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Demanda.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  206 Visitas

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Los interdictos deberán entablarse ante los jueces de lo civil o mixtos de lo civil y de lo familiar. Se considerara competente el juez ante quien se haya abierto o se deba abrir la sucesión.

Para que pueda proceder el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables:

I- La presentación de título.

II- Que nadie posea a título de dueño o de usufructuario la misma cosa cuya posesión se pide.

III- Que no haya albacea ni cónyuge que deba tener la posesión y la administración del fondo social.

Al solicitar la posesión deberá acompañarse a la demanda, el testamento si se trata de sucesión testamentaria o rendirse información que acredite el hecho hereditario del que promueve si fuere intestado, si aún no se hace la declaración de herederos, en caso contrario se deberá acompañar esta.

En ningún caso de interdicto se recibirán pruebas del contrario. Las actas de posesión se deberán de registrar y publicar en el Diario Oficial por tres días consecutivos. El acto de entrega de los bienes se hará por el Actuario, previa notificación.

Retener la posesión

Compete el interdicto de retener al que estando en posesión civil o precaria de las cosas o derechos sea amenazado de despojo por parte de un tercero. En la demanda el actor deberá ofrecer la siguiente información:

I- Que se halle en la posesión de la cosa objeto del interdicto.

II- Que se ha tratado de inquietarle en ella, expresando el acto que le haga temer.

En vista del escrito el juez dictara auto para recibir la información y luego se presenten los testigos. Al recibir la información y citada solo la parte promovente dictara el juez la resolución que corresponda.

En caso de resolución afirmativa se mantendrá en la posesión al que la tenía, mandando hacer las intimaciones oportunas al que intento turbarla y condenándola al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios. Sea cual sea la sentencia contendrá siempre la expresión de que se dicta reservando el derecho al que lo tenga para intentar la demanda de propiedad.

Recuperar la posesión

Compete al que estando en posesión pacifica de una cosa raíz aunque no tenga título de propiedad, ha sido despojado por otro.

El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentara un escrito solicitando se le restituya en la posesión o tenencia de la cosa o derecho de que haya sido despojada, se acompañara de documentos que justifiquen el derecho de posesión o tenencia de la cosa o derecho.

Si de las informaciones resultan justificados la posesión y la tenencia y el despojo el juez decretara la restitución condenando al despojante al pago de las costas, daños y perjuicios.

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