Derecho Ambiental nace por circunstancias fácticas
Enviado por Diego Porras • 23 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 2.433 Palabras (10 Páginas) • 314 Visitas
I. Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental nace por circunstancias fácticas de relevancia social que hicieron necesaria una regulación normativa con características propias y singulares, a fin de garantizar la tutela jurídica eficaz de la salud y el equilibrio ecológico, como fundamentos de la vida y el desarrollo de las diferentes especies que poblamos este planeta ( Alvarez Molina, Marianella. LOS ALCANCES DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO EN COSTA RICA).
Traduciendo este concepto de la ilustre autora Marianella Álvarez, se puede decir que el Derecho Ambiental en ese reconocimiento y tutela de un derecho fundamental, el cual es un eslabón para que otros de igual naturaleza se desarrollen. Estos derechos tan importantes llamados fundamentales, que pueden ser el derecho a la vida, salud, hogar, equilibrio ecológico, se tutelan para imponer una base en un desarrollo apropiado de las personas. La necesidad de tutelar este tipo de derechos ha provocado que ramas del Derecho importantes, como el Derecho Público, incluyan temas fundamentales para garantizar una participación activa de la sociedad en los procesos de toma, ejecución y fiscalización de las decisiones de temas de derechos fundamentales. Es aquí donde esta rama del Derecho incluye al Derecho Ambiental dentro de sus normas sociales.
Temas como el interés público en el Derecho Ambiental, fueron uno de los motivos por los que los legisladores tuvieron la necesidad de su creación, ya que temas tan importantes como el empleo de recursos naturales, el ejercicio de las diversas actividades recreativas o productivas al aire libre, la contaminación del medio ambiente, entre otras, han provocado que se necesite legislar estos temas de Derechos Fundamentales, por lo que el fundamento de esta nueva rama del Derecho tiene como respaldo principios constitucionales.
Como todas las ramas del Derecho, el Derecho Ambiental posee una serie de características que lo definen, las cuales son:
• Preventivo, como un factor básico, toda vez que utiliza instrumentos para evitar el daño ambiental.
• Sistémico, porque conjuga elementos biofísicos y sociales que componen el ambiente.
• Interdisciplinario y transversal, porque conjuga diversas disciplinas como la antropología, la arquitectura, la biología, la ecología, la economía, la educación, la sociología y el urbanismo, entre otras.
Como se mencionó anteriormente, la tutela de los Derechos fundamentales ha hecho que el Derecho Ambiental se relaciones estrechamente con otras ramas, que también interactúan con estos derechos. En el caso de la interacción con el Derecho Constitucional, quien tutela los derechos ecológicos de los ciudadanos y que estos sean debidamente tutelados mediante la acción de inconstitucionalidad y del recurso de amparo, como derechos fundamentales. Con el Derecho Internacional, debido a que numerosas organizaciones internacionales crearon un conjunto sistematizado de normas y principios jurídicos en materia ambiental, de hecho, un ejemplo, de trascendencia fue la Conferencia sobre el Medio Humano en 1972, donde se inició el derecho ambiental internacional. Con el Derecho Administrativo, por las obligaciones que corresponden al Estado en materia de conservación, defensa, y responsabilidad ambiental. El civil, por el daño y deterioro que se produce sobre los componentes biofísicos del ambiente, producto de la actividad humana. En el caso del Derecho Comercial, el régimen jurídico relacionado con los seguros, que junto con la responsabilidad civil, garantiza la efectividad de las reparaciones o indemnizaciones por daños ambientales. Un Derecho muy diferente pero que también se relaciona con el Ambiental es el Financiero y Tributario, que incluye impuestos, tasas, y contribuciones especiales de carácter ambiental. Con el Derecho Municipal, se regula la organización y funcionamiento de la administración y gobierno de los entes locales, considerando como fundamental la cuestión ambiental. Importante con el Derecho Penal, ya que consagra la protección y tutela de los bienes ambientales, toda vez que, el ilícito ambiental es un delito, y está penado por ley.
En Costa Rica el artículo 50 de la Constitución Política establece los principios básicos de tutela del Estado sobre el ambiente, “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”
Por otra parte, la Ley Orgánica del Ambiente la Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995, es la que fija las obligaciones públicas y privadas en materia ambiental, a través de un conjunto de normas e instituciones orientadas a la protección del ambiente.
II. Derechos de Tercera Generación en el Derecho Ambiental.
Según varios autores el Derecho Agrario había encontrado varios respaldos constitucionales, como en los derechos económicos y sociales, luego se ampliaron los valores de la función social de la propiedad, la justicia social, la explotación racional de la tierra, la justa distribución de la producción. Con la definición de estos principios el Derecho Agrario evolucionó y se centró en modelos más dirigidos a producir, pero dejando de lado el tema ecológico.
Posteriormente se vio la necesidad de crear equilibrio en estos principios, donde se promulgaron nuevos relacionados con la producción agraria, como resultado esperado ese esperado equilibrio en temas de seguridad, ambiente, salud, relacionados con el ser humano. Estos nuevos principios encontraron su fundamento en unir el Derecho Agrario y el desarrollo sostenible.
Como consecuencia de esta derechos, que conviven estrechamente con el Derecho Agrario nacieron los siguientes:
a) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Esa estrecha relación entre el Derecho Agrario y Ambiental, y las bases constitucionales para su tutela, hacen que este Derecho asegure la satisfacción delas necesidades del presente sin comprometer el futuro de las generaciones venideras, considerando la economía como un elemento más a considerar en el desarrollo sostenible de la producción de la tierra. En resumen incorpora la producción y el adecuado reparto de las riquezas, y el desarrollo de un ambiente
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