Deontología
Enviado por Rom120 • 3 de Octubre de 2014 • 15.434 Palabras (62 Páginas) • 167 Visitas
DEONTOLOGÍA
DERECHO: regula la vida en sociedad (orden justo). Organización imperativa de la sociedad. Nace de la sociabilidad y la obligatoriedad. Está compuesto por normas.
- Clasificación:
. Derecho Positivo: vigente en un determinado tiempo y lugar; además, dictaminado por el hombre. Ejemplo: Constitución española (1987) es positiva porque sigue vigente, pero no en diferentes lugares.
. Derecho Natural: independientemente de que no haya una ley, se respeta.
. Derecho Objetivo: derecho sentido normativo.
. Derecho Subjetivo: poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona sobre un determinado bien para satisfacer intereses dignos de protección.
Existen las corrientes positivas (solo existe el derecho positivo) IUSNATURALISTA (existe más).
Norma Jurídica: mandato general que tiene por finalidad regular la vida de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por quien ostenta el poder directivo de la comunidad.
- Imperatividad: toda norma jurídica manda algo.
- Generalidad: tiene que afectar a una pluralidad de personas todas las que tengan estas en una misma circunstancia.
- Coercibilidad: se tienen que poder imponer
- Legitimidad
Norma jurídica es distinto a una disposición normativa. La primera es un texto que sirve de vehículo a una norma jurídica, Ej.: artículo, mientras que una disposición puede ser incompleta, entonces es de reenvío.
La norma jurídica debe constar de dos elementos:
- Supuesto de hecho: acontecimiento que se produce en la realidad y que debe solucionarse.
- Consecuencia jurídica: solución que del derecho al supuesto de hecho.
* No todo lo que se encuentra en un texto legal es normativa.
Clasificación de normas jurídicas: fines escolásticos
- Normas rígidas o taxativas y elásticas o flexibles:
o bien la consecuencia jurídica y supuesto de hecho o las dos están establecidas de forma fija e invariable. (Ej.: art. 315 CC: La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos).
o aquellas en las que la consecuencia de hecho, o el supuesto de hecho, o las dos cosas están planteadas de forma genérica para permitir que se adapten a los supuestos que pueden darse en la práctica (Ej.: art. 1902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado).
- Normas generales o particulares:
o aquellas que se apliquen a todo el territorio.( Ej.: Constitución)
o se aplican a solo parte del territorio.(Ej.: régimen económico matrimonial).
- Normas de derecho necesarias y normas voluntarias:
o O imperativas o de IUSCOGENS: aquellas cuya aplicación no puede ser desplazada por la autonomía de la voluntad de los particulares
o o dispositivos: aquellas que los particulares pueden decidir no aplicar.
- Normas de derecho común y de derecho especial:
o aquellas que se contienen en el Código Civil.
o fuera del código civil, también llamadas extracodificadas.
- Normas regulares o normales y normas excepcionales:
o aquellas que no hacen más que aplicar los principios generales que persigue nuestro ordenamiento jurídico
o aquellas que se apartan de sus principios.
Fuentes del derecho:
- Materiales: organismos o fuerzas sociales de los que procede el derecho.
- Formales: medios en los que puede establecerse el derecho ( art 1.1 CC: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho)
Ley: norma jurídica que procede del estado.
1) Constitución (29 de diciembre1978) superlegalidad sobre todas las leyes
-Desde el punto de vista formal: es más difícil reformarla que cualquier otra ley.
-Desde el punto de vista material: no hay norma jurídica ni poder público que pueda contravenirla. (monarquía parlamentaria)
Leyes ordinarias: se aprueban por mayoría simple.
Derecho legislativo: art 82 de la constitución; según esto, las cortes generales delegan en el gobierno la facultad de dictar una norma que tendrá rango de ley ordinaria. Debe cumplir 3 requisitos:
-Expresa
-Concederse para una cuestión concreta
-Realizarse con fijación de plazo para su ejercicio.
Decreto de Ley: no hay delegación, es la propia constitución la que autoriza al gobierno en el art 86 para aprobar leyes de rango de ley ordinaria. Solo en caso de urgencia o necesidad.
2) Leyes orgánicas (competencia del parlamento por mayoría cualificada)
3) Ordinarias (tienen el mismo rango).
Derecho comunitario e internacional por debajo del derecho interno (constitución) y por encima de las demás.
Según el art. 23, ley 50-1997 de ley de gobierno:
- Real decreto aprobado por el gobierno, consejo de ministros).
- Órdenes ministeriales.
- Restantes reglamentos.
Real Decreto legislativo distinto a Real Decreto Ley distinto a Real Decreto
Costumbre: práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. Es la norma jurídica elaborada por la conciencia social mediante la repetición de actos realizada con intención jurídica (consuetudinaria → norma jurídica ; art.1.3 CC: La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.) fuente subsidiaria de primer grado). Requisitos para que sea norma jurídica:
- Continuada o prolongada en el tiempo.
- Ha de gozar de OPINIO IURIS (consecuencia social de que se está ante una norma jurídica)
- No ha de ser contraria a la moral o al Orden Público
Clasificación de Costumbres:
- Extra Legem: regula una cuestión que no está regulada en la ley.
- Contra Legem: regula una cuestión en contradicción con una ley.
- Secundum Legem: regula una cuestión regulada en la ley pero confiriendo a dicha cuestión un sentido determinado (costumbre interpretativa). Ha de ser probada IURA NOVIE CURIA.
Excepciones: derecho extranjero y la costumbre.
Principios generales: cuando se somete una cuestión ante cualquier tribunal, esta tiene la obligación de fallar. Si no hay ley o costumbre referente al caso, el juez o tribunal deberá responder acudiendo a los principios generales del derecho integrado por las reglas del derecho natural por las convicciones ético-morales imperantes en la comunidad y por las reglas de la lógica.
Jurisprudencia: sentencia. El modo habitual y reiterado de decidir por parte de los tribunales. No es fuente de derecho. No todo lo que se diga en la jurisprudencia es válido.
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