Derecho Civil. Hechos y actos jurídicos
Enviado por angearmellini • 10 de Abril de 2019 • Resumen • 3.057 Palabras (13 Páginas) • 238 Visitas
Hechos Jurídicos (Capitulo 19)
Hechos son los acontecimientos o sucesos que provienen de la naturaleza o del hombre
Hechos jurídicos son aquellos relevantes para el Derecho porque el ordenamiento prevé la produccion de ciertos efectos jurídicos para cuando acontecen.
Definición en el CCyC:
Art.257: “Acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificacion o extincion de relaciones o situaciones jurídicas”.
Cambia poco de la dispuesta por Vélez, se elimina la palabra susceptible y sustituye derechos y obligaciones por relaciones o situaciones jurídicas.
Autonomía de los efectos respecto de la voluntad de las personas:
Los efectos jurídicos que hacen que un hecho voluntario pueda ser calificado como hecho jurídico son determinados por la ley y no por la voluntad de las partes.
Y esto es lo característico del Hecho Jurídico, por eso los hechos involuntarios también son hechos jurídicos: porque los efectos que producen, son atribuidos directamente por la ley, pese a la falta de voluntad de quien los ha obrado.
1.- Clasificacion de los hechos jurídicos:
a.- Naturales y humanos (CCyC no la menciona):
Son naturales aquellos actuados por la naturaleza, sin intervencion o participacion del hombre.
Son humanos aquellos obrados por el hombre, fueren o no voluntarios.
Existen también hechos en los cuales el hombre participa, como la muerte o nacimiento, y otros que son actuados por el hombre pero bajo mecanismos biologicos o fisiologicos sobre los cuales no tiene control, como el vomito, actos realizados bajo hipnosis.
Estos dos supuestos son hechos jurídicos naturales.
b.- Voluntarios e involuntarios:
Arts 260 y 261: Son voluntarios aquellos hechos actuados con discernimiento, intencion y libertad y manifestados por un hecho exterior.
Son involuntarios por falta de discernimiento los actos de quien al momento de realizarlo éste privado de la razón, los ilicitos de los menores de 10 años, y los licitos de los menores de 13.
c.- Actos licitos e ilicitos:
Está distincion tiene importancia en el ambito de la responsabilidad civil, pues los actos licitos no pueden, como regla general, causar responsabilidad.
Es “antijuridica” (ilícita) cualquier acción u omisión que causa un daño, sí no está justificado (CCyC)
d.- Simples actos licitos:
Art.258: Acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisicion, modificacion o extincion de relaciones o situaciones jurídicas.
Actos en los que la parte que los ejecuta no persigue una finalidad jurídica.
2.- Otras clasificaciones:
a.- Hechos simples y complejos:
Son simples aquellos que están constitudos por un aconecimiento singular.
Son complejos aquellos que requieren más de un acontecimiento.
b.- Simultáneos y sucesivos:
Simultáneos son los hechos que reunen todos sus elementos en un unico instante.
Sus efectos jurídicos se producen inmediatamente.
Sucesivos son aquellos en que esos elementos se van reuniendo o completando en el transcurso del tiempo. Los efectos jurídicos previstos por la norma se producen cuando están reunidos todos los elementos.
c.- Constitutivos, extintivos e impeditivos:
Constitutivos son aquellos que producen nacimiento o adquisicion de una relación jurídica.
Extintivos son los que ocasionan la conclusión o el fin de una relación jurídica y de los derechos subjetivos que constituyen su contenido.
Impeditivos son los que obstan a la eficacion de los hechos constitutivos.
3.- Actos voluntarios:
ARTICULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
Actos involuntarios: aquellos realizados sin discernimiento, intención o libertad.
Vélez disponia que estos involuntarios no producian efecto alguno, esto era inexacto.
Elementos del acto voluntario:
Discernimiento (Interno)
Intención (Interno)
Voluntad (Interno)
(Externo) Manifestación de la voluntad.
4.- Elementos interos del acto voluntario:
a.- Discernimiento:
Madurez intelectual de una persona para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias.
Causas que obstan al discernimiento:
El acto de quien al momento de realizarlo está privado de la razón.
Acto ilícito de la persona menor de 10 años
Acto licito de la persona menor de 13 años.
El sistema es rigido, se tiene o no discernimiento para ciertos actos a partir de determinada edad.
Privacion de la razón:
Actos humanos realizados sin conciencia, por obra de la embriaguez, utilizacion de drogas, narcóticos u otras enfermedades.
La prueba de la falta de razón recae sobre quien la invoca para excluirse de las responsabilidad de sus actos.
a.- Actos licitos:
Cualquier acto licito obrado en estas circunstancias debe ser considerado involuntado, no será valido.
b.- Actos ilicitos:
Será considerado involuntario sí la privacion accidental de la razón es también involuntaria.
No será involuntario cuando la insonciencia proviene de la negligencia del sujeto que por ejemplo ha bebido en exceso. Por lo que por ejemplo quien conduce un automovil en estado de ebriedad responde plenamente por los daños causados.
b.- Intencion
Propósito de llevar a cabo un acto. Discernimiento aplicado a un acto en concreto.
Vicios:
El error y el dolo, importan que la facultad de entender ha sido incorrectamente aplicada en el acto en concreto, ya sea por causa propia (Error: falta de conocimiento o conocimiento insuficiente), o por causa ajena (Error provocado por el otro, dolo)
Prueba de la intencion:
Se presume cuando el acto ha sido obrado por una persona condiscernimiento.
La prueba del error o del dolo corresponde a quien los invoque.
c.- Libertad
Posibilidad de elegir entre ejecutar o no el acto, sin coacción interior.
Vicio:
Es afectada por el vicio de violencia. (fuerza e intimidación)
Las restricciones a la libertad fundadas en derecho no afectan a la libertad entendida como elemento del acto voluntario.
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