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Demanda De Desalojo Ocupacion Precaria


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  518 Visitas

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SECRETARIO :

EXPEDIENTE :

CUADERNO : PRINCIPAL.

ESCRITO : 01.

SUMILLA .- DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE BARRANCA.

, identificado con D.N.I N. 07248822, con domicilio en:, Dpto. J, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; atentamente a usted digo:

l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA contra, con domicilio en: Calle Lima 420 Mz 19 Lt 003 - Urbanización Puerto Castro Centro, del Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, departamento de Lima; y contra, con domicilio en: Calle Lima 420 Mz 19 Lt 003 - Urbanización Puerto Castro Centro, del Distrito de Supe Puerto, Provincia de Barranca, departamento de Lima; a fin de que cumplan con la restitución del inmueble ubicado en la dirección señalada precedentemente y que es objeto de la presente acción, con perjuicio a exigirles una indemnización por los daños y perjuicios a ocasionar por el Proceso.

II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado Civil de:

Porque, conforme se desprende del tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer el proceso de desalojo los Jueces Civiles cuando no exista cuantía.

Por domiciliar los demandados dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- del Código Procesal Civil. (Es de destacar que, conforme se desprende del inc. 1) del artículo 24 del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, en fecha 24 de Junio de 1948 Doña celebró contrato de Compra Venta con Don del inmueble situado en Calle Lima N. 420 Urbanización Puerto Centro – Puerto de Supe – Barranca, ante el ex Notario Público: Dr. Julio Teves, encontrándose regularmente registrado en SUNARP con Partida Electrónica N.

2. Que, en vida la propietaria original contrató como trabajadora del hogar a, quien a pesar del fallecimiento de la titular, continuó viviendo en el inmueble antes mencionado; conviviendo además con los demandados.

3. Que, al fallecimiento de Doña GABRIELA GERARDINA MARTÍNEZ AYALA, los demandados permanecieron en el inmueble de mi propiedad sin efectuar pago alguno ni regularizar su situación, incorporando además a otras personas a las que dirijo también la demanda de desalojo.

4. Que, al fallecimiento de Doña, propietaria original del inmueble en cuestión, fueron declarados por SUCESIÓN INTESTADA como herederos adquiriendo acciones y derechos los señores:

Tal como consta en la ficha N. continuada en la Partida N. DEL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS de la Oficina Registral de Lima y ASIENTO C00001 DE LA PARTIDA N. DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE BARRANCA.

5. Que, al fallecimiento de, hermano y heredero de la titular originaria, fueron declarados herederos de éste los siguientes beneficiarios

Tal como consta de la PARTIDA N. DEL REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS de la Oficina Registral de Lima y ASIENTO C00002 de la PARTIDA N. DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE BARRANCA.

6. Que, al ser incorporado al ÍNDICE DE PROPIETARIOS POR SUCESIÓN INTESTADA adquiero la condición de heredero copropietario gozando de derechos y acciones del determinado inmueble, contando además con el consentimiento de los demás hermanos y herederos copropietarios, quienes acuerdan transferir a Titulo de Donación y a mi favor el íntegro de los derechos y acciones de su actual propiedad.

7. Que, en calidad de propietario envío una Carta Notarial solicitando desocupación con fecha 09 de Octubre del año 2013, al que la emplazada responde con un documento análogo donde ésta no me reconoce al como propietario, por lo que decidí promover un proceso de Conciliación Extrajudicial con fecha 14 de Julio del año 2014 en Centro de Conciliación LA SOLUCIÓN EFICIENTE (Barranca), con la finalidad de poder así concluir de manera pacífica la litis en curso.

8. Que, en la actualidad los demandados se encuentran todavía en posesión de mi inmueble, pese a que no cuentan con Título de Propiedad alguno y manifestando que solo reconocen como propietaria a quien en vida fue la señora Gabriela Gerardina Martínez Ayala, pues según argumentan, la misma los dejó a cargo del inmueble.

9. Que, la presente demanda de desalojo por ocupación precaria tiene como finalidad, pues, obtener la restitución del inmueble señalado en el punto 1.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Constitución

Conforme lo señala el artículo 70º de la Constitución que garantiza el derecho a la propiedad, me encuentro privado de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.

Concordante con el artículo 2 inciso 16 referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro investido conforme al titulo que acompaño a la presente demanda.

Código Civil:

Artículo 923, conforme al cual la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

Artículo 911, numeral que establece claramente que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

Artículo 912, del cual se infiere que la presunción de propiedad no puede oponerse a los propietarios con derecho inscrito, pues estos tienen mejor derecho a la propiedad y posesión respecto al inmueble.

Artículo 979 del Código Civil, según el cual Cualquier copropietario puede

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