DETERMINACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)
Enviado por rosas0412 • 19 de Junio de 2013 • 1.893 Palabras (8 Páginas) • 1.179 Visitas
DETERMINACIÓN TRIBUTARIA.
El acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinado a establecer en cada caso en particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación .
MODALIDADES DE DETERMINACION DEL TRIBUTO.
Imposición sobre la base efectiva o real: la base imponible está dada por las empresas industriales por la diferencia que surja entre la producción obtenida en un periodo, sin importar si se ha vendido o no, y los materiales y materias primas insumidos en el proceso productivo, teniendo en cuenta los niveles de inventario de bienes de cambio al inicio y cierre de cada periodo fiscal.
Mientras que en las empresas comerciales la base efectiva o real se determina teniendo en cuenta las ventas, las compras y las variaciones de volúmenes de mercadería de un periodo.
Este modo de determinación del impuesto, al tener en cuenta las variaciones de inventarios, plantea mayores dificultades administrativas en cuanto a la liquidación de gravamen, que el método de base financiera.
Imposición sobre la base financiera: en este método, el valor sujeto al gravamen surge de la diferencia entre las ventas de bienes realizadas en un periodo sin considerar si dichos bienes se han producido o no en el periodo de la enajenación y las adquisiciones de mercaderías, materias primas o insumos, independientemente que se incorporen o no al ciclo productivo.
Este sistema lleva a resultados no tan ajustados a la realidad, ya que la diferencia entre el valor de las ventas y las adquisiciones de un periodo no será el valor incorporado al producto si las compras dieron lugar a aumentos de los inventarios o si la producción se abasteció con insumos preexistentes.
Este problema se hace más complejo si la empresa tiene parte de sus operaciones exentas y la legislación establece, en cuanto al computo del crédito fiscal, la regla de tope debido a que no existe una identificación directa del bien o insumo adquirido al proceso productivo gravado o exento, sino que la apropiación se da en función a las compras y ventas de un periodo determinado.
DETERMINANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(I.V.A)
Entre los Determinantes del Impuesto al valor agregado tenemos:
BASE IMPONIBLE
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en sus artículos del 20 al 26, establece:
1.- La base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.
2.- En los casos de venta de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con las leyes impositivas correspondientes.
3.- Cuando se trate de la importación de bienes gravados por esta Ley, la base imponible será el valor en aduana de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales a que se refiere el artículo anterior.
4.- Se deducirá de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores o receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el paso anticipado, el monto el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.
5.- En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviese expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la operación.
DE LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su artículo 27 establece:
1.-La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
2.- La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
3.- Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de esta Ley.
DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su artículo 32 establece:
El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.
DE LA DETERMINACIÓN DE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en sus artículos 33 al 42 establece:
DEBITO FISCAL
Es la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determinara aplicando en cada caso la alícuota del Impuesto, sobre la correspondiente base imponible.
El débito fiscal del período de imposición está constituido por el impuesto generado debido al nacimiento del hecho imponible.
Para la determinación
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