Delitos contra la seguridad de la nación. Bien jurídico protegido
Enviado por ypicamoyano • 10 de Noviembre de 2015 • Resumen • 5.957 Palabras (24 Páginas) • 166 Visitas
Delitos contra la seguridad de la nación. Bien jurídico protegido.
La incolumnidad material y política de la personalidad exterior del Estado, sus relaciones internacionales, su integridad territorial, la existencia misma de éste como estado soberano e independiente es lo que aquí se protege.
Atentados contra la seguridad extrema. Traición. Estructura básica
El delito forma parte de los llamados delitos constitucionales, previsto en el art. 119 C.N que dispone "la tradición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito, pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.
En primer lugar, define la conducta punible. La traición consiste en lo que ha dispuesto la Constitución y solo eso, no siendo posible ninguna otra interpretación.
En segundo lugar, al disponer que el congreso fijará por una ley especial la pena de este delito, reafirma categóricamente el principio de legalidad. La ley especial únicamente es dictada PPT el parlamento, como el más genuino representante de la voluntad del pueblo.
Finalmente establece la personalidad de la pena, ésta no pasa de la persona del condenado.
El art. 214 establece que será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a a sus enemigos o le prestare cualquier ayuda o socorro, como lo mencionamos supra, las conductas típicas son únicamente dos.
La primera, tomar armas contra la nación. Lo que significa combatir contra ella, integrando o no las fuerzas armadas enemigas, sean regulares o irregulares, con las armas que le han sido confiadas para que combata a su favor.
La segunda, unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro. Puede tratarse de un aporte material y/o moral. Por ejemplo, la entrega de armas al enemigo, la ayuda económica a las fuerzas regulares o irregulares que combaten contra el país. También hacerle conocer al enemigo noticias acerca de los planes bélicos de las tropas nacionales. El aporte puede consistir en incorporar combatientes a las filas enemigas y en general toda acción que implique una facilitación al progreso el enemigo o impedir progreso de las fuerzas de la nación. La ayuda moral puede consistir en arengar a las tropas enemigas.
El delito de traición tiene un presupuesto fundamental que si no concurre no es imaginable éste delito. Se trata del tiempo de guerra, que no es lo mismo que el estado de guerra, aunque temporalmente ambos pueden coincidir. Tiempo de guerra si bien puede comenzar con la declaración de guerra, también puede serlo con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina cuando se ordena la cesación de las hostilidades.
El tipo subjetivo requiere el conocimiento por parte del agente de que se trata de un enemigo de la nación y que hay un tiempo de guerra.
Sujetos activos, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación oír razón de su empleo o función pública.
A- todo argentino
B-el extranjero que deba obediencia a la nación le su empleo o función pública.
C- el extranjero residente en el territorio de la nación.
D- el extranjero en condición de refugiado.
Se consuma cuando el sujeto activo toma las armas contra la nación o se une a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.
La traición es un delito de carácter político.
Agravantes de la traición
El art. 215 C.P. establece que será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1. Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; 2. Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República; 3. Si perteneciere a las fuerzas armadas.
Son delitos compuestos o de pluralidad de actos.
1) Es necesario tomar las armas o unirse a los enemigos de la Nación con el objetivo de someterla total o parcialmente al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad.
Someter totalmente la Nación al dominio de una potencia extranjera significa que esta deja de existir como ente soberano en la comunidad internacional. El sometimiento, también puede ser parcial. Parte del territorio y de su población son anexados a otro u otros Estados.
2) Son dos las conductas que hay que diferenciar. Una cosa es inducir y otra es decidir a otra potencia a hacer la guerra. Lo primero significa que el agente ha instigado seriamente a otra potencia. Lo segundo ocurre cuando, ante la indecisión de una potencia extranjera, el auto la decide a hacer la guerra.
3) La razón de la agravante se encuentra en la calidad del sujeto activo, que obligado a defender a la Nación se vuelve contra ella.
Conspiración para la traición
El art. 216 C.P. castiga con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
Se castiga la actividad previa a la comisión del delito, es necesario que la traición aún no se haga manifestado.
Conspiran aquellos que deliberan, acuerdan, conciertan, acciones concretas con el fin de cometer el delito de traición, sea en su figura básica o calificada.
La ley parte de un requisito objetivo y es que de ella tomen parte por lo menos dos personas. Al menos una tiene que reunir las calidades requeridas en el art. 214 CP. Hay acuerdo en que no necesariamente todos los integrantes de la conspiración sean penalmente imputables ya que “puede integrarse con personas inimputables pero capaces de expresar su voluntad ya que la capacidad delictiva de los conspiradores no es una exigencia del tipo delictivo”.
Queda consumado cuando se toma parte de la conspiración, es decir, cuando se delibera, se concierta, etc para cometer el delito de traición.
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