mujeres resultan mayoritariamente más beneficiadas que los hombres, y los concubinos tienen casi los mismos derechos que los cónyuges, pero no los mismos. Cuando se fija una pensión alimenticia, que no necesariamente refiere a comida, la Ley y los tribunales marcan límites y posibilidades que condicionan fuertemente el futuro de quienes fueron pareja y ya no lo son.

LOS ALIMENTOS ENTRE EX CÓNYUGES

El paisaje de las leyes es el mismo, pero la visión es otra. En caso de divorcio las mujeres seguimos teniendo derechos que los hombres no tienen, aunque la Justicia se empapa de la cultura de cada época y hoy es más igualitaria. El ex marido no se encuentra en la misma situación que la mujer una vez disuelto el matrimonio.

Al ex, sin importar si fue declarado culpable o no de la separación, solamente le corresponde recibir pensión de su ex mujer en caso de encontrarse en una situación de "indigencia", lo que equivale a la extrema pobreza. En este caso, su ex esposa puede llegar a contribuir con lo necesario para que pueda meramente subsistir. Esta pensión "necesaria", también será la que reciba la mujer considerada culpable de la separación (son causas de culpabilidad, por ejemplo, el abandono del hogar, adulterio, injurias graves). En cambio, la mujer proclamada no culpable de la separación, resulta altamente beneficiada por la ley y puede reclamar lo que se denominan alimentos "congruos". Para este caso, la ley considera las necesidades de la mujer y las facultades económicas del ex marido, pero con la finalidad de permitirle a ella conservar la posición económica que gozaba durante el matrimonio. Por lo tanto, esta pensión no es una pensión mínima o necesaria, como establece por ejemplo el Código de la Niñez y de la Adolescencia para los menores de edad, ni tampoco, mucho menos, una pensión necesaria para subsistir. Se contempla más o mucho más que eso.

Si bien esta es la regla vigente, como el papel de la mujer en la sociedad cambió, sobre todo en el mercado laboral, la Justicia no ha sido indiferente y acompañó estos cambios, valorando cuál es la situación de la mujer cuando demanda alimentos, pero sin apartarse de la ley. Así, los fallos remarcan la importancia de evaluar "las circunstancias personales y económicas concretas de uno y otro", debiendo analizar respecto de la mujer "su educación, habilidades y ocupaciones propias, es decir, cuáles son las posibilidades para el desempeño en actividades lucrativas. Y si el matrimonio, por otra parte, le supuso el menoscabo de tales posibilidades". Asimismo, otros elementos que se consideran son la duración que tuvo el matrimonio, la edad de la mujer, los ingresos del

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