Derecho De Acceso A La Justicia
Enviado por pascal999 • 28 de Julio de 2011 • 2.297 Palabras (10 Páginas) • 1.406 Visitas
Derecho de acceso a la Justicia
Por Dra. Martha Rojas Álvarez
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA – CONSAGRACIÓN
CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA Y DESARROLLO JURISPRUDENCIAL.
SUMARIO: 1. Definición. 2. Acceso a la Justicia y debido proceso. 3. Su
consagración en los pactos internacionales y en la legislación comparada. 3.1.
Pactos Internacionales 3.2. Colombia 3.3. México. 3.4. España. 4. Su importancia en
un estado social y democrático de derecho. 4.1. Caracterización. 4.2. El acceso a la
justicia como derecho prestacional. 5. Su consagración constitucional en Bolivia y su
desarrollo jurisprudencial. 5.1. Normas constitucionales. 5.2. Jurisprudencia.
El presente trabajo intenta una aproximación al derecho de acceso a la justicia, su
tratamiento en los pactos internacionales, la legislación y la jurisprudencia
comparada. Asimismo, analiza la configuración constitucional de ese derecho en
nuestra Ley fundamental y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal
Constitucional.
1. Definición.- De manera general, se puede sostener que el derecho de acceso a la
justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela
judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su
condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los
tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de
esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada.
Conforme a lo anotado, el derecho al acceso a la justicia podría ser analizado desde
una triple perspectiva: 1. el acceso propiamente dicho, es decir la posibilidad de
llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho,
2. lograr un pronunciamiento judicial que solucione el conflicto o tutele el derecho,
siempre que se hubieren cumplido con los requisitos de admisión que establece la ley,
y 3. lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, pues si se entiende
que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o
un bien, en la medida en que el fallo no se ejecute, el derecho de acceso a la justicia no
estará satisfecho.
Desde la primera perspectiva, el derecho está marcado por una comprobación fáctica:
la imposibilidad de que todos los habitantes accedan a la justicia, por diferentes
motivos, principalmente de tipo económico. Frente a ello, es el órgano estatal el que -
como sostiene Vrsalovic Mihoevic-, tiene la obligación de establecer criterios para
identificar y proteger al habitante menos favorecidos, de modo que las diferentes2
condiciones físicas de acceso se transformen en una aproximación al ideal del
principio de igualdad de acceso a la justicia 1 .
En el plano procesal, es necesario que el derecho de acceso a la justicia sea
interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y
resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos
procesales, evitando su rechazo. En este sentido, el derecho de acceso a la justicia
pregona el antiformalismo, bajo la idea rectora de que el proceso es sólo un
instrumento para hacer efectivo un derecho, y la gratuidad de la justicia, con el
objetivo de facilitar el acceso al sistema judicial a quienes carecen de recursos
económicos.
Una vez que se accede al proceso, éste debe estar dotado de todas las garantías con la
finalidad de que las partes sean sometidas a un debido proceso, en el que ejerzan sus
derechos y garantías constitucionales, siendo obligación del funcionario judicial
precautelar la igualdad sustancial de las partes y pronunciar la decisión judicial de
manera fundamentada, en un término razonable 2 .
Pronunciada la Resolución, la misma debe ser ejecutada, por cuanto de nada serviría
haber accedido a la justicia y logrado una Resolución sobre el fondo, si ésta no es
cumplida. La ejecución debe ser solicitada al mismo juez que pronunció el fallo, pues
es esa autoridad judicial la que debe utilizar todos los medios previstos por la ley
para el cumplimiento de sus propias sentencias.
2. Acceso a la Justicia y debido proceso
En la doctrina se ha discutido si el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial
efectiva puede ser distinguido de la garantía del debido proceso. Esta discusión se
centró, particularmente, en España, ya que el art. 24 de la Constitución de ese país
reconoce e incorpora, en sus párrafos I y II, ambos derechos, conforme al siguiente
texto:
´1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en
el ejercicio de sus derecho e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.µ
´2. Asimismo, todos, tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y
a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a agilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
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