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Demanda de alimentos CELSO ISRAEL ARELLANO VALENZUELA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Práctica o problema  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  299 Visitas

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ARELY CAROLINA ACOSTA MOLINA

                                                                                                                              VS

                                                                                                                CELSO ISRAEL ARELLANO VALENZUELA

                                                                                                               

                                                                                                                Pensión Alimenticia

 

                                                                                                               

 

 

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

 

 

ARELY CAROLINA ACOSTA MOLINA, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija DARIAN XIMENA ARELLANO ACOSTA, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en Aralia No. 991, Residencial Alameda Segunda Sección en esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa,  por medio del presente vengo nombrar como abogado patrono a la licenciada en derecho ELSA PATRICIA HIGUERA VALENZUELA, con cédula profesional número 5499036 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar ante Usted C. JUEZ con el debido respeto comparezco para EXPONER:

Que por medio de este escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar del C. CELSO ISRAEL ARELLANO VALENZUELA, quien puede ser emplazado en su  centro de trabajo, la Supervisión escolar 016, calle Salvador Alvarado No. 825, Colonia Scally, de esta ciudad de Los Mochis, las siguientes,

 

PRESTACIONES:

 

a) El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de la suscrita, como de mi menor hija, DARIAN XIMENA ARELLANO ACOSTA

b) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

 

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

 

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha del mes Mayo  de dos mil doce la que suscribe y mí hoy demandado CELSO ISRAEL ARELLANO VALENZUELA, iniciamos una relación sentimental viviendo en concubinato en el domicilio de calle Monterrey, del fraccionamiento Mar de Cortez, en esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa, lo cual puedo demostrar por medio de testigos que nos conocen a ambos y les consta mi dicho.

SEGUNDO.- Durante nuestra relación, las partes procreamos una hija, de nombre DARIAN XIMENA, de apellidos ARELLANO ACOSTA, quien nació, con fecha dos de Abril de año dos mil trece, tal y como lo acredito con el original del acta de nacimiento respectiva que se adjuntan a este escrito.

 

TERCERO.- Desde hace varios meses que la suscrita y mi menor hija, somos víctimas de abandono y siempre se niega a aportar lo necesario para el sostenimiento del hogar, por lo que con fecha  del mes de Febrero del dos mil quince salí del domicilio referido en el hecho primero, llevándome a mis hija, y nos fuimos a vivir a Calle Andador Marlín No. 84, Barrio Infonavit La Curva, en el puerto de Topolobampo, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa.

 

CUARTO.- Desde el mes de Febrero de dos mil quince, el demandado se niega a cumplir con sus obligaciones   de padre, y se ha negado a satisfacer las necesidades alimentarias  de mi menor hija, y ha sido la suscrita quien a base de préstamos he tenido que sufragar los gastos de mi menor hija y los míos, por lo que es procedente esta demanda en la vía y forma propuestas. Este hecho le consta a los C. BLANCA AIDALETH ROBLES ARAUJO y DORIS ARLENE FLORES OLGUIN.

 

DERECHO:

 

Es competente su Señoría para conocer de este asunto, en los términos del artículo 153, Fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.

 

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 302, 303, 308, 309, 310 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Sinaloa.

 

 

PRUEBAS:

 

PRIMERA.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado CELSO ISRAEL ARELLANO VALENZUELA, al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente al demandado en su domicilio, a efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mis menores hijos. La razón por la que  estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la confesión hace prueba plena.

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