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Derecho Al Consumidor - Responsabilidades Por Daños


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  11.481 Palabras (46 Páginas)  •  625 Visitas

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DEDICATORIA

A Dios por permitirnos la vida y la salud y a todos aquellos que en base a su convicción y perseverancia logramos el éxito.

INTRODUCCION

El presente trabajo, titulado “RESPONSABILIDAD Y SANCIONES” y “EL LIBRO DE RECLAMACIONES”, de la asignatura del Derecho de Consumidor y Usuario, se ha realizado con la finalidad de analizar y conocer a profundidad los temas en mención.

En la sociedad moderna es fenómeno habitual la propagación de daños vinculados con el proceso ductivo. Paulatinamente resentidos por los prestadores de trabajo, por los consumidores, por el “ambiente”, en general estos daños son expresión de un riesgo que involucra altos costos sociales. Costos que parezca difícil reducir también en presencia de un progreso tecnológico en constante aumento. Por lo consiguiente, es necesario asegurar, por un lado el mas extendo resarcimiento a eventos tengan que resurtir perjuicios por el ejercicios de actividades dañinas.

Por otro lado el Libro de Reclamaciones es un instrumento donde la aplicación y uso de esta norma elevara los niveles de calidad de venta de productos y servicios en todo el país y exigirá a las empresas mayores niveles de control de calidad, además fortalecer a sus equipos de servicio. El Libro de Reclamaciones será llevado en forma física o virtual y en forma obligatoria. Y tiene por finalidad que los proveedores atiendan directamente los reclamos de los consumidores, facilitando así la autorregulación en las relaciones de consumo.

Finalmente expresamos nuestro agradecimiento al docente del curso por permitirnos, realizar el proceso y de esta manera fortalecer nuestro conocimiento en dichas materias. Y al mismo tiempo solicitamos deslindar cualquier error que podrá encontrar ya que sus críticas y sugerencias nos permitirán mejorar nuestros trabajos venideros.

Los alumnos

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Responsabilidad. Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa o motivo en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

También es un ensayo Picasso y Wajntraub estudian el tema, calificando ala norma de vital importancia en lo que hace a la responsabilidad por daños causados al consumidor.

Previo a ingresar en la temática propiamente dicha, estos autores transcriben puntos de vista ya expuestos por la doctrina nacional. Así con cita de Zannoni, definen a los “productos elaborados” como “cosas que son el resultado de la transformación industrial de una materia prima en un producto terminado”.

Más adelante siguiendo a Trigo Represas, doctrinariamente distinguen los vicios de las cosas en: i) de fabricación: los que presentan una o más unidades producidas, individualmente consideradas, no afectando a la producción en serie; ii) de construcción: con atingencia al diseño del producto, afectando a todos los de una misma serie; iii) de información del usuario: en cabeza de los fabricantes o comercializadores del producto. Para cerrar el cuadro conceptual, agregan los defectos de conservación del producto; daños por uso o consumición en mal estado (Zannoni).

IMPORTANCIA DEL TEMA

i) El control de las empresas sin perjuicio de las sanciones penal administrativas a imponerles en caso de infracciones probadas no sólo es necesario sino que, también, debe ser suficiente. La empresa (reiterando lo que hemos dicho) debe hacer compatible su profesionalidad y organización con su economicidad: en términos simples, tener utilidad (alejando el peligro de insolvencia) pero con el sustento de estas dos primeras y decisivas notas expresadas por una coincidente “teoría de la empresa”, que la praxis no puede desvirtuar.

ii) Este elemental análisis de lo que es la empresa en el mundo moderno no debe, sin embargo, verse entremezclado con una política del Poder Ejecutivo que en líneas generales puede decirse, hasta fines de 1999, tuvo “políticos”, no “estadistas”. Dicha situación añorada por la República desde años atrás, para que se revierta en beneficio de la comunidad poco o nada tiene que ver con el derecho del consumidor que, en la mayoría de los países, se ha desarrollado en medio de regímenes políticos bastante disímiles y a veces poco democráticos.

iii) Las consideraciones de la doctrina jurídica nacional, en la materia, son inconsistentes: a) la definición de lo que es producto elaborado es obvia; b) los vicios de las cosas enunciados adolecen de haber sido expuestos una veintena de años antes, teniendo en cuenta la transformación permanente de la tecnología, por lo que su división (supuesta) de haber sido producidos “en serie” o no, carece actualmente de relevancia práctica.

iv) La mención de una responsabilidad genérica y solidaria por los sujetos mencionados en el artículo corre el riesgo de una interpretación jurídica que pretendería agotar los casos; lo que no puede ocurrir: a) si se tiene presente la actual complejidad y sofisticación de las diversas etapas de industrialización y comercialización de los productos (caso, por ej., de las fábricas de alquiler que elaboran componentes para los productos de las grandes compañías de electrónica, lo que es llamado “terceriarización de productos”); b) en el supuesto de responsabilidad de quien pone “su” marca en el producto fabricado por un tercero, con quien contrató la operación, por lo general, financiándolo en parte, se trataría de una responsabilidad forzada por cuanto si se conoce esa práctica el titular de la marca no interviene para nada en la producción.

v) La normatividad jurídica consumista no ha tomado en cuenta las inversiones intangibles. Lo denominado economía del conocimiento abarca tanto las industrias de alta tecnología (computación y telecomunicaciones), como sectores, con mano de obra altamente especializada.

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. EL PRINCIPIO DE LA CULPA

La circulación de productos defectuosos provoca daños que pueden ser considerados presupuestos de un acto ilícito. De hecho el daño resentido por el consumidor es causado – en las hipótesis más frecuentes – por la fabricación negligente: un electrodoméstico no está “aislado

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