De la existencia de las sociedades comerciales
Enviado por albelmaster007 • 9 de Agosto de 2014 • Informe • 316 Palabras (2 Páginas) • 255 Visitas
De la existencia de las sociedades comerciales.479-08
Artículo 1. Las sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común.
Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan.
Artículo 3. Se reconocerán como sociedades comerciales:
a) Las sociedades en nombre colectivo;
b) Las sociedades en comandita simple;
c) Las sociedades en comandita por acciones;
d) Las sociedades de responsabilidad limitada; y,
e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.
Párrafo I.- La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica.
Artículo 4. Se reputarán comerciales todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas mencionadas anteriormente. No obstante, la sociedad accidental o en participación sólo será comercial en función de su objeto.
Artículo 5. Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil.
Artículo 8. Toda sociedad comercial, que ejerza actos de la vida jurídica en la República Dominicana, por medio de un establecimiento cualquiera o de un representante, sin importar su forma, se encontrará bajo el imperio de las leyes nacionales
Artículo 9. Los terceros podrán prevalerse del domicilio estatutario, pero éste no le será oponible por la sociedad si su domicilio real está situado en otro lugar.
Artículo 10. Las sociedades comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo a las leyes nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aún cuando no haya sido expresamente contenido en el contrato social.
Artículo 11. Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda,
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