Delegacion De Autoridaden Enfermeria
Enviado por rhusmar • 15 de Mayo de 2013 • 520 Palabras (3 Páginas) • 555 Visitas
Tipos de autoridad [editar]
Suelen distinguirse cuatro tipos diversos: los dos primeros, de índole jurídica, forman el poder o la autoridad propiamente dicha; los dos últimos forman más bien la autoridad moral que dan el prestigio, los conocimientos, etc., y son complementos que deben darse en cualquiera de los dos básicos.
Jurídica (se impone por obligación). Esta se clasifica en:
Formal, que a su vez se clasifica en
Lineal
Funcional
Moral (se impone por convencimiento), la cual se clasifica en:
Técnica
Personal
Se denomina autoridad de línea la que detecta un mando para dirigir el trabajo de un subordinado. Es la relación directa de superior-subordinado que se extiende de la cima de la organización hasta el escalón más bajo, y se le denomina "cadena de mando".
Autoridad de personal [editar]
Es el tipo de autoridad caracterizado por ser delegada progresivamente en terceros, ya sea por la especialización de los mismos o por los recursos con que cuentan. Es necesario crear funciones específicas de autoridad de personal para apoyar, ayudar y aconsejar. Un ejemplo podría ser: El responsable de un supermercado no puede manejar en forma directa y eficiente la administración y las compras, para lo cual crea el departamento de compras, con un responsable directo y con autoridad sobre los trabajadores de ese departamento.
Autoridad funcional [editar]
Es la autoridad que tendría un administrador del supermercado sobre todos los empleados del mismo. Esta autoridad complementa la de línea y la de personal. Es una forma de autoridad muy limitada, porque su uso rompe la denominada "cadena de mando".
Autoridad Formal [editar]
La ejerce un jefe superior sobre otras personas o subordinados, es dos tipos: Lineal o Funcional, según se ejerza sobre una persona o grupo, cada uno para funciones distintas.
Autoridad Operativa [editar]
No ejerce directamente sobre las personas, sino más bien de facultad para decidir en torno a determinadas acciones, autoridad para comprar, para lanzar una venta, para lanzar un producto, etc. Este tipo de autoridad se ejerce en actos y no personas.
Autoridad en el Código Penal de España [editar]
En España, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal define en su artículo 24 el concepto de autoridad a efectos penales.
Artículo 24. [editar]
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio
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