Defensas previas- SE PRESENTA ESCRITO DE DEFENSAS PREVIAS. SE DELEGA PODER ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN JUDICIAL CON PROHIBICIÓN PARA SUSTITUIRLO. ESPECIAL CONDENA EN COSTAS.
Enviado por enduro5 • 16 de Febrero de 2017 • Práctica o problema • 2.416 Palabras (10 Páginas) • 4.061 Visitas
SE PRESENTA ESCRITO DE DEFENSAS PREVIAS. SE DELEGA PODER ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN JUDICIAL CON PROHIBICIÓN PARA SUSTITUIRLO. ESPECIAL CONDENA EN COSTAS.
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del
Departamento de Francisco Morazán.
Yo, ABRAHAM ALVARENGA URBINA, mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 05840, con despacho en el Edificio Corporación Centauro; Colonia Lomas del Guijarro Sur, Boulevard San Juan Bosco, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, señalando dicha dirección para el efecto de oír notificaciones, requerimientos, emplazamientos y citaciones; actuando en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, tal como lo hago constar en la fotocopia debidamente autenticada que acompaño del Decreto Legislativo No. 392-2013, de fecha 20 de enero del 2014 emitido por el Congreso Nacional de la República y en el que consta mi elección; y por ende Representante Legal del Estado de Honduras, según atribución concedida en el artículo 228 de la Constitución de la República con el debido respeto comparezco ante ese Juzgado, presentando en tiempo forma “ESCRITO DE DEFENSAS PREVIAS”; en la Demanda Ordinaria para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo presunto negativo, creado por el Silencio Administrativo, al no resolverse dentro de los plazos establecidos en la ley de Procedimiento Administrativo, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del Procedimiento Administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de Poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada; interpuesta por el señor JOSE EDUARDO OSEGUERA SANTOS, contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la Republica Registrada en ese Juzgado bajo el número 165-15 contra el CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS, Ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, conforme Decreto Legislativo número 294-93, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Enero de 1994; para que se resuelva declarar CON LUGAR las presentes defensas previas, estableciendo la inadmisibilidad de la Demanda interpuesta, Fundamentando el presente escrito en los hechos y consideraciones legales siguientes:
DEFENSA PREVIA DE LITISPENDENCIA
Se fundamenta la Defensa Previa en el artículo 63 numeral b) de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
PRIMERO: En fecha 15 de Julio del 2014, el señor JOSE EDUARDO OSEGUERA, presento ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán, DEMANDA ORDINARIA
LABORAL POR LA VIA ORDINARIA PARA EL REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO.- PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES OBTENIDOS DESDE LA FECHA DE CANCELACION HASTA QUE LA SENTENCIA SEA EJECUTADA, EN VIRTUD DE DESPIDO, DIRECTO, ILEGAL E INJUSTO.- QUE SE OBLIGUE AL PATRONO A PROBAR LA JUSTA CAUSA DEL DESPIDO.- CONDENA EN COSTAS DEL JUICIO; expediente 761-2014, Dicha Demanda se fundamenta en el Acuerdo Ministerial No. 41-A-2010 de fecha 15 de Enero del 2010, de Licencia sin goce de sueldo para el señor JOSE EDUARDO OSEGUERA SANTOS; siendo dicho acuerdo Ministerial el mismo fundamento por el cual la parte demandante pretende incoar nueva demanda contra el Estado de Honduras en otra jurisdicción, cuando existe litispendencia comprobada en el Juzgado de Letras del Trabajo, sobre la misma causa a pedir.
SEGUNDO: La Doctrina establece que la litispendencia es una expresión española que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.- Es un Defecto procesal que se genera tras la presentación de una demanda, en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el DEMANDADO tiene la posibilidad de oponerse alegando tal situación: utilizándola como una excepción procesal. Con ello se pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias.
TERCERO: Tal como se comprueba con la Constancia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, de fecha 19 de Agosto del 2015, se puede comprobar fehacientemente que la Demanda interpuesta por la parte demandante, se mantiene viva en aquella jurisdicción, ya que si bien es cierto la parte demandante presento escrito de desestimiento sobre dicha acción en fecha 21 de Abril del 2015, también es cierto que la parte demandanda se opuso de manera formal al mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 484 y articulo 220 del Código Procesal Civil; por lo cual dicho juicio se encuentra activo; además se puede comprobar la mala fe del demandante en el sentido de que presento demanda en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de Marzo del 2015, cuando todavía en el mes de Abril presentaba escritos en la Instancia Laboral.
DEFENSA PREVIA DE NO CORRESPONDER EL CONOCIMIENTO DE LA PRETENSION A LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Se fundamente esa defensa previa en el artículo 80, inciso a) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
PRIMERO: En fecha 24 de Enero del 2010, al señor JOSE EDUARDO OSEGUERA SANTOS, se le concedió una Licencia sin Goce de Sueldo, según Acuerdo Ministerial, No. 41-A-2010, de fecha 15 de Enero del año 2010, firmado por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, hoy Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- Dicho Acuerdo se concedió en un claro abuso de autoridad, ya que otorgo cuatro años de permiso, cuando la máxima legal según la norma general laboral es de dos años (artículo 95 numeral cinco del Código de Trabajo, en consonancia con el art. 137 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Art. 628-C-2010 contentivo del Reglamento de Vacaciones del personal del Cuerpo de Bomberos).
SEGUNDO: En fecha 28 de Enero del 2014, cuatro años después, el señor Jose Eduardo Oseguera presento Solicitud de Reintegro a su puesto de Salario, en base al Acuerdo Ministerial anteriormente explicado No. 41- A- 2010; el cual le fue denegado según resolución de fecha 03 de Abril del 2014 y notificada en fecha 07 de Abril del 2014, al Apoderado Legal del señor JOSE EDUARDO OSEGUERA SANTOS; en vista de que el Cuerpo de Bomberos no pudo presupuestariamente mantener congelada una plaza por cuatro años, siendo inviable presupuestariamente ya que el tiempo legal para tenerla en suspenso es de dos años máximo.- situación que no era desconocida por el hoy demandante.- Sumando el hecho de que el art.
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