Derecho A La Salud
Enviado por joha29 • 4 de Abril de 2013 • 513 Palabras (3 Páginas) • 351 Visitas
La realización del servicio público de la Seguridad Social tiene como sustento un sistema normativo integrado no solamente por los artículos de la Constitución sino también por el conjunto de reglas en cuanto no sean contrarias a la Carta. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El derecho a la salud y el derecho a la seguridad social son derechos prestacionales propiamente dichos que para su efectividad requieren normas presupuestales, procedimiento y organización, que viabilizan y optimizan la eficacia del servicio público y que sirven además para mantener el equilibrio del sistema. Son protegidos como derechos fundamentales si está de por medio la vida de quien solicita la tutela. Hay que admitir que al delegarse la prestación del servicio público de salud a una entidad particular, ésta ocupa el lugar del Estado para algo muy importante cual es la prestación de un servicio público; eso no excluye que la entidad aspire obtener una legítima ganancia. Pero, lo principal es que se tenga conciencia de que lo que se recauda no pertenece a las EPS, ni mucho menos entra al presupuesto nacional ni a los presupuestos de las entidades territoriales, sino que pertenece al sistema general de seguridad social en salud.
Por esta razón, en el reglamento que rige nuestro sistema de seguridad social, encontramos las diversas consecuencias que se generan debido a la mora en el pago de aportes a la EPS. En el decreto 1406 de 1999, las limitaciones de cobertura por razón de la mora en el pago de aportes son las siguientes: Artículo 57...La afiliación a la EPS será suspendida después de un mes de no pago de la cotización correspondiente al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso, o cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un afiliado dependiente no cancele la UPC adicional que corresponda. Cuando la suspensión de la afiliación ocurra por causa del empleador o de la administradora de pensiones, serán de cargo suyo los costos por los servicios que en materia de salud llegaren a requerir sus pensionados, empleados y los beneficiarios de éstos, sin perjuicio de pagar los aportes atrasados y las sanciones a que haya lugar por este hecho. Artículo 60. Desafiliación. Transcurridos seis (6) meses continuos de suspensión de la afiliación al SGSSS, ésta quedará cancelada…
Pero lo anteriormente descrito, no contempla, la liquidación de empresas por cuestiones de insolvencia, y dejan a los empleados con una serie de problemas por no cumplir con sus obligaciones patronales, tal es el caso, de la omisión en los pagos a la seguridad social, teniendo en cuenta que realizan su respectivo descuento de nomina, pero que ellos no cumplen con su parte, y dejan a estas personas desamparadas sin encontrar a alguien a quien reclamar. Las consecuencias son enormes, por que cuando se encuentran desafiliados debido a la suspensión,
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