DESAHOGO DE VISTA DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Enviado por Verónica Viveros • 1 de Mayo de 2017 • Resumen • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 3.184 Visitas
CHÁVEZ CORREA SALVADOR
VS
LETICIA VILLA LÓPEZ
JUICIO ORAL CIVIL.
DESAHOGO DE VISTA A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
EXPEDIENTE: 844/2017
SECRETARÍA “B”.
C. Juez Tercero de Proceso Oral Civil de la Ciudad de México, a 27 de Abril del año 2017
SALVADOR CHÁVEZ CORREA, por mi propio derecho y con generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente indicado al rubro, vengo a desahogar la vista de que se me puso en conocimiento mediante auto de fecha 27 de abril, en los términos siguientes y únicamente ampliando mis manifestaciones en cuanto aquí se expresa:
1. La acción de incompetencia de la parte demandada es improcedente dado que la revocación de la donación y el pago del adeudo derivado del contrato de mutuo son un conflicto de propiedad y una acción personal, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a los juzgados en materia civil, y por razón de la cuantía de ambas prestaciones se desprende que son competentes los de proceso oral.
Así es como, de lo narrado en los hechos y las prestaciones establecidas en la demanda inicial, se evidencia que lo reclamado por mí no guarda relación alguna con ninguno de los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para la materia familiar; por el contrario, se encuentra estrictamente relacionado con controversias sobre la propiedad y una acción personal relativa al cumplimiento forzoso de un contrato, supuestos que encuadran en las fracciones I y II del artículo 71 de la misma Ley Orgánica.
Además, es de recalcar que si se hizo mención de una determinada relación familiar –que somos primos la demandada y yo, de ahí la divergencia de apellidos– esto no implica de ninguna manera una relación jurídica relevante para el derecho familiar, sino que únicamente se citó para probar la causa que motivó la celebración de los actos jurídicos descritos desde el ocurso inicial y los términos y condiciones en que se pactaron.
2. Se niega totalmente la procedencia dolosa y con falsedad que la demandada pretende hacer ver, pues la improcedencia de la vía no constituye de ninguna forma dolo ni falsedad, además de que en el presente caso se encuentra infundada dicha acción; por otro lado, los hechos narrados en mi demanda me constan y a mis testigos ofrecidos también, pero su pertinencia para acreditar mis pretensiones es cuestión que corresponde analizar a su Señoría, por lo que de ninguna manera puede considerarse que porque estas no tengan el peso con que el oferente las especificó en su escrito sean por sí mismas prueba alguna de la existencia de dolo o falsedad.
3. En relación con la excepción de plus petitio se niega que por mi parte se quiera obtener un lucro excesivo, pues únicamente se demanda aquello a que tengo derecho como es la cantidad adeudada de $ 55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.) derivada del incumplimiento del contrato de mutuo, tal y como puede calcularse si tomamos en consideración las cantidades pactadas en la cláusula tercera de dicho contrato y le restamos los pagos realizados que se narran en el hecho 4 de la demanda inicial.
4. Cabe señalar que de los medios de prueba ofrecidos en mi demanda inicial queda de manifiesto que el valor del bien inmueble materia de la revocación de donación es el mismo que en dicho escrito especifiqué, pues en la escritura pública en que se realiza la donación se indica como antecedente “CINCO.- VALOR, GRAVAMENES, CONTRIBUCIONES, CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y DESCRIPCIÓN. Que el inmueble a que se refiere el apartado anterior: a)Tiene un valor, por lo que respecta a la parte alícuota del terreno, que será materia de la donación en el presente instrumento consignada, de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, como se desprende del avalúo practicado por “SIMEGA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto al que ambas partes estuvieron conformes”.
5. Es importante señalar que la parte demandada es contradictoria en cuanto a la narración de sus hechos, pues por un lado acepta que se celebró el contrato de mutuo con las especificidades y formalidades indicadas y también acepta que se pactó la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 m.n.) –que según las “especificidades y formalidades” del contrato de mutuo se entregó a la firma del mismo–, pero luego se niega que se haya entregado [todo esto en el Hecho Tercero de su contestación de la demanda]; y, más adelante, vuelve a aceptarse que se debe determinada cantidad de la pactada en el contrato de mutuo (“es cierto que me comprometí al pago de las cantidades adeudadas en la fecha señalada por el actor”; es decir, lo que señalé en el hecho 6 de mi demanda: “se comprometió a cubrir las cantidades debidas a más tardar el día 10 de marzo de 2017”), misma que sólo se pagaría si yo cumplía con mi obligación de entregar la cantidad a que me comprometí al firmar el contrato (la de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 m.n.) en los días subsecuentes al momento en que le requerí el pago y a más tardar el 10 de marzo de 2017; sin embargo, para la parte demandada dicho adeudo asciende a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.).
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