ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y ARCHIVO PARCIAL


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Ensayo  •  3.189 Palabras (13 Páginas)  •  235 Visitas

Página 1 de 13

DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y ARCHIVO PARCIAL

Trujillo, nueve de julio

del año dos mil dieciocho. -

I. ANTECEDENTES:

Con fecha 16 de febrero de 2018 se dispuso el inicio de diligencias preliminares contra Nelly Juliana Morales Alva, Grover Tomás Morales Alva, Betty Rósula Morales Alva, Egberto Alejandro Morales Alva, Eulogio Martín Morales Berrios, Laura Medaly Morales Berrios, Willian Edinson Morales Berrios, Luis Alberto Morales Guerrero, Rosa Elvira Morales Guerrero, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Fraude Procesal en agravio de El Estado, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y de Jacqueline Martina Morales Alvarado por el plazo de 60 días. Vencido el plazo de investigación dado por la mencionada disposición, se decidió su prórroga con fecha 10 de abril de 2018, de acuerdo con esto, entonces, se tiene el plazo de investigación preliminar vencido desde el día 16 de junio de 2018, por lo que corresponde emitir la presente Disposición.

II. ESTABLECIMIENTO DE LOS SUPUESTOS FÁCTICOS PENALMENTE RELEVANTES:

Realizadas las diligencias preliminares de investigación, tenemos como red de enunciados fácticos sustentados en elementos de convicción, que la denunciante Jacqueline Martina Morales Alvarado, lleva un proceso civil ante el Quinto Juzgado Civil de Trujillo (Expediente N° 00910-2006) sobre la materia de División y Partición de bienes, en su calidad de sucesora procesal de Jaime Ángel Morales Alva, en donde también son partes Nelly Juliana Morales Alva, Grover Tomás Morales Alva, Betty Rósula Morales Alva, Egberto Alejandro Morales Alva, Eulogio Martín Morales Berrios, Laura Medaly Morales Berrios, Willian Edinson Morales Berrios, Luis Alberto Morales Guerrero, Rosa Elvira Morales Guerrero. Así, la denunciante se apersonó en el referido proceso, designando como abogado defensor al investigado Manuel Medina Saravia. Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2016, la denunciante subroga a dicho abogado debido a que se entera que éste también defendía a los investigados y designa como nuevo abogado defensor al letrado Willian Pongo Campos con Registro Cal N° 66100, señalando casilla electrónica N° 32969, conforme al mandato decretado en dicho proceso. Sin embargo, con fecha 03 de enero de 2017 los imputados Nelly Juliana Morales Alva, Grover Tomás Morales Alva, Betty Rósula Morales Alva, Laura Medaly Morales Berrios, Willian Edinson Morales Berrios, Luis Alberto Morales Guerrero, Rosa Elvira Morales Guerrero ingresaron un escrito en dicho proceso, en el cual supuestamente la denunciante señala como domicilio procesal la casilla electrónica N° 5996 correspondiente al denunciado y abogado Manuel Medina Saravia, subrogando la defensa del abogado Pongo Campos, en el que además, aparece una firma falsa de la denunciante, así como de Eulogio Martín Morales Berrios y Egberto Alejandro Morales Alva. Todo ello fue realizado con la intención de que los denunciados logren, sin obstáculos legales, el remate de los bienes inmuebles materia de sub Litis en el referido proceso civil.

Es así, que con fecha 16 de enero de 2018 al revisar la denunciante el expediente civil, se da con la sorpresa de encontrar un documento que ella nunca presentó, ni firmó; dándose cuenta del porqué nunca le llegaron las notificaciones de dicho proceso a su domicilio procesal designado por ella. Por ese motivo, la denunciante con fecha 16 de enero de 2018 ingresó un escrito en dicho proceso, en donde dedujo la nulidad de actos procesales por falta de notificación y vulneración al Derecho de Defensa, solicitando además la suspensión del remate judicial.

III. ACTIVIDAD DE TIPIFICACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS SUPUESTOS DE HECHO ACABADOS DE RESEÑAR:

El Ministerio Público, en ejercicio de la actividad de calificación jurídico-penal de comportamientos humanos, invoca el artículo 438° del Código Penal, que prescribe lo siguiente: “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Esto, puesto que los hechos descritos en el epígrafe anterior se tipifican en el tipo penal descrito por la norma citada; esto es, en el delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Fraude Procesal, que se les imputa a Nelly Juliana Morales Alva, Grover Tomás Morales Alva, Betty Rósula Morales Alva, Laura Medaly Morales Berrios, Willian Edinson Morales Berrios, Luis Alberto Morales Guerrero, Rosa Elvira Morales Guerrero y Manuel Medina Saravia, en calidad de coautores.

En el presente caso, de la revisión minuciosa de los actuados obrantes en la presente carpeta fiscal, se tiene que el hecho denunciado por Jacqueline Martina Morales Alvarado se encuentra acreditado indiciariamente. En esa línea, se ha logrado determinar mediante Informe Pericial de Grafotécnia N° 186-2018, que la firma atribuida a la denunciante en el documento titulado “Se apersona al proceso. Señalar casilla electrónica N° 5996”, de fecha 21 de noviembre de 2016, es falsificada. Además, del Certificado de Movimiento Migratorio N° 11668/2018/MIGRACIONES-AF-AC, se aprecia que Eulogio Martín Morales Berríos ingresó a Estados Unidos con fecha 13 de enero de 1996 y desde dicha fecha, no registra algún otro movimiento migratorio, incluso su hermana María Esperanza Morales Berríos, informó a este Despacho Fiscal que Eulogio Martín Morales Berrios reside en Colorado – USA; por lo que, no tiene explicación lógica que su firma también aparezca en el documento cuestionado referido líneas arriba, si él no estaba en el Perú a la fecha de los hechos. Lo mismo ocurre respecto a Egberto Alejandro Morales Alva, quien no registra identificación en el sistema de Reniec y se encontraría radicando en España a la fecha de los hechos; sin embargo, también se encuentra consignada su firma en el documento cuestionado.

Así, el escrito titulado “Se apersona al proceso. Señalar casilla electrónica N° 5996”, de fecha 21 de noviembre de 2016, fue ingresado por los denunciantes con fecha 03 de enero de 2017, al proceso civil por División y Partición de bienes, ante el Quinto Juzgado Civil de Trujillo (Expediente N° 00910-2006), conteniendo firmas falsas de Jacqueline Martina Morales Alvarado, Eulogio Martín Morales Berrios y Egberto Alejandro Morales Alva. Ello, sirvió para que los agraviados desconozcan el curso del proceso y así no puedan oponerse a lo que se decida o hacer valer sus derechos correspondientes. Por ello, se infiere que los imputados han inducido en error al juez de dicho

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (66 Kb) docx (16 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com