De los deltos contra la salud pública
Enviado por anamaria1986 • 18 de Febrero de 2013 • Ensayo • 379 Palabras (2 Páginas) • 331 Visitas
El bien jurídico que el legislador quiso proteger con éste aparte denominado “DE
LOS DELTOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA” está consagrado en la Carta
Política, refiriéndose al deber que el constituyente impuso a toda persona de
procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad —artículo 49, inciso
final C.N.— y con el deber que le asiste a la persona y al ciudadano de obrar
conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas —artículo 95, numeral 2º C.N.
Acorde a lo que nos dice la Constitución Política, podemos afirmar que la salud,
por ser un derecho humano individual y a la misma vez colectivo, protege un bien
de interés público que se relaciona estrechamente con el bienestar ecológico,
social, cultural y sustentable como una finalidad social del Estado. Por lo cual, éste
tiene la obligación para con su población de que la salud sea prevenida y
promovida, de realizar un conjunto de acciones y procedimientos para prever o
contrarrestar factores que la ponen en peligro o incidir en condiciones que
conducen a mejorar las condiciones de vida y un bienestar social.
La concepción en el Estado moderno de los derechos humanos se dividen en:
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN: Son los derechos civiles y
políticos (la vida, la justicia, la igualdad, la libertad, la seguridad, la
propiedad, la dignidad humana, etc.).
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: Son los derechos sociales,
económicos y culturales (la familia, la atención a la salud, la vivienda, la
recreación, el deporte, la protección al trabajo, etc.).
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DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN: Son el de la solidaridad o del
estado social democrático de derecho como los derechos colectivos (medio
ambiente, la paz, participación popular, la salud publica, etc.).
Podemos ver que la salud como interés individual se encuentra en los derechos
humanos de segunda generación, pero como interés público se encuentra en los
derechos humanos de tercera generación (conocidos también por ser
supranacionales), considerado como un derecho colectivo que va ligado
íntimamente con el derecho a un medio ambiente sano y sostenible, haciendo
alusión mas precisamente a la salud ambiental, la cuál fue definida (Deparment of
Health, Education and Welfare, 1979) como aquella “parte de la salud pública que
se ocupa de las formas de vida, las sustancias, las fuerzas, y las condiciones del
entorno del hombre, que puedan ejercer una influencia sobre su salud y
bienestar”.
7.2. ART. 371 C.P.—MODIFICADO. L. 1220/2008, ART. 4º
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