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Delitos contra las Personas. Bien jurídico tutelado. Relevancia constitucional


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  Trabajo  •  7.522 Palabras (31 Páginas)  •  1.234 Visitas

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1.- Delitos contra las Personas. Bien jurídico tutelado. Relevancia constitucional.

El objeto de la tutela penal es la conservación de la vida humana, así lo consagra el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del es de gran importancia porque sustenta tal derecho y reconoce el mismo como derecho inviolable.

Artículo 43: "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma".

2.- Homicidio Base Legal: Artículo 405 del Código Penal.

Artículo 405. "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años".

Definición:

Hernando Grisanti Aveledo, en su libro Manual de Derecho Penal diserta lo siguiente "El homicidio intencional simple es de la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del Sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente".

Elementos:

A) Destrucción de una Vida Humana: Este requisito es común a todos los homicidios, no solamente a los intencionales atendiendo a este elemento. Podemos establecer la diferencia esencial que existe entre el homicidio y el aborto, el homicidio en cualquiera de sus clases, implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida humana extrauterina, en cambio el aborto entraña la destrucción de una esperanza de vida humana, de una vida humana en potencia o intrauterina. Hemos de referirnos a una hipótesis de delito imposible relativa al homicidio. Si una persona con intención de matar, dispara sobre un cadáver, creyendo en realidad que dispara sobre una persona viva, existe un homicidio imposible, el cual, según nuestro Código Penal, ha de quedar impune. Nuestro Código Penal acoge en materia de delito imposible, la teoría objetiva. El Código Penal español vigente acoge la teoría subjetiva estableciendo que la tentativa imposible es punible ya que demuestra su peligrosidad y temibilidad y acarrea menor pena que el delito consumado.

B) Atención de Matar (animus necandi): Este requisito es común al homicidio intencional y el homicidio concausal. ¿Cómo se determina si el agente tenía intención de matar o de lesionar al sujeto pasivo?, analizando las circunstancias sistemáticas y coordinadamente para orientar a tal determinación. Estos datos son, entre otros, los siguientes a) La ubicación de las heridas, según estén localizadas, cerca o lejos de los órganos vitales. b) La reiteración de las heridas. Si el agente ha inferido diversas heridas al sujeto pasivo, se puede concebir la intención que tenía de matarlo. c) Las manifestaciones del agente antes y después de perpetuar el delito. d) Las relaciones de amistad o de hostilidad, que existían entre víctima y victimario. e) En ciertos casos, interesa el examen del médico o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era la de lesionar o matar al sujeto. Atendiendo a esta segunda condición se puede establecer entre el homicidio intencional, preterintencionial (o concausal) y el homicidio culposo.

C) Para que exista el homicidio intencional, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta positiva o negativa del agente ha de ser pos sí sola, plenamente suficiente para causar muerte del sujeto pasivo.

D) Es indispensable por último que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

2.1.- Homicidio Calificado.

Base Legal: Artículo 406 del Código Penal.

Artículo 406, "En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1 .Quince a veinticinco años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro delito previsto, en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los Artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”

Se entiende por veneno toda sustancia, de cualquier naturaleza, que introducida de cualquier modo o cualquier vía en el organismo humano, es capaz de alterar perjudicialmente la salud, e incluso, de suprimir la existencia, operando químicamente y a pequeñas dosis.

A) La sustancia puede ser de cualquier naturaleza: sólida, líquida o gaseosa.

B) El veneno opera químicamente. No es por tanto veneno el vidrio que opera mecánicamente.

C) Por último, el veneno actúa a pequeñas dosis, toxicológicamente, una sustancia se considera veneno cuando es relativamente pequeña la diferencia que existe entre la dosis terapéutica y la dosis masiva letal.

Si bien, de ordinario, la perpetración de este homicidio está acompañada de la premeditación (circunstancia agravante genérica prevista en el ordinal 5' del Artículo 77 del Código Penal), puede ocurrir que el agente, inopinadamente suministre el veneno al sujeto pasivo, aprovechando para ello cualquier ocasión que se le presente.

Este homicidio admite los grados de tentativa y de frustración.

• Tentativa: no basta que el sujeto activo haya mezclado el veneno con alguna bebida o comida, es necesario que después, ofrezca el alimento o remedio emponzoñado al sujeto pasivo, o lo coloque de tal manera que la víctima deba tomarlo.

• Frustración: cuando después que el sujeto activo ha suministrado al pasivo el veneno un tercero da a la víctima un contraveneno o antídoto que impide que se produzca el resultado letal. También hay frustración si es el propio sujeto pasivo que toma un contraveneno e impide su muerte.

Homicidio por medio de Incendio.

El fundamento de esta calificante se puede resumir en los siguientes términos: El incendio es un medio capaz de causar grandes estragos. Una vez provocado el incendio puede ocasionar no sólo la muerte de la persona que, inicialmente, deseaba matar, sino, además, la muerte de otra(s) persona(s) y grandes daños a la propiedad o terceros.

Para que exista este homicidio calificado, es menester que el agente haya elegido dolosamente el incendio como medio de ocasionar la muerte al sujeto pasivo. Si el incendio causado, por imprudencia, negligencia o impericia y en el incendio muere una persona sería un homicidio

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