"De La Paideia A La Bildung: Hacia Una Pedagogía Hermenéutica",
Enviado por ZAMIRHERNAN • 4 de Diciembre de 2014 • 2.300 Palabras (10 Páginas) • 878 Visitas
DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO
¿ES PRECISO INCORPORAR UNA NUEVA PERSPECTIVA DIFERENCIAL EN LA ACEPCION DE LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos han ocupado un lugar central en los debates contemporáneos. Se discuten los alcances de tales prerrogativas fundamentales, ante quienes y mediante qué mecanismos pueden exigirse, quienes los detentan y quienes pueden transgredirlos. E incluso su carácter intrínseco. En la actualidad se acepta de una manera amplia y generalizada que los derechos humanos son inherentes a la persona, y más aún que derivan precisamente de su condición humana. La noción de igualdad es un principio básico de los derechos humanos. Al afirmar que existe una serie de prerrogativas inherentes a la persona, se aplica precisamente un rasero de igualdad. Más allá de las diferencias innegables entre los seres humanos por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel educativo, color de piel, tendencia sexual, etc, la cualidad común de disfrutar derechos básicos nos iguala como personas.
La idea de igualdad ofrece diversas dificultades sus límites no siempre son precisos, su definición es polémica y su inclusión en instrumentos operativos resulta problemática, por una parte, es claro existen múltiples formas de desigualdad social por raza, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, status migratorio, inclinación sexual, edad etc, que se evidencian al constatar que el principio de universalidad sigue haciendo eco en las minorías. Además, en cada uno de estos grupos curiosamente llamados vulnerables, se reproducen las jerarquías de género; así; las mujeres, los menores, los discapacitados, los adultos mayores, los indígenas, los desplazados y las tan controvertidas comunidades LGBTI, que de hecho resienten discriminación, y se encuentran subordinadas a las normas actuales de nuestro país.
El concepto de derechos humanos que deriva de la construcción de un sujeto moral autónomo, paradigma de lo humano, se construye sobre múltiples exclusiones; esto significa que los principios nutrientes de igualdad, interdependencia, indivisibilidad y universalidad no son tan firmes como lo postula la norma.
El cuadro se complejiza cuando se incorpora el género como herramienta para el análisis. La noción de igualdad tiene alcances muy distintos para hombres y para mujeres que derivan de la propia definición del concepto. El problema no es únicamente que el término igualdad este acotado a determinados sujetos o ciertos derechos, y que por lo tanto podría resolverse ampliando las visiones originales.
En este orden, el objetivo es desde un enfoque de género y pluralidad, materializar alcances y limitaciones del concepto de igualdad como principio fundamental de los derechos humanos, sopesando su concepto original, producto del proyecto Jurídico-Filosofico de la ilustración, destacándose el alcance de la ruptura con la mentalidad tradicional y el sustento que proporciona el pensamiento moderno para construir relaciones sociales equitativas.
Acotando eso si, que la comunicación lingüística habilita a los hombres a entenderse; pero es evidente que, si no nos ponemos periódicamente de acuerdo sobre el significado que le atribuimos a una cierta palabra en relación con determinados contextos, la comunicación no lleva simplemente a los malos entendidos, discriminaciones y hasta a absurdos.
También conviene advertir, que la dimensión emotiva del lenguaje, a la hora de significar el concepto igualdad, dentro de un subconjunto de la sociedad, toma visos diferentes, esta dimensión de la palabra, claro es, tienen raíces ancestrales. Precisamente, el hombre prehistórico comenzó a hablar para transmitir “signos de emociones”, tanto de peligros como de efectos; y nuestro comunicar conserva todavía hoy, en gran parte, esta impronta originaria.
Por lo tanto la demarcación entre el uso emotivo y el uso lógico del lenguaje no es nunca clara y nítida. Siempre queda una sedimentación emocional, aunque se reprima. En cambio el lenguaje lógico es para todos nosotros una conquista difícil, que cuesta un prolongado adiestramiento y mucha fatiga. En general el uso lógico del lenguaje es una adquisición reciente, siempre precaria y parcial del homo sapiens.
Con este contexto, este es un intento de división primaria y elemental, del que hacer diario, entre significado emotivo y significado lógico de las palabras
ANTECEDENTES
La indivisibilidad, desde la concepción de los derechos humanos, implica que todo su contenido, desde las prerrogativas, son necesarias para una vida digna, y que por lo tanto no es necesario señalar ni jerarquías, ni plazos.
Coloquialmente, universalidad e indivisibilidad significan que todas las personas deben disfrutar todos los derechos para dar eficacia a la nueva noción del individuo (racional, autónomo, libre) y hacer posible el uso real de las prerrogativas que le confiere lo connotada condición, a partir de la cual se construyen el Estado y el Derecho Moderno
Así las cosas, el modelo del contrato social constituye una propuesta teórica -solución hipotética para justificar el tránsito del estado natural al estado civil. El contrato es racional por definición.
Los principales contractualitas, Thomas Hobbes, John Locke y Juan Jacobo Rousseau, coinciden en que el pacto social se celebra entre personas racionales, libres e iguales, y que genera un estado civil que se sitúa por encima de cada individuo. En aras de la armonía y la seguridad, los individuos deciden unirse para tener colectivamente el derecho que cada uno tenía sobre todas las cosas.
Con el contrato social se preserva el rasgo definitorio de lo humano (la racionalidad) y se generan vínculos de solidaridad. En este proceso es fundamental la voluntad; el acto mismo de suscribir un contrato aunque la firma sea imaginaria implica necesariamente que existe consentimiento. El contrato social congrega entonces múltiples voluntades que se expresan como actos racionales. La voluntad general emergente es superior a las voluntades individuales que le dieron origen.
El jurista italiano Eligio Resta (1995) afirma que la constitución misma del estado civil lleva consigo la renuncia –individual pero de todos- a la propia violencia: esa violencia originaria, indiscriminada, que hace imposible la vida en sociedad. Por ello hay que depositarla en una entidad abstracta –el Estado- que se coloca por encima de los individuos. Ya Rousseau había afirmado que si todos ceden todo es como si nadie cediera nada; todos ceden su libertad natural y ganan –todos- la libertad civil.
El estado moderno se arroga, en exclusiva, la potestad de sancionar ciertas conductas y para ello crea espacios ad hoc, de índole judicial. La única violencia legítima es la que deriva del Estado
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