ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho De Acceso A La Justicia


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  2.297 Palabras (10 Páginas)  •  1.406 Visitas

Página 1 de 10

Derecho de acceso a la Justicia

Por Dra. Martha Rojas Álvarez

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA – CONSAGRACIÓN

CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA Y DESARROLLO JURISPRUDENCIAL.

SUMARIO: 1. Definición. 2. Acceso a la Justicia y debido proceso. 3. Su

consagración en los pactos internacionales y en la legislación comparada. 3.1.

Pactos Internacionales 3.2. Colombia 3.3. México. 3.4. España. 4. Su importancia en

un estado social y democrático de derecho. 4.1. Caracterización. 4.2. El acceso a la

justicia como derecho prestacional. 5. Su consagración constitucional en Bolivia y su

desarrollo jurisprudencial. 5.1. Normas constitucionales. 5.2. Jurisprudencia.

El presente trabajo intenta una aproximación al derecho de acceso a la justicia, su

tratamiento en los pactos internacionales, la legislación y la jurisprudencia

comparada. Asimismo, analiza la configuración constitucional de ese derecho en

nuestra Ley fundamental y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal

Constitucional.

1. Definición.- De manera general, se puede sostener que el derecho de acceso a la

justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela

judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su

condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los

tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de

esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada.

Conforme a lo anotado, el derecho al acceso a la justicia podría ser analizado desde

una triple perspectiva: 1. el acceso propiamente dicho, es decir la posibilidad de

llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho,

2. lograr un pronunciamiento judicial que solucione el conflicto o tutele el derecho,

siempre que se hubieren cumplido con los requisitos de admisión que establece la ley,

y 3. lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, pues si se entiende

que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o

un bien, en la medida en que el fallo no se ejecute, el derecho de acceso a la justicia no

estará satisfecho.

Desde la primera perspectiva, el derecho está marcado por una comprobación fáctica:

la imposibilidad de que todos los habitantes accedan a la justicia, por diferentes

motivos, principalmente de tipo económico. Frente a ello, es el órgano estatal el que -

como sostiene Vrsalovic Mihoevic-, tiene la obligación de establecer criterios para

identificar y proteger al habitante menos favorecidos, de modo que las diferentes2

condiciones físicas de acceso se transformen en una aproximación al ideal del

principio de igualdad de acceso a la justicia 1 .

En el plano procesal, es necesario que el derecho de acceso a la justicia sea

interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y

resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos

procesales, evitando su rechazo. En este sentido, el derecho de acceso a la justicia

pregona el antiformalismo, bajo la idea rectora de que el proceso es sólo un

instrumento para hacer efectivo un derecho, y la gratuidad de la justicia, con el

objetivo de facilitar el acceso al sistema judicial a quienes carecen de recursos

económicos.

Una vez que se accede al proceso, éste debe estar dotado de todas las garantías con la

finalidad de que las partes sean sometidas a un debido proceso, en el que ejerzan sus

derechos y garantías constitucionales, siendo obligación del funcionario judicial

precautelar la igualdad sustancial de las partes y pronunciar la decisión judicial de

manera fundamentada, en un término razonable 2 .

Pronunciada la Resolución, la misma debe ser ejecutada, por cuanto de nada serviría

haber accedido a la justicia y logrado una Resolución sobre el fondo, si ésta no es

cumplida. La ejecución debe ser solicitada al mismo juez que pronunció el fallo, pues

es esa autoridad judicial la que debe utilizar todos los medios previstos por la ley

para el cumplimiento de sus propias sentencias.

2. Acceso a la Justicia y debido proceso

En la doctrina se ha discutido si el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial

efectiva puede ser distinguido de la garantía del debido proceso. Esta discusión se

centró, particularmente, en España, ya que el art. 24 de la Constitución de ese país

reconoce e incorpora, en sus párrafos I y II, ambos derechos, conforme al siguiente

texto:

´1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en

el ejercicio de sus derecho e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse

indefensión.µ

´2. Asimismo, todos, tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y

a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso

público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a agilizar los medios de prueba

pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb) pdf (91 Kb) docx (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com