Delitos En Contra De La Seguridad Del Estado
Enviado por Barbieruiz1 • 29 de Agosto de 2013 • 5.411 Palabras (22 Páginas) • 392 Visitas
PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA
SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS EN LA
CONFERENCIA ORGANIZADA POR LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, EL 19 DE MARZO DE
2007, EN EL AUDITORIO DE DICHA SECRETARÍA EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO Y
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Una propuesta constitucional de
equilibrio.
“La sujeción del juez a la ley ya no es, como en el
viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de
la ley, cualquiera que fuese su significado, sino
sujeción a la ley en cuanto válida, es decir,
coherente con la Constitución.”
L. Ferrajoli
Y Z
Celebro mucho estar con ustedes hoy,
por dos razones en particular, entre
muchas otras que omito: una, el lugar, el
auditorio, la sede, digamos; y, por la otra,
el tema. Me alegra que sea en la sede la
1 secretaria encargada de velar, en el ámbito
federal, por la seguridad de todos nosotros
y precisamente por la sede, me alegra el
tema. Esta secretaría está también
encargada de ejercer una de las más
fuertes potestades estatales, una de las
más importantes: la facultad punitiva en el
ámbito de la prevención del delito y el
combate a la delincuencia. En esa labor,
resulta de fundamental importancia la
observancia de los derechos fundamentales
de los ciudadanos y, por ello, me alegra
aún más el honor que me conceden de
venir a tratar un tema que, incluso en días
recientes, todavía fue de cierta forma
debatido en el Pleno de la Suprema Corte
2 de Justicia de la Nación: el equilibrio entre
derechos fundamentales y facultad
punitiva del Estado.
Hoy mi intención será, únicamente,
tratar con ustedes el contenido esencial de
un par de resoluciones, la primera
presentada bajo mi ponencia a la Primera
Sala de la Suprema Corte para su
resolución y la otra al Pleno.
El primer asunto al que me refiero
derivó de una contradicción de tesis; pero,
por la importancia del tema y las
consideraciones, omitiré los antecedentes
de las sentencias de las que derivó, no sin
3 dejar de destacar que se trata de
información pública susceptible de
solicitarse ante la instancia de la Corte
encargada de la transparencia.
El tema de la contradicción radica,
esencialmente, en determinar el alcance de
la garantía de inviolabilidad del domicilio.
La inviolabilidad del domicilio
constituye un derecho fundamental, el
cual en nuestro país se encuentra
garantizado por el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, mismo que en su
primer párrafo establece como derecho
4 subjetivo público de los gobernados el no
ser molestados, entre otros, en su
domicilio. No obstante, en su párrafo
octavo, permite a la autoridad introducirse
en el domicilio de los gobernados bajo
ciertas condiciones o requisitos y con un
propósito definido a efecto de que pueda
cumplir con sus actividades, pero sin
causar una molestia innecesaria.
Esos actos de molestia de intromisión
al domicilio, deben atender al principio de
seguridad jurídica en beneficio del
particular afectado, lo que implica que la
autoridad debe cumplir con los requisitos
establecidos en primer término en la
5 Constitución y además en las leyes que de
ella emanen; así, tratándose de la orden de
cateo, ésta debe limitarse a un propósito
determinado, la búsqueda de personas u
objetos relacionados con un delito.
La protección de la inviolabilidad del
domicilio, sólo en casos excepcionales,
como en los casos de persecución de un
delito, puede ser restringida y ello, sólo a
través de una orden emitida por un juez,
única autoridad facultada para autorizar la
intromisión a un domicilio, es decir, el
único que puede formular una excepción a
la inviolabilidad del domicilio.
6 La tutela de los derechos
fundamentales debe ser el objetivo
prioritario del Estado de Derecho que la
Constitución consagra, pues los derechos
fundamentales son la base de nuestra
organización jurídico-política. En esa
virtud, su vulneración, entre otras
consecuencias, debe conducir a la
imposibilidad de otorgar eficacia jurídica a
las pruebas obtenidas con infracción de
tales derechos.
De acuerdo con lo anterior, al ser la
inviolabilidad del domicilio un derecho
fundamental, las pruebas obtenidas con
7 vulneración al mismo, carecerán de
eficacia probatoria.
Es de destacarse el problema que se
presenta tratándose de casos relacionados
con delincuencia organizada, en donde en
muchas ocasiones la autoridad policial
debe actuar de inmediato, introduciéndose
en el domicilio de particulares, sin tener
posibilidad de acudir ante la autoridad
judicial a solicitar una orden de cateo.
En efecto, cuando ante la existencia
de un delito, la autoridad policial tiene
que introducirse en un domicilio sin
contar con orden de cateo, en atención
8 a que la demora podría hacer ilusoria la
investigación, surge la necesidad de
buscar un equilibrio entre la actuación
de las autoridades al margen del marco
constitucional y la impunidad, pues
constitucionalmente se establece tanto
la inviolabilidad del domicilio, como la
facultad punitiva del Estado como
garante de la existencia de la sociedad.
Lo anterior permite apreciar que, entre
ambos mandatos constitucionales, el de la
orden de cateo y el de la facultad punitiva
del Estado, debe existir un equilibrio, ya
que no se puede concebir un cateo que no
cumpla con los requisitos
9 correspondientes, en atención a los bienes
tutelados que afecta; como tampoco que,
ante conductas constitutivas de delitos, el
Estado no actúe.
Domicilio. Su definición y origen.
A efecto de obtener un equilibrio entre
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