DIVORCIO VOLUNTARIO
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RODRIGUEZ VEGA NORMA ISELA
Y
LUIS ARMADO MARTIN DEL CAMPO ORTEGA
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
DIVORCIO VOLUNTARIO
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E S C R I T O I N I C I A L
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.
NORMA ISELA RODRIGUEZ VEGA y LUIS ARMANDO MARTIN DEL CAMPO ORTEGA, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el Boletín Judicial y las listas que se publican en este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos, así como para que recojan toda clase de documentos y valores a los C.C. LICENCIADOS PABLO ACERO SALINAS, JOSE GERARDO CORTES ROSAS Y LUIS GERARDO CHICHITZ DIAZ DE LEON, en forma conjunta, separada e indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 4.88, 4.89, 4.101, 4.102 y demás aplicables del Código Civil para el Estado de México, venimos a solicitar el DIVORCIO VOLUNTARIO y al efecto manifestamos los hechos constitutivos de nuestra solicitud y los fundamentos de derecho, siendo estos los siguientes:
HECHOS:
1.- Tal y como lo acreditamos con la copia certificada del Acta de Matrimonio que se anexa a la presente solicitud como ANEXO 1 (UNO), con fecha 27 de febrero de 1998, los suscritos contrajimos Matrimonio Civil, bajo el régimen de Separación de Bienes, ante el C. Oficial No. 1, del Registro Civil de Tlalnepantla, Estado de México.
2.- A partir de la celebración de nuestro matrimonio, las partes establecimos nuestro domicilio conyugal el ubicado en: CALLE PAULA NAVA NÚMERO 3, COLONIA MAGISTERIAL VISTA BELLA, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54050., por lo cual su Señoría es competente para conocer el presente procedimiento, , de acuerdo a lo establecido por el artículo 1.42, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
3.- Del matrimonio en referencia se procreo a un hijo de nombre RODRIGO MARTIN DEL CAMPO RODRIGUEZ, mismo que cuenta a la fecha de la presente solicitud con la edad de diez años, hecho que se acredita con la copia certificada de nacimiento respectiva y que corre agregada al presente ocurso como ANEXO 2 (DOS).
4.- Es el caso que por existir entre los suscritos una marcada incompatibilidad de caracteres que han hecho imposible la vida en común, motivo por el cual de MUTUO ACUERDO con fecha 21 de junio del año 2005 decidimos separarnos, sin que a la fecha hayamos convivido de nueva cuenta en matrimonio.
5.- Bajo protesta de
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