Delincuencia juvenil. Datos estadísticos de la justicia de adolescentes
Enviado por hal3312 • 29 de Abril de 2016 • Trabajo • 2.455 Palabras (10 Páginas) • 779 Visitas
Concepto
Delincuencia juvenil es la denominación general que reciben aquellos delitos que son perpetrados exclusivamente por individuos que no han alcanzado la mayoría de edad, generalmente establecida en los 18 años. Por caso, se llamará como delincuente juvenil a aquel joven que no llega a los 18 años y que se dedica a ejecutar diversas acciones ilícitas.
Datos estadísticos de la justicia de adolescentes
Los jóvenes se vinculan a la violencia no sólo como víctimas sino también como agresores. Varios estudios internacionales coinciden en señalar que las personas de 14 a 25 años tienden tener una alta participación en los delitos, es decir, en actos ilegales.
En el fuero federal, de 2000 a 2008 los jóvenes de 18 a 29 años representaron en promedio 41.4% de los presuntos delincuentes en el país en materia penal. Al estudiar la tendencia, se observa una tendencia descendente hasta 2004, a partir de cuándo se estabiliza para luego aumentar a partir de 2008. En el fuero común, de 2000 a 2008 los jóvenes de 16 a 29 años representaron en promedio 50.0% de los presuntos delincuentes del país en materia penal. La tendencia es descendente hasta 2004 y se estabiliza hasta 2008.
El INEGI presenta además datos para 2010 en la participación de jóvenes de 18 a 29 años en la comisión de delitos, que asciende a 46.7%. Sobre los jóvenes que participaron en delitos, 6 de cada 10 tienen entre 18 y 24 años (60.5%) y 9 de cada 10 son hombres (91.5%).
Sobre violencia entre compañeros, 10.7% ha golpeado a sus compañeros, 8.5% realizó algún tipo de amenaza, 3.3% forzó a un compañero y 3.0% declara haber robado.
La Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo del IMJUVE de 2007 cubre los jóvenes de 15 a 24 años. El hogar es el ámbito de socialización primaria, donde se transmiten los valores y la cultura en la niñez que pueden impactar en la juventud. Según la encuesta, en los hogar donde vivieron hasta los 12 años, 21.3% de los jóvenes respondió que había insultos, de los cuales mayoritariamente eran entre los padres (44.3%) o del padre a la madre (42.6%), y 9.0% que había golpes (IMJUVE, 2007).
En las relaciones de noviazgo, el IMJUVE detectó tres tipos de violencia: física, psicológica y sexual. En primer lugar, 15.0% de los jóvenes ha experimentado al menos un incidente de violencia física. En la mayor cantidad de casos (61.4%), las víctimas son las mujeres. En segundo, 76.0% de los jóvenes han respondido que han sido víctimas de violencia psicológica. Finalmente, 16.5% de las jóvenes señaló haber sufrido un evento de violencia sexual por parte de su pareja.
76% de jóvenes, que se encuentran en Centros de Reclusión Especializados para Adolescentes, acusados de cometer delitos graves, fueron golpeados por policías al momento de su detención, el 41% afirmó que fue maltratado por los Ministerios Públicos. “Son chicos que sienten no tener ningún papel y no tener ningún lugar, no se viven como ciudadanos ni como sujetos de derecho”, afirmó Elena Azaola, durante la ponencia “Fábrica de Sicarios”, en el Seminario de violencia en México en el Colegio de México.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal 2013, existen 10 millones de adolescentes entre 14 y 18 años en México, de los cuales 12 mil cometieron algún delito y sólo 5 mil casos fueron considerados como crímenes graves.
Reglas del sistema de justicia para adolescentes
Sistema de justicia basado en las medidas no privativas de libertad:
El modelo anterior a la reforma constitucional de 2005, regulaba como medida principal, casi única, para reaccionar ante la conducta delictiva de los adolescentes, la privación de libertad, lo que significaba responder a esta problemática social con el instrumento más violento que tiene el sistema coactivo del Estado. Esto, como señaló Gómes Da Costa, era la manifestación más contundente y extrema de la fragilidad estructural y del desajuste funcional del sistema de administración de la justicia juvenil en su totalidad. Era “el punto de repercusión de las fallas del conjunto del sistema”
La Constitución, con la reforma al artículo 18, ha establecido un régimen que obliga a que las medidas que se impongan a los adolescentes como consecuencia de la comisión de delitos sean diferentes y menos violentas que las que se apliquen, por los mismos hechos, a los adultos, y ha ordenado considerar como medida alternativa y excepcional a la privación de libertad y como prioritarias o centrales otro tipo de medidas que, si bien, como ocurre con cualquier sanción penal, restrinjan derechos, no priven de la libertad. Precisamente, con el propósito de estar preparados para reaccionar y dar respuestas adecuadas a cada caso, los sistemas estatales de justicia para adolescentes han consagrado amplios catálogos o elencos de medidas que pueden imponerse a quienes resulten responsables de la comisión de actos ilícitos. Un basto arsenal de medidas hace posible que el juez escoja la más adecuada para procurar el cumplimiento de los fines del sistema.
Las medidas no privativas de libertad:
La primera y más notable característica del sistema de medidas en las leyes de justicia juvenil en México es su gran variedad. Es muy amplio el tipo de medidas no privativas de libertad que, en conjunto, han establecido. Resulta muy complicado, precisamente, por esta variedad y multiplicidad, establecer una clasificación de las mismas por categorías (algunas leyes no dividen las medidas por categorías y, otras, consagran amplias divisiones. Todas las medidas no privativas de libertad tienen en común que se desarrollan a través de apercibimientos, mandamientos, prohibiciones o reglas de conducta, tienden a la capacitación, educación u orientación o a la realización de actividades de prestación de servicios comunitarios, y su finalidad es encauzar la conducta del adolescente para regular su modo de vida haciéndolo consciente de las consecuencias de afectar el interés de la sociedad, protegiendo sus derechos, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad.
Medidas privativas de libertad:
Hay cuatro características del régimen de las medidas privativas de libertad fijadas por la Constitución de la República: a) no proceden para me no res de 14 años; b) sólo pueden imponerse por delitos graves; c) deben ser consideradas un último recurso y una medida extrema; y d) su duración debe ser la más breve posible.
- a) No procede para adolescentes menores de 14 años. La Constitución establece que no procede ninguna forma de privación de libertad contra los menores de 14 años. Es decir, los adolescentes de 12-13 años no pueden ser privados de su libertad. La norma básica considera que las personas recién salidas de la infancia están en un proceso de formación e identificación que se hace nugatorio si se les sentencia a sufrir cualquier forma de internamiento. Pero esto no significa que no puedan ser sujetas al sistema de responsabilidad penal para adolescentes ni que no se les pueda imponer alguna medida.
- b) Solo puede imponerse por delitos graves. La más importante fórmula contenida en las le yes estatales de justicia para adolescentes en el país para hacer que la privación de libertad sea una medida extrema es el establecimiento de un catálogo de delitos que son considerados graves cuando son cometidos por éstos. Estos catálogos reflejan la política criminal que se pretende implementar en el caso de los adolescentes que cometen delitos. Su objetivo es no dejar a la interpretación la de terminación de la procedencia del internamiento.
- c) Deben ser consideradas un último recurso y una medida extrema. La privación de libertad como medida extrema. siguiendo el dicta do de la Constitución que ordena que la privación de libertad únicamente proceda por delitos graves, las leyes es tata les han diseñado amplios catálogos de medidas no privativas de libertad, como una forma de hacer esta medida un último recurso, que el juez puede aplicar a los adolescentes culpables de la comisión de delitos provocando que éste tenga opciones diversas que, bien valoradas, permitan que la última sea la privación de libertad.
- d) Su duración debe ser la más breve posible. La Constitución ordena que la privación de libertad dure el menor tiempo posible y deja a los estados la facultad de determinar el significado del principio. Esta definición es par te de la política criminal en materia juvenil de cada entidad federativa pero es ineludible que la disposición tiene que poner se en relación con los fines del sistema y es claro que una extensa duración de las medidas, sobre todo de las privativas de libertad, no va a propiciar la reincorporación del adolescente a la sociedad y a su familia. Analizaremos a continuación la duración que las leyes estatales han fijado a las medidas privativas de libertad.
Condiciones propias para la participación en el delito
Relaciones jóvenes y sociedad
La juventud aparece como el límite que impide a los jóvenes incorporarse, en igualdad de circunstancias, a las estructuras de poder o de manera más real, al mercado de trabajo. De esta forma se entiende mejor por qué en la juventud recae un estigma, pues es indudable que esa etapa del desarrollo individual parezca como una permisible irresponsabilidad provisional. Por otra parte, resulta muy importante advertir que el choque generacional no sólo se refleja en el monopolio sobre los elementos materiales del poder, como es el dominio que tienen los adultos en las actividades que permiten el acceso a la toma de decisiones y al dinero. Son precisamente los adultos quienes aparecen como sinodales en el proceso de socialización de los jóvenes, pues señalan los estereotipos ideales que la sociedad espera de sus hombres y mujeres.
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