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DERECHOS DE TERCERA GENERACION


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  424 Visitas

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DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus complementos los Protocolos, los Derechos Humanos se incorporan en el Derecho Internacional, naciendo a la vida jurídica el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; entendidos como aquella rama del Derecho Internacional que se ocupa del establecimiento y promoción de los derechos humanos y de la protección de los individuos o grupos en el caso de violaciones a sus derechos fundamentales.

Téngase en cuenta que para este momento histórico, por la coyuntura socio-política mundial, los conflictos internacionales, la economía de posguerra y el pensamiento de mitad de siglo XX, el principal objetivo sentar las bases para la evolución de los derechos humanos mediante la protección inicial de los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales. No es sino años más tarde que surge una nueva corriente de derechos y a los que por sus características particulares ya no es posible ubicar en ninguno de los anteriores. Por eso surge según los diversos tratadistas, una tercera generación de Derechos Humanos, la cual se fundamenta en corregir las graves injusticias que sufre la humanidad.

Se trata de los derechos colectivos, pues los beneficios que derivan de ellos cubren a la colectividad y no solo al individuo en particular. La doctrina les ha llamado derechos de la solidaridad por estar concebidos para los pueblos, grupos sociales e individuos que viven en comunidad. Otros han preferido llamarles “derechos de la humanidad” por tener por objeto bienes jurídicos que pertenecen al género humano, a la humanidad como tal.

De acuerdo a la teoría de los derechos humanos, estos derechos de tercera generación, están dentro de la categoría de derechos de síntesis, pues para que se hagan efectivos es necesario que en ellos se sinteticen los de primera y segunda generación, en una interconexión necesaria. Quiere decir esto, que únicamente se puede tener acceso al medio ambiente sano, cuando el hombre sea libre, se respete su vida, el Estado garantice su educación, su salud, etc.

Al tratarse de derechos colectivos no pueden ser monopolizados o apropiados por sujetos individuales, pues pertenecen al género humano como un todo. Dentro de los derechos humanos de tercera generación encontramos el derecho a la protección del ambiente, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, libre determinación de los pueblos, patrimonio común de la humanidad, derecho a la comunicación, y por último el “mega derecho” humano al desarrollo sostenible conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo.

El derecho a la protección del ambiente contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema jurídico, de ahí que se hable de su transversalidad. Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico. Vela por la conservación de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho subjetivo concebido para todos y cada uno de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado y/o particular) y con posibilidad de ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar parte de los denominados “intereses difusos”.

Pero además de la clasificación de los derechos humanos por generaciones, el autor Loperana Rota nos ofrece otra clasificación dividida en dos categorías: los derechos que el Estado debe respetar y proteger, y, los que el Estado debe promover o proveer. Como lo afirma el autor, sólo los primeros son imprescindibles para que una sociedad pueda ser calificada como tal, mientras que los segundos son opciones “civilizatorias”, actualizables con el desarrollo social y progreso económico en su contenido.

Siguiendo esta anterior clasificación, los derechos civiles y políticos o derechos de primera generación formarían parte de los Derechos Humanos que el Estado debe respetar y proteger; por tratarse de derechos intrínsecos a la naturaleza humana y los derechos de segunda y tercera generación entrarían dentro de la categoría de los derechos que el Estado deber promover o proveer.

MARCO LEGAL

El derecho a la protección del ambiente tiene su aparición a nivel internacional cuando, por convocatoria formulada por el PNUMA en el año 1972 se promulga la Declaración de Estocolmo contenida en una serie de principios sobre Medio Ambiente Humano, donde desde luego unos atañen al Hombre y otros se convierten en obligaciones a cargo del Estado tendientes a mejorar ese medio humano. Cabe destacar que esta conferencia remonta su importancia en el hecho de que es la primera vez que los países del mundo demuestran su preocupación en torno al tema antes mencionado. Posteriormente en aras de hacerle un seguimiento

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