Demanda Agraria
Enviado por julialva • 23 de Septiembre de 2014 • 3.127 Palabras (13 Páginas) • 559 Visitas
POBLACIÓN: “EL NIDO”
MUNICIPIO DE ZUMPANGO
ESTADO DE MÉXICO
JUAN PÉREZ SÁNCHEZ
VS
LUIS GUTIÉRREZ SARMIENTO
JUICIO AGRARIO DE RESTITUCIÓN
C. PRESIDENTE DEL HONORARIO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL 10°DISTRITO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, MÉXICO
C. Juan Pérez Sánchez, promoviendo por mi propio derecho en mi calidad de ejidatario del núcleo de población, atado al rubro; personalidad que acredito con mi certificado parcelario que exhibo señalando como domicilio Calle Pajaritos S.N Municipio de Zumpango; para oír y recibir toda clase de documentos e igualmente para enterarme de autos.
Ante usted comparezco y expongo que a través de este escrito demando a través de la vía ordinaria Agraria al Sr. Luis Gutiérrez Sarmiento con domicilio en Calle Benito Juárez N. 2, y de quien reclamo el pago de las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES
A) La devolución y entrega a mi favor de la parcela de la cual soy el titular de los derechos agrarios tal y como quedo acreditado al inicio de esta demanda, misma que se encuentra ubicada en Av. Insurgente S.N Municipio de Zumpango Estado de México, y que cuanta con las siguientes medidas y colindancias
Noreste 92.67 mts en línea quebrada con arroyo
Sureste 395.60 mts con parcelas 138, 137, 136 y 134
Suroeste 97.89 mts con terracería a monte salas
Noroeste 417.06 mts con parcela 130
Señalando que el Sr. Luis Gutiérrez Sarmiento quien sin consentimiento la tiene en posesión.
B) El pago de daños y perjuicios que me ha ocasionado por la falta de posesión de de la parcela de la cual soy titular.
C) El pago de gastos y costas en caso de oposición
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS
I. A partir del año 1985 fui reconocido por el robro citado en el certificado parcelario N. 16 debidamente inscrito en la delegación del Registro Agrario Nacional, FOLIO: 000764663; que tengo la calidad de ejidatario y soy titular de la parcela.
II. Desde la fecha en que me fue entregada la parcela ala trabaje de manera pacífica y continua hasta el año 2012
III. Pero a partir del día 1 de Julio del 2014 siendo aproximadamente las 10 de la mañana, el demandado Sr. Luis Gutiérrez Sarmiento sin mi consentimiento tomo posesión de la parcela de la que soy titular, sembrando maíz en la misma.
IV. Pero el día 20 de Julio del 2014 fui a reclamarle pacíficamente mi parcela, a lo que se negó rotundamente.
V. En virtud de la negativa del demandado en devolverme mi parcela pacíficamente acudo por este medio a demandar la devolución y entrega de la parcela.
PRUEBAS
1. CONFESIONAL. Del demandado, al tenor de las posiciones que se le articularán en el momento procesal oportuno, pidiendo se le cite personalmente para que en la misma forma comparezca al local del Tribunal, a absolver las que fueren calificadas de legales, con el apercibimiento de ley para el caso de incompetencia.
Esta prueba al relaciono con todos los hechos de la demanda inicial y correlativos de la contestación.
2. TESTIMONIAL. A cargo de los CC. María León león y Julio Gómez Torres, con domicilio ubicado en Calle Guerrero S.N Zumpango Edo. De México, respectivamente, personas a las que me obligo a presentar el día y hora que se señale para la recepción de esta probanza.
Esta prueba al relaciono con todos los hechos de la demanda inicial y correlativos de la contestación.
3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada de las actuaciones de la averiguación previa núm. 000367, correspondientes a la acusación de despojo que formule ante el Ministerio Público del Fuero Común de Zumpango México.
Esta prueba al relaciono con todos los hechos de la demanda inicial y correlativos de la contestación.
4. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada de posesión que me expidió sobre la parcela afectada al presente juicio de reivindicación
Esta prueba al relaciono con todos los hechos de la demanda inicial y correlativos de la contestación.
JURISPRUDENCIA
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Época: Novena Tomo: V, marzo de 1997 Tesis: XXI. Lo. JY5 Página. 666 ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA, ELEMENTOS DE LA. Para que prospere la acción restitutoria en materia agraria, es menester demostrar los siguientes elementos: a) La titularidad de la parcela que se reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma, o sea que no pudiera dudarse cuál es la cosa que la actora pretende se le restituya y a la que se refieren las documentales fundatorías de la acción.
Instancia; Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Época: Novena Tomo: v, abril de 1997 tesis: l.4o.a204a página: 280 restitución agraria, acción de. Puede compararse con la acción reivindicatoria en materia civil. La acción reivindicatoria es el medio jurídico para obtener la restitución, a favor de su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de otra persona; por tanto, conforme a la interpretación de los artículos 43, 49 y 74 de la Ley Agraria, para la procedencia de la acción de restitución agraria, es correcto pedir los mismos requisitos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha exigido en cuanto a la procedencia de la acción reivindicatoria, a saber: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma, puesto que ambas acciones buscan, en lo esencial, la restitución, a favor de su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de un tercero; esto con independencia de que a la propiedad ejidal se le impongan ciertas modalidades como la inalienabilidad, imprescriptibilidad o inembargabilidad.
Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Época: Novena Tomo: IV, agosto de 1997 Tesis: VI.3°. J/11 Página: 481 ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. SUS ELEMENTOS. Gramaticalmente restituir es "devolver lo que se posee injustamente", y reivindicar es "reclamar una cosa que pertenece a uno pero que está en manos de otro". De lo anterior resulta que los elementos de la acción restitutoria en materia agraria son los mismos que se requieren en materia civil para la acción reivindicatoria, ya que ambas acciones competen al titular o propietario que no está en posesión
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