DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
Enviado por Tadeyopolis • 3 de Mayo de 2013 • 2.350 Palabras (10 Páginas) • 904 Visitas
CIUDADANO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
P R E S E N T E.-
GONZÁLO SERGIO ROSAS PEREZ Y MARÍA DE LOURDES ZACARIAS BAEZA, mexicanos, mayores de edad, el primero Ingeniero Civil de Profesión, de ocupación empleado; la segunda Secretaria Bilingüe, de ocupación empleada, gestionando por nuestro propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificación el ubicado en el número marcado con el 112 ciento doce letra “A” de la Calle Lomas de Cristo en el Fraccionamiento Lomas de Morelia, de esta Ciudad Capital, autorizando para que a nuestro nombre y representación las reciban las C.C. Licenciadas en Derecho RUBÍ ARROYO ECHEVERRIA, y/o MARÍA VIRGINIA LEYVA SÁNCHEZ, y/o MARIA ELENA MARTÍNEZ GARCÍA y/o JOSÉ RODRÍGUEZ CORTÉZ, ante Usted respetuosamente comparecemos a exponer:
Que por medio del presente escrito estando en tiempo legal oportuno, por así convenir a nuestros intereses y en la VIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA venimos a solicitar LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que nos une; al efecto, anexamos en escrito separado el Convenio a que se refiere el artículo 284 del Código Familiar Vigente en el Estado, con el que solicitamos se de vista al Fiscal de su adscripción, para que previa su aprobación, se sancione y se eleve a categoría de Cosa Juzgada y Ejecutoriada por ser la verdad legal. Fundamentamos la presente, en la siguiente exposición de hechos y demás consideraciones de Derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.- Con fecha 26 veintiséis de octubre de 2006 dos mil seis, los suscritos contrajimos matrimonio civil ante el Oficial del Registro Civil de la Ciudad de esta Ciudad Capital, lo cual acreditamos fehacientemente con copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio. (Anexo 2 dos).
SEGUNDO.- Una vez celebrado nuestro matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal el ubicado en la calle Clavel número 27 veintisiete del Fraccionamiento El Trébol, en el Municipio de Tarímbaro, Michoacán.
TERCERO.- De nuestra unión conyugal, procreamos a la menor de nombre MARÍA XIMENA ROSAS ZACARIAS, quien actualmente cuenta con la edad de 1 un año, tal como se acredita con la copia debidamente certificada de la partida de nacimiento, que nos fuera expedida por el Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Morelia, Michoacán. (Anexo 3 tres).
CUARTO.- En virtud de la incompatibilidad de caracteres, ayuda mutua y falta de comprensión, con fecha 09 nueve de julio del año que transcurre, comparecimos de manera voluntaria al Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de Michoacán; quedando registrada bajo la Clave de Mediación MC 200/09, desarrollándose y agotándose en dos sesiones, y al ver que no hay solución, sino al contrario se acrecentan los problemas; por el bien de nuestra menor hija hemos resuelto de mutuo acuerdo disolver el vínculo matrimonial que nos une, y así pedimos a su Señoría, lo decrete en Sentencia que resuelva las presentes Diligencias.
QUINTO.- Por otra parte es menester hacer hincapié que la suscrita MARIA DE LOURDES ZACARIAS BAEZA, no me encuentro en estado de gravidez, ni presento síntomas que puedan presumir tal estado lo que manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, para los efectos legales correspondientes; lo cual acredito con Certificado Médico Correspondiente (Anexo 4 cuatro)
SEXTO.- Así mismo, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 284 del Código Familiar Vigente en la Entidad, manifestamos que en escrito por separado, anexamos el convenio al que hemos llegado, solicitando se de vista al Agente del Ministerio público de la Adscripción, para que previa su aprobación, se sancione y se eleve a categoría de Cosa Juzgada y Ejecutoriada, por ser la verdad legal.
D E R E C H O:
En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 280, 284, 285, 286, 287, 288, 289 y demás relativos del Código familiar Vigente en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado.
A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
1.- Admitir la presente demanda en la vía y términos propuestos.
2.- Tenernos por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como autorizando para que a nuestro nombre y representación las reciban las profesionistas que se indican para tal efecto.
3.- Tenernos por anexando al presente libelo, las documentales a que se hace alusión, así como el convenio que marca la Ley.
4.- Señalar día y hora hábil de despacho a efecto que tenga verificación la primera Junta de Avenimiento.
5.- Dar al Agente del Ministerio Público de su Adscripción la vista que en derecho procede, con la copia simple de este escrito, del convenio y documentos que al efecto se acompañan, para que en el término de ley manifieste lo que a su parte corresponda.
6.- Seguido que sea por todas sus etapas procesales el presente controvertido decretar su procedencia y por lo tanto la disolución del vínculo matrimonial que hasta hoy día nos une.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a la fecha del sello de su presentación.
GONZÁLO SERGIO ROSAS PEREZ. MARIA DE LOURDES ZACARIAS BAEZA.
AUTORIZA:
LIC. RUBÍ ARROYO ECHEVERRÍA
CED. PROF. 3565807
CONVENIO QUE CELEBRAN LOS CC. GONZÁLO SERGIO ROSAS PEREZ Y MARÍA DE LOURDES ZACARIAS BAEZA, PARA LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 284 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES:
PRIMERA.- GONZÁLO SERGIO ROSAS PEREZ, ser de 30 treinta años de edad, casado, Ingeniero Civil de Profesión, de ocupación empleado, con domicilio en la calle Cedo número 94 noventa y cuatro, del Fraccionamiento Mirador de las Monarcas, en el Municipio de Tarímbaro, Michoacán.
SEGUNDA.- MARÍA DE LOURDES ZACARIAS BAEZA, ser mexicana, por nacimiento de 31 treinta y un años de edad, casada, de profesión Secretaria Bilingüe, de ocupación empleada y con domicilio en la Calle Clavel número 27 veintisiete del Fraccionamiento El Trébol, Municipio de Tarímbaro, Michoacán.
TERCERA.- Declaramos en forma conjunta GONZÁLO SERGIO ROSAS PEREZ Y MARÍA DE LOURDES ZACARIAS BAEZA. que con fecha 26 veintiséis de Octubre de 2006 dos mil seis, contrajimos matrimonio bajo el régimen
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