DERECHOS HUMANITARIOS
Enviado por Vielka1 • 24 de Noviembre de 2012 • 2.003 Palabras (9 Páginas) • 546 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo es realizado para poder analizar desde un punto analítico y descriptivo sobre la Justicia Indígena. Comencemos diciendo que desde el año de 1998 en aquella Constitución de la Republica del Ecuador se expreso en Ley la Justicia Indígena, sin embargo es aun motivo de varias polémicas dentro de nuestro medio actual, debido a que nuestra sociedad no tiene un concepto claro sobre este tipo de justicia y la confunden con el “linchamiento”, y por otra parte la consideran inferior a la Ley Ordinaria.
Podemos destacar y analizar con esta tesis, que estos pueblos o comunidades indígenas, ven y llevan la vida de una manera muy distinta a la que nosotros vivimos, porque estos se basan en “costumbres jurídicas”.
A pesar de todo nuestra actual Constitución en su artículo 57 numeral 9 estipula lo siguiente:
Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
Podremos analizar que la Ley ampara en todo sentido a aquellos pueblos, a sus formas de convivencia, reglamentos y normas internas de los mismos.
Uno de los retos del Derecho en el siglo XXI es precisamente la incorporación del denominado pluralismo jurídico o convergencia en un mismo espacio geográfico de dos o más sistemas jurídicos diversos o sencillamente la coexistencia e interacción de diferentes ordenamientos normativos. Ecuador no ha sido ajeno al fenómeno jurídico y en la Constitución reformada por la Asamblea Nacional de 1998, incorporó este concepto al confirmar la existencia de la justicia o derecho indígena independientemente de la administración tradicional de justicia.
En la práctica, esta realidad ha generado una serie de conflictos conceptuales y formal es tanto en los diversos operadores judiciales como en la ciudadanía en general, pues por un lado, si bien se ha aceptado dentro del derecho positivo el concepto, lamentablemente han sido escasos los pronunciamientos judiciales, legales y constitucionales al respecto, en cambio, en el otro lado, notamos un desconocimiento, o al menos, una descoordinación en el discurso y en la práctica, entre algunos líderes indígenas y miembros de las comunidades. Además, temas como los derechos colectivos y normas como el Convenio 169 de la OIT son muchas veces materia desconocida y no bien difundida entre la ciudadanía indígena y no indígena. Esto no quiere decir, que la justicia indígena no haya existido antes del reconocimiento constitucional, más bien su aparecimiento, positivo o normativo, ha confirmado una realidad socio-jurídica que requiere de definiciones conceptuales precisas y claras, niveles de compatibilidad entre los sistemas y limitaciones bien definidas en su accionar.
Por ello, la tarea inicial que deberán emprender los Estados es la comprensión de que las normas de conducta o reglas de comportamiento también tienen otras fuentes de creación y precisamente una de ellas es la comunidad indígena.
En esta lógica se hace imprescindible la promulgación de la ley que haga compatibles las funciones de la justicia indígena con las del sistema judicial nacional. Las razones son múltiples, pues resulta de trascendental importancia proteger aspectos como la seguridad jurídica y la certeza así como la presencia de unos mínimos éticos y jurídicos básicos que garantizarán una aplicación de justicia basada en normas internacionales y en el respeto de
los derechos humanos, al menos, del denominado núcleo duro.
Hemos observado que los pueblos indígenas utilizan una suerte de interlegalidad, pues consideran en su visión socio-jurídica tanto su propio derecho consuetudinario revestido de sus características innatas, como el derecho estatal, ya que algunas comunidades presentan reglamentos internos y se remiten al ordenamiento jurídico así como a las autoridades parroquiales, cantonales, provinciales o nacionales, dependiendo de la gravedad del caso. Otro aspecto vital es el hecho de la incorporación en el manejo comunitario de conflictos de figuras como la mediación comunitaria o la conciliación comunitaria, pues un aspecto del derecho indígena es el devolver la armonía quebrantada, recuperar las relaciones y si es posible la reconciliación; no es, por tanto, una justicia eminentemente castigadora o exegética, pues se considera la situación tanto del agresor como de la víctima así como la costumbre, la norma judicial oficial o la decisión inmediata de la totalidad de la comunidad antes de encontrar una solución a los conflictos o problemas que enfrentan los comuneros.
La ley que deberá ser orgánica considerará la realidad sociológica, pues no existe un sistema jurídico indígena único, sino que hay múltiples subsistemas que se adaptan a los diferentes espacios y tiempos, de acuerdo a la realidad antropológica de cada pueblo o nacionalidad indígena, que generalmente es dinámica.
Sobre el segundo aspecto, partimos de un hecho cierto, ya que ni las autoridades estatales conocen lo que significa la justicia o derecho indígena, pues jamás han recibido formación o capacitación al respecto, como tampoco hablan ninguna lengua indígena; así mismo los indígenas no conocen la legislación nacional, ya sea porque no hay difusión en sus propia lengua, ya sea porque no existen normas traducidas, ya sea por su divorcio con su realidad.
Además hemos advertido que no todos los comuneros conocen de la Administración de justicia indígena, pues muchas veces el tema se ha transformado en discurso etnocéntrico, otras en una herramienta de poder y otras en una realidad histórica y cultural que se ha mantenido ante la ausencia del Estado para brindar soluciones oportunas con autoridades e instituciones que conozcan su realidad y no la aplicación normativa exacta.
La administración de justicia indígena, es un tema bastante nuevo, de actualidad, complejo y polémico. De manera frecuente escuchamos hablar de la justicia indígena, del ajusticiamiento, la justicia con mano propia etc.; pero nunca nos hemos molestado en cerciorarnos de manera clara qué es lo que debemos entender por la administración de justicia; por qué de la existencia de dicha administración, cómo funciona, etc, y simplemente nos hemos limitado a decir que en el país existe una ley escrita (la legislación ordinaria), que todos los ecuatorianos estamos sujetos a ella; por lo tanto, lo que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas hacemos es una ilegalidad, que atenta contra la institucionalidad jurídica del país.
Es más, se ha catalogado
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