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Definicion de terminos u organos encargados


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  Trabajo  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

De acuerdo con la jurisprudencia sentada por sentencia del 17 de Febrero de 1971 (B.J. 723.p.466), cuando una persona abre una cuenta de cheques en un banco, éste se compromete a hacer los pagos correspondientes de esos cheques hasta el monto de la provisión de fondos, Que si el banco, que se ha comprometido a pagar los cheques que se expidan a cargo de esa cuenta, es acreedor de dicho cliente, por una causa distinta al funcionamiento de esa cuenta, no puede cobrar su crédito de esa cuenta sin autorización, pues tal constituye un depósito afectado a la expedición de cheques, dicha decisión está fundada en el Art.1923 del código Civil, en el Art.32 de la Ley 2859 de 1951 (Ley de Cheques) y en la Terminología de la Ley General de Bancos No.708 de 1965.

REGIMEN DE SANCIONES DE LA LEY

Artículo 51 - En caso de alteración del texto del cheque, los que hayan firmado con posterioridad a la alteración estarán obligados según los términos del texto alterado. Los que hubiesen firmado antes de la alteración estarán obligados según los términos del texto original.

Artículo 60. - Los plazos establecidos en la presente ley no comprenden el día desde el cual comienzan.

Artículo 61. - No se concederá plazo de gracia para el pago del cheque.

Artículo 62. - La entrega de un cheque en pago, aún aceptada por el acreedor, no produce novación.

Artículo 66 - (Mod. por la Ley No. 62-2000 del 3 de agosto de 2000) Se castigará con las penas de la estafa, establecidas por el Art. 405 del Código Penal, sin que multa pueda ser inferior al monto del cheque o al duplo del mismo, o a la insuficiencia de la provisión.

Párrafo I - (Agregado por la ley No. 62-2000) Se prohíbe el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza a los prevenidos de violación a la presente ley. Cuando el violador sea una persona moral, la pena se impondrá a su representante legal, gerente o administrador.

Párrafo II - (Agregado por la No. 62-2000) La persona que haya sido privada de su libertad debido a la emisión de un cheque sin la debida provisión de fondos o provisión insuficiente, podrá hacer suspender la privación de su libertad en cualquier momento, haciendo la debida previsión de fondos al banco librado o pagando directamente al beneficiario el monto del cheque emitido.

Artículo 68 - (Mod. por la ley No. 62-2000) En todos los casos en que por los motivos indicados en esta ley, el librado rehúse el pago de un cheque, deberá anexar al mismo un volante donde conste la razón del rehusamiento de pago, bajo pena de ser responsable del pago el monto de dicho cheque, independientemente de las indemnizaciones.

La Ley hace al librador principal responsable del cheque, y establece, a fin de sancionar el delito de emisión de cheques sin provisión de fondos previa y disponible, las mismas condenaciones penales que para la estafa estipula en Art.405 del Código Penal, Pero sin crear ninguna identidad con esta última.

DEFINICION DE TERMINOS U ORGANOS ENCARGADOS

Un cheque es un documento de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada.

• Al portador: En este cheque no se ha borrado ni las palabras “o al portador ” y “a la orden de”, lo puede cobrar cualquier persona.

• A la orden: Se ha borrado “o al portador”, es cobrable por el titular y endosable a otro.

• Nominativo: Se han borrado “o al portador” y “a la orden de”, solo es cobrable por el titular.

• Cruzado: Cruzado por dos líneas paralelas en el anverso. Solo puede ser depositado.

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco, para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente

Los elementos que debe contener un cheque son:

• La denominación "cheque" inserta en su texto.

• Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

• La indicación del lugar y de la fecha de creación.

• El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.

• La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Si la cantidad escrita en letras difiriere de la expresada en números, prevalece lo escrito.

• La firma del librador.

Cualquiera de los elementos mencionados anteriormente si falta alguno, el cheque no será valido, salvo en algunos casos especiales. El cheque solo puede librarse

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