Demanda Laboral
Enviado por jose1967 • 27 de Febrero de 2015 • 2.800 Palabras (12 Páginas) • 290 Visitas
CIUDADANO.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SU DESPACHO:
Yo, LISBEHT DEL VALLE FRANCO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.013.535 y domiciliado en la avenida principal de Fundemos, Casa Nro.06, sector los Guaritos I , Maturín del Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por JOSE G. FUENTES PADRON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 154.835, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.966.772 y domiciliado profesionalmente en el tercer piso, Oficina 3, del edificio EL FAROL, ubicado en la Carrera 7, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; ante, Usted muy respetuosamente acudo, para exponer y demandar lo siguiente:
CAPITULO I.
DE LAS PARTES Y OBJETO DE LA DEMANDA.
1.-) PARTE DEMANDANTE: LISBEHT DEL VALLE FRANCO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.013.535 y domiciliado en la avenida principal de Fundemos, Casa Nro.06, sector los Guaritos I, Maturín del Estado Monagas.
2.-) PARTE DEMANDAD: POLICLINICA MATURIN, S.A RIF. J-08017674-0 domiciliada, Edificio Policlínica Maturín Av. Fuerzas Armas Con Calle Nro. 06 Maturín Estado Monagas, representada legalmente por la Gerente de Talento Humano ciudadana JOANNA ANDREINA MATHEUS ATENCIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.181.700.
3.-) OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
CAPITULO II.
DE LOS HECHOS
En fecha uno (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), inicie a prestar servicios, de forma exclusiva, interrumpida, subordinada, remunerada y por tiempo indeterminado, para la empresa POLICLINICA MATURIN, S.A RIF. J-08017674-0 domiciliada, Edificio Policlínica Maturín Av. Fuerzas Armas Con Calle Nro. 06 Maturín Estado Monagas, ocupando el cargo de ENFERMERA II, en la unidad de hospitalización con un horario de trabajo Rotativo y Mixto con un salario integral Mensual de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (8.145,33 Bs.), esto se mantuvo hasta el día Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), cuando decidí RENUNCIAR , Es de hacer notar a este tribunal que en lo que respecta al cálculo de todos los beneficios generados durante la Relación Laboral están en las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras vigente.
CAPITULO III.
DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.
La fecha de mi Ingreso, al servicio de la empresa POLICLINICA MATURIN, S.A RIF. J-08017674-0, fue el día uno (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) y la fecha de egreso, es decir, la fecha en que la empresa en forma unilateral dio por terminado la relación laboral fue el Uno (01) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), ahora bien, si compaginamos esas dos fechas tendremos que la relación laboral que los vinculó duró: Siete (07) Años, Un (02) Meses.
CAPITULO IV.
1) DEL ULTIMO SALARIO BASICO, NORMAL E INTEGRAL MENSUAL DEVENGADO POR EL TRABAJADOR AL 13/12/2013. (Art. 104 y 122 L.O.T.T.T).
SALARIO BASICO:
Está conformado por la remuneración fija que recibía, como contraprestación por mis servicios prestados para la empresa POLICLINICA MATURIN, S.A RIF. J-08017674-0 y que aparecen en los recibos de pago, que le fueron otorgados por su ex patrono y que me era cancelado, por parte de la misma, cada Quince (15) días, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 2.400,00) que sería el Salario Básico Quincenal, estos divididos entre Quince (15) días nos da la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares con cero Céntimos (Bs. 160,00), que sería el Salario Básico Diarios, estos Multiplicados por Treinta (30) días que laboro en un (1) mes, nos da la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Con Cero Céntimos (4.800,00 Bs.), que sería el Salario Básico Mensual.
• Salario Básico Mensual Bs. 4.800,00.
• Salario Básico Quincenal Bs. 1.950,30
• Salario Básico Diario Bs. 130,02.
SALARIO NORMAL:
Este salario, está integrado por todos aquellos conceptos y beneficio laborales, que percibió el trabajador durante su relación laboral. Tal es el caso de la Bono Nocturno, Domingos y feriados Trabajados por la cantidad de los cuales están reflejados en sus recibos de pagos que se encuentran en poder del patrono, Seis Mil ciento Nueve Bolívares Con Trece Céntimos (Bs. 6.109,00), que sería el Salario Normal Mensual; ésta cantidad dividida, entre Treinta (30) días, nos da la cantidad de Doscientos Tres Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 203,63), que sería entonces el Salario Normal Diario.
• Salario Normal Mensual Bs. 6.109,00.
• Salario Normal Diario Bs. 203,63.
SALARIO INTEGRAL:
El cual está conformado por todos los conceptos antes mencionados o discriminados en el particular anterior y los conceptos de Incidencia de Bono Vacacional Mensual y la incidencia de Utilidades Mensual, todas éstas cantidades nos da la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (8.145,33 Bs.), ésta cantidad dividida entre 30 días, nos da la cantidad de Doscientos Setenta y uno Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 271,51), que sería el Salario Integral Diario.
• Salario Integral Mensual Bs. 8.145,33.
• Salario Integral Diario Bs. 271,51.
CAPITULO V
BENEFICIOS EXIGIDOS A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, CANTIDADES.
1.- Antigüedad Prevista en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras
El Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras señala: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses,
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