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DESPACHO ANTICIPADO Y DECLARACIÓN ADUANERA ANTICIPADA.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  398 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

SEDE REGIONAL BRUNCA, CAMPUS PÉREZ ZELEDÓN

BACHILLERATO EN COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

DESPACHO ANTICIPADO Y DECLARACIÓN ADUANERA ANTICIPADA

             

                                     

Elizondo Monge Carolina          116470983

                                     

Trabajo de investigación sometido a consideración del profesor Allen Quesada Blanco, en la asignatura  RIG416 Derecho Aduanero,  II Ciclo 2016.

San Isidro de El General

San José, Octubre del 2016

Índice

Introducción        

Declaración Aduanera Anticipada        

Base legal        

Información que debe contener la declaración aduanera anticipada        

Documentos que se deben presentar junto con la declaración anticipada        

Casos en los que se permite utilizar la Declaración Anticipada        

Despacho anticipado        

Procedimiento a realizarse de acuerdo al semáforo asignado        

Condiciones para la aceptación y tramitación del despacho mediante declaración anticipada        

Beneficios del despacho anticipado        

Conclusiones        

Bibliografía        

Anexos        

Introducción

Las declaraciones aduaneras  son necesarias para el proceso de despacho, estas deben adecuarse a un formato establecido y enviarse junto con los documentos requeridos, sólo de esta forma podrán ser transmitidas al sistema TICA. Existen tipos de declaraciones aduaneras y despachos, sin embargo, el presente trabajo se limitará a únicamente desarrollar el tema de declaraciones anticipadas y describir el proceso de despacho anticipado.

El Servicio Nacional de Aduanas ofrece la oportunidad a los interesados de acogerse al Despacho Anticipado, el cual resulta un incentivo para realizar operaciones aduaneras, ya que facilita los procedimientos a realizarse con el simple hecho de cumplir con ciertas actuaciones, que no generarán costos de más, e incluso puede incurrir más bien en ahorros para el interesado.

Todas las actuaciones que las aduanas realizan en los procedimientos de despacho anticipado, están amparadas en la base legal nacional e internacional, donde el propósito de estas leyes y reglamentos es dar facilidad en las transacciones de comercio internacional.

Conocer sobre todos los posibles procedimientos que pueden realizarse para el intercambio de mercancías, brinda una ampliación de horizontes sobre qué se puede realizar cuando se quieran efectuar trámites en las diferentes aduanas del país, por lo tanto, este trabajo dispone información de uno de los variados procedimientos que pueden servir de ayuda en la realización de labores futuras como comerciantes y negociadores internacionales.

La elaboración de este documento tiene como objetivo brindar una síntesis de información acerca del Despacho Anticipado, que permita a los lectores comprender este procedimiento y sus beneficios cuando se efectúen importaciones de mercancías arribadas por vía marítima bajo este proceso.

Declaración Aduanera Anticipada

Según el artículo 112 de Ley General de Aduanas, en adelante LGA, la Declaración Anticipada es aquella que se presenta:  

Aunque las mercancías no hayan arribado a puerto aduanero o no se haya iniciado el procedimiento de exportación, cuando el declarante posea los documentos aduaneros o la información que deban presentarse con la declaración aduanera o consignarse en ella. Además, deberán indicarse los datos que identifiquen la unidad de transporte, el transportista y su fecha aproximada de llegada. (Ley General de Aduanas, Artículo 112).

 

El enunciado anterior muestra que existe un procedimiento donde se permite presentar una Declaración Única Aduanera, en adelante DUA, de manera previa,  el cual se denomina Despacho anticipado. La Declaración Anticipada, al igual que la DUA, debe ser autodeterminada, donde el Agente Aduanero declara bajo fe de juramento las obligaciones tributarias correspondientes, además, como se menciona en el artículo 331 del RLGA,  la declaración anticipada deberá tramitarse en la plazo máximo de antelación correspondiente a 24 horas y como mínimo una hora de antelación al arribo en puerto aduanero. Es importante resaltar que la Declaración Anticipada únicamente se puede presentar para importaciones vía marítima.

Base legal

  • Ley General de Aduanas (LGA), artículo 112.
  • Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), artículos 331 y 332.
  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III), artículo 55.
  • Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 87.

Información que debe contener la declaración aduanera anticipada

Tal como se presenta la DUA, la declaración anticipada debe transmitirse electrónicamente con la siguiente información:

La identificación y registro tributario del importador, la identificación del agente aduanero, identificación del transportista y del medio de transporte, el régimen aduanero que se solicita, país de origen, procedencia y destino de las mercancías, número de manifiesto de carga, características de los bultos, tales como cantidad y clase , peso bruto en kilogramos de las mercancías, código arancelario y descripción comercial de las mercancías, valor en aduana de las mercancías  y el monto de la obligación tributaria aduanera. (USAID, 2009).

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