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Definicion del derecho mercantil


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  Tutorial  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

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DEFINICION DEL DERECHO MERCANTIL

El Derecho Mercantil es aquella rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

EVOLUCION DEL DERECHO MERCANTIL

EL TRUEQUE

El Derecho Mercantil con el transcurrir del tiempo ha venido evolucionando de manera continua, independientemente de las distintas etapas de la historia del ser humano como individuo inmerso en una sociedad totalmente cambiante y esto obviamente debido a los diferentes regímenes políticos y socioeconómicos que han surgido. La importancia del intercambio primitivo radica fundamentalmente en aquella sociedad arcaica que estaba revestida de diversas formalidades, de ritos vinculados con la magia, en este sentido el intercambio era considerado como sagrado en cualquier relación que surgiera en la sociedad. Para enfatizar la evolución cronológica que ha sufrido el Derecho Mercantil debemos remontarnos a aquel momento en el que el individuo en sociedad empezaba a intercambiar cosas que producía por aquellas con las que él no contaba, con el propósito de evacuar sus necesidades a lo que se denominó trueque. Posteriormente el hombre intercambiaba los excedentes de su producción no directamente para satisfacer sus necesidades, si no que realizaba el trueque para obtener un beneficio a su favor. Esto ya se enmarca dentro de un contexto en el cual el intercambio es de carácter utilitario entre los pueblos primitivos existentes, y esto se debió probablemente a la razón de su origen autóctono, sin embargo el trueque además cumple por encima de todo con una función social ya que se desarrolla en las poblaciones humanas de organización social más sencillas en tanto que buscan el sostenimiento individual y familiar que asegure vitalmente sus necesidades y relaciones de amistades sólidas con otros grupos.

LEYES DE RODIAS

Nacieron en las islas de Rodas habitada por un pueblo heleno donde la legislación con respecto al comercio marítimo excelente a través de su incorporación al Derecho Romano las Leyes de rodias que han ejercido sin influjo que perdurara hasta nuestros días.

Básicamente las Leyes Rodias desenvolvieron en la ONU ordenamiento de carácter marítimo y es que por la naturaleza de todo territorio geográfico sí desarrollo de las naciones unidas mercado internacional de imprimación orden y es que el derecho romano narra que el emperador Antónimo declaraba que si, una Roma le pertenencia el Imperio del mundo a la ley Rodia le correspondería el derecho sobre la esfera marítima.

Por ejemplo la echazón (El reparto proporcional, entre todos los interesados de la suerte de un buque, del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlo) esta incluida en casi todas las leyes mercantiles que tienen averías comunes, y conserva los caracteres que establecieron las Leyes de Rodias.

ROMA

Nadie puede negar la impotencia del derecho romano, aun con sus leyes generales casi excelentes, para regir adecuadamente las nuevas relaciones a que daban lugar hechos desconocidos hasta entonces, pero si ese despertar de las ciudades italianas a la vida del comercio se hubiere verificado antes de la caída de Roma y cuando vivía lleno aun de vigor y de fuerza el gran Derecho Romano, este hubiera bastado para la mejor disciplina jurídica de las modernas instituciones, pues llevaba en sí por obra principalmente de sus pretores, virtud admirable para satisfacer todas las necesidades de cualquiera índole que fueran y tan pronto como se fueran presentando. Pero una vez desaparecida en Italia con la caída del imperio, la institución de los pretores; muertos aquellos jurisconsultos que, con el pretexto de interpretar la ley, la modificaban constantemente para amoldarla a nuevos fenómenos sociales y mantenerla así en perenne renovación al compás de las costumbres; abolida para siempre la vida política del gran pueblo, dotado admirablemente para comprender y vivir la vida del derecho, son instituciones jurídicas que quedaron petrificadas desde entonces y, como natural consecuencia, de poco sirvieron, después de diez siglos, se pretendió someter a su disciplina fenómenos sociales y que ni siquiera soñaron los jurisconsultos de la antigua Roma. ; sin embargo la caída del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, tal fenómeno que produjo la más compleja decadencia en cuanto a las actividades comerciales.

FRANCIA

Dentro de la segunda etapa podemos encontrar un sub-período que va desde

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