Definiciones de los conceptos jurídicos fundamentales
Enviado por 2109197816091977 • 28 de Septiembre de 2014 • Informe • 1.102 Palabras (5 Páginas) • 935 Visitas
ÍNDICE
TEMA I 1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
1.1. Definiciones de los conceptos jurídicos fundamentales
1.2. Definición de los conceptos jurídicos contingentes
1.3. Exposición de los conceptos jurídicos fundamentales de conformidad con las teorías siguientes:
1.3.1. Formalismos jurídicos
1.3.2. Realismo jurídico
1.3.3. Ius naturalismo contemporáneo
1.3.4. Positivismo analítico
Definición Conceptos jurídicos fundamentales conceptos jurídicos esenciales o fundamente son aquellos elementos que intervienen de manera ventura constante y necesaria en toda relación jurídica, es decir; en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible. "son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho.
Aun cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica"
La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales se precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el fundamento teórico de éste.
La importancia de los conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia.
Definición de los conceptos jurídicos contingentes
Los conceptos jurídicos contingentes, desde el punto de vista de la jurisprudencia, son aquellos propios de cada una de las distintas disciplinas dogmáticas, ya que pueden diferenciarse en su significado según nos ubiquemos en la dogmática constitucional o en la procesal. De los conceptos contingentes se pueden distinguir los siguientes: COMPETENCIA
Para Cipriano Gómez Lara es: “…el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempañar válidamente sus atribuciones y funciones”. La competencia alude exclusivamente a la autoridad. A nivel de derecho Procesal, la competencia es el poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.
La competencia es distinta a la jurisdicción, esta es una potestad o función soberana del Estado para decir del Derecho, para juzgar. La competencia es el ámbito de validez de la misma, un límite a la jurisdicción. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad jurídica puede darse tanto en el ámbito del Derecho nacional como internacional. El significado de responsabilidad tiene dos acepciones:
- Responsabilidad jurídica: deuda, obligación de reparar y satisfacer por si o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal.
- Responsabilidad moral: es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado.
Se concluye que la responsabilidad es la obligación ya jurídica, ya moral que recae sobre las personas.
La diferencia entre los conceptos jurídicos fundamentales, llamados también categorías jurídicas y los históricos o contingentes, está en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo; en cambio los esenciales o fundamentales,
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