DISOLUCÍON Y LIQUIDACIÓN
Enviado por nady7 • 7 de Noviembre de 2013 • 511 Palabras (3 Páginas) • 274 Visitas
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Las Sociedades Cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas
a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios
b) Por la disminución de socios a menos de cinto
c) Porque llegue a consumarse su objeto
d) Porque el estado económico de la Sociedad Cooperativa no permita continuar las operaciones
e) Por la cancelación de autorización de función dictada por los órganos jurisdiccionales.
*organismos jurisdiccionales: autoridad suprema que tiene por función obligar a los socios de dicha sociedad al cumplimiento en la ley y reglamento, conforme a las bases constitutivas
En el caso de que las Sociedades Cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales un proyecto para la liquidación de la Sociedad Cooperativa.
*liquidadores: son las personas designadas a liquidar la empresa, mediante un proyecto presentado a los Órganos jurisdiccionales.
Los órganos jurisdiccionales y los liquidadores serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y en general el activo de la Sociedad Cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a la ley general de sociedades cooperativas.
En los casos de quiebra de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que aplicarán la ley de Concursos Mercantiles. (* Que es la que se dedica a dictar el oficio de quiebra de la sociedad y hacer que se cumpla la liquidación de dicha sociedad de la mejor manera, conforme a la ley.
Y cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integran una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta le y establece par a su constitución.
Si un socio muere, el certificado no puede ser transmisible, pero si había personas que dependían económicamente de él y reunían los requisitos para formar parte de la sociedad podían sustituir al socio.
ORGANISMOS COOPERATIVOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y DE CONSUMO
Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en federaciones, de reconocimiento legal.
*federaciones; coordinan las actividades, las representan y defienden generalmente los intereses de los socios, esta es para una zona en especifico.
Estas mismas federaciones, tendrán de formar parte de una confederación si así lo desean, dichas confederaciones se podrán constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos diez
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