DOTACION COMO MEDIO DE REDISTRIBUCION JUSTA
Enviado por keka1981 • 7 de Septiembre de 2021 • Informe • 9.974 Palabras (40 Páginas) • 72 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
Área de Ingeniería Agronómica
Estado Guárico
Cátedra: Derecho Agrario
Módulo III
DOTACION COMO MEDIO DE REDISTRIBUCION JUSTA
Y EQUITATIVA DE LA TIERRA.
Alumno: Profesor:
David Bello Fenelyx Hernández
C.I 26.039.825
Índice
Introducción 3
Que es la dotación. (Tipos y orden de prelación para dotaciones) 4
La dotación individual 4
La dotación colectiva 7
La dotación indígena 11
Crédito Agrícola. (Clasificación y formas legales, órganos de competencia) 13
Clasificación 13
Formas legales 14
Funciones del Crédito Agrícola 14
Asistencia Técnica. Que es, fases y órganos competentes 19
Que es la Vivienda Rural. (Importancia, servicios y financiamiento). 20
Organización del Mercadeo de Productos Agrícolas. Cadena de comercio y ciclo de producción 20
Conclusión 31
Referencias Bibliográficas 32
Introducción
Existe en nuestro país una seria de factores que están contribuyendo a limitar la expansión del desarrollo agropecuario y del crédito agrícola en particular, que es uno de sus instrumentos principales. Dada la magnitud y responsabilidad que esto conlleva, tales factores no se abordan en forma exhaustiva en este trabajo, conformándose con ofrecer una idea general de ellos.
El modelo de justa distribución que se construye en Venezuela desde 1999 ha demostrado ser exitoso para la distribución justa de la riqueza de nuestra patria en estos años de Revolución y es el sustento que ha hecho sostenible el Plan de los Objetivos del Milenio y del Plan de la Patria en todos estos años. Venezuela “ha decidido, ha optado democrática y conscientemente por la construcción de un nuevo modelo, el Socialismo, frente a un capitalismo decadente, privatizador, generador de miseria, pobreza, necesidad, que dejó huérfano a nuestro pueblo durante décadas, Venezuela fue construyendo su camino y en el camino nos encontramos con la idea y el sueño con la fuerza del Socialismo.
Que es la dotación. (Tipos y orden de prelación para dotaciones)
La figura jurídica de la dotación es la adjudicación que realiza el Instituto Agrario Nacional a quienes reúnen los requisitos legales establecidos en la Ley de Reforma Agraria, tal como se desprende de las disposiciones contenidas en el título II, capítulo I de la Ley.
La reforma agraria introduce con la figura jurídica de la "dotación" nuevas formas de propiedad cuyas características las diferencian de la forma tradicional de la propiedad tales como:
a) La dotación constituye la concesión de un derecho de propiedad condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, que al dejar de ser cumplidos conllevan a la caducidad del derecho.
b) Implica derechos regulados en su ejercicio por limitaciones no concebidos en el derecho común en la institución de la propiedad.
c) Se rigen fundamentalmente por los principios y normas del derecho agrario.
Podemos observar a su vez, que las dotaciones pueden ser a título oneroso o gratuito, serían a título oneroso, cuando la condición económica del adjudicatario justifique la dotación para incorporarlo a la vida económica productiva de la Nación.18
Las dotaciones son diversas y se pueden clasificar considerando la calidad del sujeto beneficiario, a saber: dotación del pequeño productor, dotación del mediano productor y dotación indígena. Desde el punto de vista de la modalidad de la propiedad tenemos: la dotación parcelaria o individual y la dotación colectiva.
La dotación individual
La parcela de dotación individual es un derecho por tiempo indeterminado pero condicionado al cumplimiento permanente de ciertas obligaciones, que el Estado, a través del Instituto Agrario Nacional otorga a un agricultor, con carácter de exclusividad, sobre una extensión concreta, suficiente y delimitada de tierra, para que teniéndola en calidad propia, la trabaje personalmente y con sus familiares inmediatos, sin la presencia de trabajadores asalariados, ni arrendatarios, destinándolas a la satisfacción de sus necesidades familiares, mediante el aprovechamiento de cultivos, cría de ganado y otras actividades agrícolas.
La de dotación individual constituye un derecho otorgado y reconocido por tiempo indeterminado como se señaló anteriormente, pero el tiempo indeterminado se entiende como todo el tiempo durante el cual el beneficiario cumpla con las obligaciones que condicionan la existencia misma de su derecho. Llegamos entonces al concepto del derecho condicionado. La parcela de dotación individual se trata de un derecho que tiende a instituir un tipo de propiedad que responde plenamente a las exigencias de la función social y, por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones propias de la función social lleva implícito la caducidad del derecho propietario. Ha de entenderse aquí por función social una situación que, tipificada por el eficiente trabajo personal del propietario, se manifiesta en la producción óptica del fundo. La transgresión de cualquiera de las normas determina la caducidad de la dotación, la cual debe ser expresamente declarada por el Instituto Agrario Nacional previo trámite en el que haya quedado debidamente probada la transgresión. El artículo 83 de la Ley de Reforma Agraria en los ordinales siguientes consagra las transgresiones al concepto de función social:
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