Definiciones
Enviado por beatrizg2 • 21 de Mayo de 2014 • 2.925 Palabras (12 Páginas) • 156 Visitas
reglamenta la prestación del servicio público de aseo"
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones previstas en el artículo 189, numeral 11 de la
Constitución Política, la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que la ,Ley 142 de 1994 establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, incluido el servicio público de aseo.
Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio· público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento.....y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento,"
Que mediante el Decreto 1713 de 2002, se reglamentó la Ley 142 de 1994, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en relación con la prestación del se rvicio público de aseo.
Que el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 establece que liLas autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al accesp a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. "
DECRETA:
TíTULO I
Artículo 1 Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio. .
....,
DECRETO NÚMERO del Hoja NO.2
2981
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Upar el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo1:
Este decreto no aplica a la actividad disposición fillal, la cual seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005 o la norma que lo modifique adicione o sustituya.
Tampoco aplica a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales.
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este decreto, se adoptan 1as siguientes definiciones:
Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo. .
Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
Aforo ordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.
Aforo permanente de aseo: Es el que realiza la persona prestadora del servicio plJblico de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
Almacenamiento de residuos sólidos: Es la acción del usuario de guardar temporalmente. los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su· rec01ección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final.
Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio
o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.
Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.
Barrido y limpieza de vías y áreas públicas: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier
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DECRETO NÚMER9" 2 9 81 del Hoja NO.3
"Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo".
otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso
de equipos mecánicos. ' ,
Barrido y limpieza manual: Es la labor realizada manualmente para retirar de las
vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o
material.
,Barrido y limpieza mecánica:, Es la labor realizada mediante el uso de equipos
mecánicos para retirar de las vías y áreas públicas, papeles, hojas, arenilla
acumulada y cualquier otro objeto o material.
Báscula: Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente
calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes
que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos.
Caja de almacenamiento: Es el recipiente' técnicamente apropiado, para el
depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de
aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
Corte de césped: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la 'recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.
Cunet~: Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal
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