DIVORCIO POR MUTUO
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D E A L E C O
Despacho de Asesoría Legal Corporativa
Andador tres número 138 Colonia el Chamizal Tecomán, Colima.
EXPEDIENTE NÚMERO /2013
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
C. JUEZ MIXTO CIVIL EN TURNO
DE TECOMAN, COLIMA
P R E S E N T E:
FORTUNATO LUNA GONZÁLEZ y VERÓNICA PATRICIA ARRENQUÍN SANDOVAL, mexicanos mayores de edad, casados entre sí, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en el Andador tres número 138 colonia el Chamizal de esta ciudad de Tecomán, Colima, Autorizando en los más amplios términos del numeral 112 Bis. Del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para que en nuestro nombre y representación las oigan y reciban al LIC. PABLO JAVIER MANZO PÉREZ Y/O P.D ARMANDO NÚÑEZ GARCÍA, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones a los ED. ROSA DELIA BARAJAS CERVANTES y/o JORGE ARMANDO NÚÑEZ BARAJAS, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos para
E X P O N E R:
Que por medio del presente escrito, venimos a ejercitar el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y conforme lo que establece el artículo 267 Fracción XVII, del Código Civil Vigente en el Estado y para abundar, para lo cual nos basamos en los siguientes
H E C H O S:
1.- Con fecha 14 de Marzo de 2001, contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de bienes separados, tal como se acredita con la copia certificada del Acta de Matrimonio número 100, libro 4, expedida por el C. Oficial del Registro Civil de esta demarcación y que adjunto a este ocurso de demanda.
2.- El domicilio conyugal lo establecimos en la finca marcada en la calle Naranja, número 4, Colonia Villas del Rey, de esta Ciudad de Tecomán, Colima.
3.- Asimismo, manifiéstanos a su Señoría que durante el matrimonio no se adquirió ningún bien de fortuna, solamente los bienes de menaje indispensables de un hogar.
4.- En nuestra unión matrimonial procreamos tres hijas, de nombre KARELY ELIZABETH, VERÓNICA NATALY, ANDREA ALEJANDRA, de apellidos LUNA ARRENQUÍN, actualmente menores de edad, tal y como lo acredito con las copias certificadas expedidas por el Oficial del registro Civil de esta demarcación, y que se exhiben para constancia.
5.- En los primeros años de nuestro matrimonio, la relación de pareja fue estable, salvo pequeñas discrepancias que surgen en el hogar, pero desde hace DOS AÑOS aproximadamente, de mutuo acuerdo, hemos sostenido platicas para separarnos legalmente por incompatibilidad de caracteres, motivo que hace que nuestra relación de pareja sea difícil, además, en razón de que nuestro matrimonio no cumple con su objetivo social y familiar para el que fue instituido.
6.- En escrito por separado y para los efectos del artículo 273 del código Civil Vigente en el Estado, presentamos convenio, para que este también sea aprobado por resolución judicial, de nuestras menores hijas de nombre KARELY ELIZABETH, VERÓNICA NATALY, ANDREA ALEJANDRA, de apellidos LUNA ARRENQUÍN.
7.- Por convenir a nuestros intereses y por que además existe cierta incompatibilidad de caracteres entre los suscritos, que nos hacen difíciles nuestras vidas en común hemos decidido en divorciarnos por MUTUO CONSENTIMIENTO, y así lo venimos a ejercitar Judicialmente, pidiendo se decrete la disolución del vinculo matrimonial que nos une, con todas las consecuencias inherentes y legales a esta determinación.
D E D E R E C H O:
Son aplicables a la acción que ejercitamos lo dispuesto por los artículos 266, 267 Fracción XVII, y demás elativos al Código Civil en Vigor para el Estado. Norman el procedimiento a seguir las disposiciones convenidas los Artículos 673, 674, 675 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado
Por lo antes expuesto a Usted C. Juez atenta y respetuosamente,
P E D I M O S.
PRIMERO.- Se nos tenga por presentes demandando EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exhibiendo para tal efecto los certificados del Registro Civil, de matrimonio y acta de nacimiento de nuestros hijos, solicitando que sean compulsadas estas y se nos regresen las originales de las mismas por así convenir a nuestros intereses,
SEGUNDO.- Tener por ofrecido el convenio que por separado se formula para los efectos del artículo 273 del Código Civil para el Estado,
TERCERO.- Se de la intervención legal que corresponde en este asunto al C. Agente del Ministerio Público.
CUARTO.- Se señale día y hora para que tenga verificativo la junta de avenencia ordenada por ley, y ellas se hagan constar nuestra comparecencia,
QUINTO.- En su oportunidad dictar sentencia declarando procedente nuestra petición ordenando que la misma una vez que cause ejecutoría se anote en los términos del Articulo 291 del Código Civil en Vigor para el Estado por el C. Oficial del Registro Civil del municipio de Tecomán, Colima.
PROTESTO A USTED NUETROS RESPETOS
Tecomán, Colima. A fecha de su presentación.
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FORTUNATO LUNA GONZÁLEZ VERÓNICA PATRICIA ARRENQUÍN SANDOVAL
CONVENIO QUE CELEBRAN LOS C.C. FORTUNATO LUNA GONZÁLEZ y VERÓNICA PATRICIA ARRENQUÍN SANDOVAL, A EFECTO DE CUPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 273 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, EN VIRTUD DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSETIMIENTO, QUE PROMUEVEN ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LO FAMILIAR, CIVIL Y MERCANTIL DE TECOMÁN, COLIMA, MISMO QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES.
CLÁUSULAS.
PRIMERA.- Es voluntad de ambos que la guarda custodia de las menores hijas, nombre KARELY ELIZABETH, VERÓNICA NATALY, ANDREA ALEJANDRA, de apellidos LUNA ARRENQUÍN, queden a cargo de su señora madre la C. VERÓNICA PATRICIA ARRENQUÍN SANDOVAL, mientras el ejercicio de la patria potestad lo ejercitaran ambos padres, tanto en el proceso como después de ejecutoriado el divorcio.
SEGUNDA.- El domicilio en el cual residirá la C. VERÓNICA PATRICIA ARRENQUÍN SANDOVAL, con sus menores hijas, será el ubicado en el domicilio Albañiles número 721, Colonia San Francisco Javier de la, Tecomán, Colima.
TERCERA.- El domicilio que residirá el C. FORTUNATO LUNA GONZÁLEZ, es en la calle Naranja número 4, Villas del Rey, en esta Ciudad de Tecomán, Colima.
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