Densimetro
Enviado por maka_ska • 19 de Abril de 2013 • 1.660 Palabras (7 Páginas) • 1.005 Visitas
PROCEDIMIENTO DE
ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y
OPERACIÓN DE DENSIMETRO NUCLEAR.
Ampliación Ruta 28, Sector Cruce Ruta 5 (La Negra),
Tramo Km 0.000 – Km 6.000 – Antofagasta
CONTENIDO:
1.- OBJETIVOS
2.- ALCANCE
3.- DEFINICIONES
4.- DOCUMENTOS RELACIONADOS
5.- RESPONSABILIDADES
6.- DESCRIPCION
7.- CONTINGENCIA
8.- SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
9.- CRITERIOS DE ACEPTACIÓN
10- REGISTROS
11- ANEXOS
12- ENMIENDAS
Rev Descripción Fecha Confeccionó Revisó Aprobó
0 Para Revisión 21/07/2011
Macarena Cornejo N. Experto Profesional en Prevención de Riesgos Daniela Santis R.
Encargado de Calidad Robinson Salas R.
Jefe Residente
1.- OBJETIVO
El presente documento tiene la finalidad de establecer y determinar la forma correcta y segura para el almacenamiento, transporte y operación del Densímetro Nuclear que se utilizara en la Obra “Ampliación Ruta 28, Sector Cruce Ruta 5 (La Negra), Tramo Km 0.000 – Km 6.000, Antofagasta”.
2.- ALCANCE
Este procedimiento se aplica a todo el personal de la Obra, tanto de la empresa Constructora Internacional S.A. como el que participa en subcontratos.
3.- DEFINICIONES
• Búnker: Bodega en que se almacena el Densímetro Nuclear, esta bajo tierra y sus paredes son construidas con material sólido que asegure el control de la radiación al exterior.
• Contingencia: Posibilidad de que algo suceda o no suceda.
• Dosímetro: Instrumento de medición de dosis absorbida (como dosis equivalente) en un contexto de protección radiológica.
• Densímetro Nuclear: Es un equipo portátil que emite radiación ionizante y que se utiliza para medir la humedad y densidad de suelos bases, hormigón y asfalto.
• Operadores: Es la persona que esta debidamente autorizada por la autoridad competente.
• Radiaciones gamma: Radiación electromagnética que puede tener efectos perjudiciales para la salud humana, éstos pueden ser desde lesiones con resultado fatal rápido, hasta cánceres, defectos de nacimiento y trastornos hereditarios que pueden aparecer a los meses, años y hasta décadas después de la exposición. El tipo de enfermedad así como la gravedad de los efectos depende de la dosis y de las condiciones de la exposición.
• Vástago: Pasador de Seguridad.
4.- DOCUMENTOS RELACIONADOS
- DFL Nº 725/67 − Código Sanitario.
- Ley Nº 18.302 − Ley de Seguridad Nuclear.
- Ley 18.730
- Decreto Ley Nº 133 − Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades a fines.
5.- RESPONSABILIDADES
• Jefe Residente:
- Aprobar y velar por el cumplimiento de este procedimiento.
• Unidad Integrada de Gestión de Obra:
- Revisar y mantener la documentación vigente, haciendo los ajustes y cambios necesarios para su correcta aplicación.
• Jefe Laboratorio Autocontrol:
- Es responsable de difundir este procedimiento, a todo su personal como también a los sub-contratos que trabajen en estas labores. Como también velar por la seguridad y salud de su personal.
• Experto Profesional en Prevención de Riesgo.
- Elaborar y actualizar el Procedimiento.
- Asesorar para la correcta aplicación y cumplimiento del presente documento.
- Difundir este documento a todo el personal que lo requiera.
6.- DESCRIPCIÓN
6.1.- ALMACENAMIENTO:
- Se construirá un búnker de hormigón y/o albañilería (para asegurar el control de la radiación al exterior), provisto de un marco con una tapa metálica de protección con un sistema de cierre con porta candado, que lo asegure de terceras personas.
- Las medidas del búnker son de 1,20 mt. X 1,50 mt. X 0,80 mt.
- El búnker debe estar a lo menos cinco metros de los lugares de trabajo, permanecer cerrado, limpio, despejado y libre de humedad.
- Debe estar demarcado, señalizado e identificado, con letreros alusivos que indiquen “Precaución Material Radioactivo sólo personal autorizado”, incluyendo el nombre y teléfono de la persona encargada del Laboratorio.
- Los equipos portátiles cuando no se estén utilizando en obras viales, se guardarán dentro de este tipo de bodega.
- El búnker será de uso exclusivo para el densímetro, no deberá contener otros equipos, materiales o herramientas.
- En la superficie deberá estar demarcado con material liviano, pero deberá contar con un acceso independiente y exclusivo.
- El búnker debe cumplir con todas las disposiciones legales establecidas y estar debidamente autorizado por el Servicio de Salud o por el SEREMI regional.
- Debe controlarse el ingreso y salida del densímetro nuclear, utilizando el formulario FR-549 Registro de entrada y salida del Densímetro Nuclear, solo por el personal autorizado.
6.2.- TRANSPORTE:
- El transporte de los densímetros nucleares debe ser realizado por personas y vehiculo autorizado para esta labor.
- Se debe acompañar en todo momento de traslado, copia de las correspondientes autorizaciones.
- Antes de cargar el densímetro nuclear, el responsable del transporte deberá, verificar las condiciones en que se encuentra e informar inmediatamente alguna anomalía si la hubiere, así como si cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Salud para su uso y transporte.
- El densímetro nuclear no debe ser transportado en la cabina.
- Antes de iniciar la marcha el conductor deberá preocuparse que el equipo este debidamente sujeto para evitar cualquier daño o hurto.
- Nunca se debe dejar el vehículo de transporte con el densímetro en su interior sin una persona que lo custodie.
- Dentro de la caja colocar una hoja con el procedimiento de emergencia en caso de robo o pérdida del equipo. (Nombre empresa, teléfonos de emergencia, dirección).
- Llevar una bitácora de registros con los datos de las salidas e ingresos desde el búnker, día, hora, lugar de trabajo y faena, además de indicar el nombre del operador responsable.
6.3.- OPERACIÓN:
- Se deberá contar con operadores autorizados de
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