DESHERADACION
Enviado por 1974DERECHO • 4 de Junio de 2014 • 415 Palabras (2 Páginas) • 205 Visitas
DESHEREDACIÓN
La desheredación consiste en excluir de la herencia a un heredero forzoso, hecha en el testamento por el causante, en virtud de haber incurrido aquel en alguna causal taxativamente enunciada en la ley. Sus requisitos son:
Las únicas causales aptas para desheredar son las que indica ley; otras causales -por mas graves que sean- no permiten desheredar (ver el art. 3744).
El fundamento de la deheredación mantener la organización de la familia. La desheredación recae sólo sobre herederos forzosos (ascendientes y descendientes). No opera de pleno derecho, por lo cual es indispensable probar en juicio la existencia de la causal por la que se deshereda, para que el juez dicte sentencia de desheredación. Mientras no exista dicha sentencia, seguirá siendo heredero y serán válidos los acto que lleve a cabo, pero si luego se dicta sentencia desheredándolo deberá devolver los bienes.
Las causas o motivos por el cual un ascendiente puede desheredar a un descendiente son los siguientes (conforme al art. 3647):
1) El padre puede desheredar a su hijo, cuando éste pone las manos sobre su ascendiente. Talel caso de la persona que le pega a su pagre o a sus abuelos.
2) Cuando existió tentativa de homicidio.
La tentativa debe haber sido dolosa; se incluye al cómplice y al instigador. El perdón otorgado al ofendido en sede penal no justifica la liberación de desheredación.
3) Acusación de delito que pueda infligir al causante una pena de reclusión o prisión mayor de 5 años. La causal se refiere al caso de que el descendiente acuse al ascendiente por un delito que lleve 5 años de prisión o más, o de trabajos forzados. Se requiere acusación, no bastando una simple denuncia.
El Código establece que pueden ser desheredados los herederos forzosos (art. 3744). No se hace mención a si puede ser desheredado el cónyuge. Parte de la doctrina dice que ello se debe a un olvido de Vélez; otros dicen que no fue un olvido ya que el cónyuge pierde la vocación sucesoria por causales propias. De cualquier manera, los autores se enrolan en alguna de estas soluciones:
a) el cónyuge puede ser desheredado, y las causas son aquellas por las que un ascendiente puede desheredar a un descendiente.
b) el cónyuge no puede ser desheredado, porque el Código Civil no lo enuncia como sujeto pasivo de la causal de desheredación.
3) Se debe mantener el criterio de interpretación restrictiva, o sea que, no se puede desheredar al cónyuge por las causales en que el escendiente puede desheredar al descendiente.
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