DIFERENCIAS ENTRE PERSONAS JURÍDICAS DE DRECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Enviado por martitabustos • 29 de Mayo de 2017 • Apuntes • 942 Palabras (4 Páginas) • 369 Visitas
SERVICIOS PÚBLICOS
Personas Jurídicas de Derecho Público.
Están constituidos por los servicios dependientes y servicios autónomos.
Servicios Fiscales: Son aquellos dependientes directamente del poder central y se financian con el patrimonio del Estado Fisco, logran sus haberes del presupuesto anual de la nación.
Servicios Autónomos: Se denominan servicios personificados, disponen de un patrimonio propio, que administran autónomamente independiente del poder central.
SERVICIOS DEPENDIENTES --------SERVICIOS CENTRALIZADOS.
SERVICIOS AUTONOMOS--------SERVICIOS PERSONIFICADOS.
DIFERENCIAS ENTRE PERSONAS JURÍDICAS DE DRECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Los criterios existentes son:
- Origen: Se dice que una persona jurídica es de derecho público cuando ha nacido por iniciativa del Estado quien deberá materializar su creación a través de una ley, en cambio cuando nos encontramos frente a una persona de derecho privado el Estado interviene para otorgarle reconocimiento, pero la iniciativa de la creación ha sido de los privados.
Estos criterios tienen ciertas debilidades, por cuanto nadie duda que la beneficencia pública es una persona jurídica de derecho público, sin embargo tuvo su origen histórico en los privados
Por tanto éste es un criterio importante pero no determinante.
- El fin: Será una persona jurídica de derecho público si el fin que persigue es la administración pública, es decir lograr satisfacer las necesidades, por cuanto le corresponde al Estado satisfacer la demanda de la generalidad de la población. Este criterio es muy cuestionado por cuanto esto va ser muy diferente de acuerdo al momento histórico en que nos encontremos.
- Control Nos encontramos frente a una persona jurídica de derecho público cuando se encuentra bajo la tutela o supervigilancia del estado.
Las personas jurídicas de derecho privado son aquellas que no tienen tutela o supervigilancia del Estado.
Tampoco es un criterio determinante, por cuanto hay persona jurídicas de derecho privado que por satisfacer una necesidad pública reciben una subvención estatal y el dinero que perciben es controlado que sean efectivamente gastados en los fines propio de la organización privada.
- Potestades públicas: Estamos frente a una persona jurídica de derecho público, cuando esta tiene poder de superioridad y mando sobre los administrados, potestad que no se podría otorgar a las persona jurídicas de derecho privado.
Tampoco es un criterio determinante, porque hay personas jurídicas de derecho público que no necesitan potestad pública y hay personas jurídicas de derecho privado que por la naturaleza de servicio que prestan tienen ciertas potestades públicas.
- Organización: Una persona jurídica será pública cuando pública sea su organización y las normas que le resulten aplicables.
La existencia de estos cinco criterios son el argumento más que claro que existe para concluir que no existe un elemento único par distinguir cuando estamos frente a una persona jurídica de derecho público o cuando es de derecho privado, por ello para mayor claridad se puede concluir que no encontramos frente a una persona jurídica de derecho público cuando reúne las siguientes características:
- En cuanto a su origen debe ser creado por el constituyente o por ley.
- En cuanto a su fin debe ser creada para satisfacer necesidades públicas.
- En cuanto a sus recursos están dotados de ciertos recursos que administran con mayor o menor libertad.
- En cuanto a su régimen jurídico se rigen por leyes o reglamentos especiales.
PATRIMONIO DEL FISCO.
El fisco tiene su propio patrimonio, el legislador ha dictado diversas disposiciones en la distingue el patrimonio del fisco del patrimonio de otras personas jurídicas de derecho público.
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