De los derechos generales de títulos y las operaciones de crédito
Enviado por • 22 de Mayo de 2013 • Trabajo • 1.686 Palabras (7 Páginas) • 445 Visitas
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o
aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y
obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de
títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo
2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la
naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Artículo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,
III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el
Código Civil del Distrito Federal.
Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que
menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas
que requieran concesión o autorización especial.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-04-2012
2 de 99
Artículo 4o.- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores
se obligan solidariamente.
TITULO PRIMERO
De los Títulos de Crédito
CAPITULO I
De las diversas clases de títulos de crédito
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en
ellos se consigna.
Artículo 6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u
otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien
tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.
Artículo 7o.- Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo
buen cobro.
Artículo 8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las
siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el
título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado
deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del
término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en
el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada
judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones
necesarias para el ejercicio de la acción;LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-04-2012
3 de 99
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.
Artículo 9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y
en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el
representado en el instrumento o declaración respectivos.
Artículo 10.- El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto
suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo,
se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si paga, adquiere los mismos
derechos que corresponderían al representado aparente.
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede
legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que
de él nazcan.
Es tácita la ratificación que resulte de actos que
...