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De las consecuencias jurídicas del delito las penas


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  Documentos de Investigación  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  1.048 Visitas

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De las consecuencias jurídicas del delito las penas.

Respecto a las personas morales.

Art. 46 C.P.V. Respecto a las personas morales; las penas son:

I. Pecuniarias;

II. Publicación de la Sentencia;

III. Suspensión;

IV. Disolución;

V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;

VI. Intervención;

VII. Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito.

I. Sanción Pecuniaria

Art. 51 C.P.V.

La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño

Art. 52 C.P.V.

La multa es la obligación de pagar al Estado una suma de dinero que se fijara en número de días de salario hasta un máximo de mil.

Art. 53 C.P.V.

La reparación del daño tiene el carácter de pena pública. La obligación de pagar el importe de la reparación del daño es preferente respecto a la multa y se cubrirá primero que cualquiera otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído por el sentenciado con anterioridad a la realización del delito, con excepción de las alimentarias y salariales.

Art. 73 C.P.V.

I. La multa se impondrá tomando en cuenta el capital social y el estado de sus negocios, así como la gravedad y las consecuencias del delito.

II. Publicación de la sentencia

Art. 71 C.P.V.

La publicación de la sentencia consiste en su inserción total o parcial en uno o más periódicos que circulen en la Entidad. El juez resolverá la forma como debe hacerse la publicación, la cual será a costa del sentenciado o del Estado, si el juez lo estima necesario. El ofendido podrá solicitar en todo caso que la publicación se haga a su costa.

III. Suspensión

Art. 67 C.P.V.

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos funciones o empleos; la privación, en la pérdida definitiva de éstos; la inhabilitación en la suspensión temporal o definitiva para obtenerlos o ejercerlos; y la destitución, en la pérdida del empleo, cargo o comisión que se desempeñe en el servicio público.

Art. 68 C.P.V.

La suspensión es de dos clases:

I. La que por ministerio de la le ley es consecuencia necesaria de otra pena. En este caso, la suspensión se comenzará a computar una vez que se compurgue la principal.

II. La que se impone como pena independiente en una sentencia definitiva. En este caso, la duración será de tres meses a doce años.

Art. 73 C.P.V

III. La suspensión de la actividad de la persona moral no excederá de un año, contado a partir del día en que la sentencia cause ejecutoria.

IV. Disolución

Art. 73 C.P.V.

II. La disolución implicara la conclusión definitiva de todas sus actividades e impedirá su reconstrucción, real o

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