DIFERENCIA ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y PODER JUDICIAL
Enviado por MARIEN15 • 26 de Noviembre de 2013 • 290 Palabras (2 Páginas) • 4.552 Visitas
DIFERENCIA ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y PODER JUDICIAL
Ambos son de rango constitucional y naturaleza jurídica distinta, son autónomos e independientes, ningún poder puede controlar al otro.
El M.P. tiene una facultad requirente, requiere del poder judicial, es operador de la justicia.
El poder judicial le corresponde administrar la justicia, es un órgano decisorio.
SUJETOS PROCESALES
Son los que desempeñan funciones fundamentales en la relación jurídica del derecho procesal, en ellos se conjugan las 3 funciones del proceso:
º ACUSAR postulan en el proceso una resolución de condena, necesario para abrir el juicio oral. Victima y M.P.
º DEFENDER (imputado) titular del Dº a la libertad, persona frente a quien se pide la actuación del Dº Penal, por entendérsele partícipe de la comisión de un hecho delictivo, recibe según el estadio que se encuentre distintas denominaciones.
IMPUTADO: cuando comienza a señalarse el nombre de esa persona en las actas de investigación del hecho punible.
ACUSADO: cuando sobre la persona ya cursa una acusación formal ante el juez de control.
PENADO: cuando concluido a través del debido proceso el juicio acusatorio, oral y público, se determine mediante sentencia definitivamente firme cual es la pena que debe cumplir.
CONVICTO: es aquella persona que se acoge al precepto constitucional; cuando siendo imputado en todo momento ha declarado no culpable y al finalizar el juicio se le declara culpable.
CONFESO: cuando manifiesta espontáneamente haber realizado el hecho punible. Puede ser: Simple: cuando el imputado manifiesta haber cometido el hecho y no agrega nada más. Y Calificada: cuando el imputado o sujeto activo del delito manifiesta libremente y en forma espontánea, haber cometido el hecho punible, sin coacción lo declara, pero agrega una circunstancia que nç modifica su confesión Ej: defensa propia.
º DECIDIR órgano jurisdiccional (el tribunal), lleva a cabo actuaciones jurisdiccionales, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
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