Derecho Comparado
Enviado por • 15 de Abril de 2015 • 2.002 Palabras (9 Páginas) • 254 Visitas
TITULO I:
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, es responsable de la gestión diaria del mismo. El Poder Ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los Estados Democráticos, está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.
También es definido como El Poder Ejecutivo aquel que se encarga de las funciones políticas y administrativas de un Estado, compartiendo el mando con los poderes legislativo y judicial, siendo diferente su organización en los sistemas parlamentaristas con respecto a los presidencialistas.
Tomando estas definiciones como punto de partida, y analizando el contenido de las Constituciones de la República de Francia y de la República Dominicana; el Poder Ejecutivo en Francia está representado o más bien, este se reparte entre el presidente y el primer ministro.
En República Dominicana, el Poder Ejecutivo también recae sobre el Presidente de la República, quien ejerce la función de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Cabe resaltar que en ambos países el Presidente es jefe de las fuerzas armadas y goza de la facultad de poder destituir a los funcionarios de su gestión.
Hay una semejanza en la manera de elección, ya que tanto, en República Dominicana como en Francia, el presidente es elegido por sufragio directo y en ambos países el presidente es quién elige a sus Ministros.
Una diferencia que llama la atención es por el período en el que ambos presidentes ejercerán sus funciones. En República Dominicana, es cuatro años. En la República francesa, es por un período de cinco años.
Además de esto, tiene especial importancia el hecho de que el Presidente de la República Dominicana es quién tiene el poder para promulgar leyes, mientras que en Francia esto es función de la Asamblea Nacional.
TITULO II;
PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución.
Los diputados y los senadores son los funcionarios que se encargan de proponer nuevas leyes y de modificar las ya existentes.
Cabe destacar que el Poder Legislativo no sólo se ocupa del desarrollo y de los cambios en la legislación, sino que también se encarga de controlar las acciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, teniendo la posibilidad de impulsar juicios políticos.
Esta definición es la base de la comparación que haremos entre el Poder Legislativo en la República Francesa y el Poder Legislativo en la República Dominicana.
En la República Dominicana, el Poder Legislativo está en manos del Congreso Nacional. El mismo está dividido en dos cámaras; esta división, lo enmarca dentro de los Congresos Bicamerales.
La cámara con mayores atribuciones recibe el nombre de Cámara del Senado y tiene 32 senadores, lo que equivale a un presentante por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, y la Cámara con menores funciones recibe el nombre de Cámara de Diputados, con un número de 178 representan al pueblo que se eligen por votación directa secreta y universal son elegidos por representación proporcional desde las listas y de forma nominal, en todo el país. Los integrantes de ambas cámaras son elegidos por un periodo de cuatro años.
En la república francesa, el poder legislativo está representado por el Parlamento, este está compuesto por el senado francés “Cámara Alta”, el cual cuenta con 331 senadores y por la Asamblea Nacional “Cámara Baja”, esta tiene 577 diputados, al igual que en República Dominicana está dividido en dos cámara, esto lo convierte en Congreso Bicameral.
Otra importante diferencia radica en que el Poder Legislativo en República Dominicana, única y exclusivamente lleva a cabo funciones de este tipo, mientras que en la República Francesa, además de funciones legislativas, lleva a cabo funciones ejecutivas.
Esto porque la Constitución le otorga poder para llevar a cabo y trazar políticas de desarrollo nacional e internacional, planificación y dirección de la economía, y también reformar, aprobar, modificar y derogar leyes.
En ambos países, la función de diputado y/o senador, trae consigo un beneficio jurídico que es el de la inmunidad jurídica o inmunidad parlamentaria. Pero una profunda diferencia es que en la República Francesa los diputados no disfrutan de beneficios económicos, mientras que en República Dominicana gozan de una partida del Presupuesto de la Nación.
Otra semejanza que hay que destacar, es que tanto Francia como República Dominicana tiene iniciativa legislativa popular.
TITULO III:
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suelen gozar de imparcialidad y autonomía.
El Poder Judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.
En esta rama del Estado, es donde se encuentran las más profundas y marcadas semejanzas entre la República Francesa y República Dominicana, esto en virtud de que la primera es una república semi presidencialista y la segunda es una república presidencialista.
Una relativa similitud se encuentra en que en ambas naciones la justicia es impartida por un tribunal superior a todos, que vendría a ser la Corte de Casación en Francia y la Suprema Corte de Justicia en República Dominicana.
La semejanza entre ambas cortes radica en que ninguna examina
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