DONATIVOS DIF (JUNIO 2007)
Enviado por licmauriciogg • 19 de Julio de 2012 • 556 Palabras (3 Páginas) • 1.157 Visitas
DONATIVOS DIF
(JUNIO 2007)
La ley del impuesto sobre la renta autoriza a algunos contribuyentes (el DIF está incluido a través de la presidencia municipal, como organismo descentralizado) a recibir donativos, y que a su vez, los contribuyentes que los entregan tengan la posibilidad de hacerlos deducibles para aligerar su carga fiscal.
Existen dos tipos de donativos:
a) en dinero
b) en especie
Los requisitos básicos de los donativos en dinero son los siguientes:
a) se debe expedir cheque nominativo a nombre del beneficiario y con la leyenda “para abono en cuenta del contribuyente”
b) que no sea oneroso ni remunerativo
Los requisitos básicos para la donación en especie son los siguientes:
El artículo 31 fracción XXII de la ley ISR determina que los contribuyentes pueden deducir de sus inventarios aquellos productos que estén deteriorados o por otras causas no imputables al mismo, que hagan que esos productos hayan perdido su valor
Esa misma fracción dice que los contribuyentes, antes de proceder a la destrucción de esos productos, están obligados a ofrecer en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos y dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos cumpliendo con los requisitos del reglamento
El reglamento (artículo 87) dice que los contribuyentes deberán ofrecer esos bienes en la página de Internet del SAT con cuando menos treinta días antes de la posible destrucción, si no reciben alguna solicitud en esos treinta días, o recibiéndola, no van a recoger los artículos, entonces los pueden destruir
El SAT publicará en su página de internet los bienes ofrecidos en donación, por lo que se deberá estar consultando esa página para encontrar estos ofrecimientos.
Si la destrucción debe ser periódica (Art. 88 reglamento ISR) por tratarse de bienes perecederos, antes de proceder a su destrucción los contribuyentes deben ofrecerlo en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos y presentar su aviso con 1 5 días de anticipación.
OJO, IMPORTANTE:
El artículo 88-B del reglamento del ISR se aplica a estados y municipios (el DIF incluido por supuesto) y señala que se pueden hacer convenios con las donatarias, donde se señalarán los artículos a donar, la cantidad de los mismos y la periodicidad de las donaciones, y en este caso los contribuyentes estarán liberados de presentar los avisos señalados en los artìculos 87 y 88 del reglamento.
Sólo deberán informar al SAT en febrero de cada año sobre las donaciones del año anterior.
ESTA OPCION ES QUIZÁS LA MAS INTERESANTE PARA OFRECERLE
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