Derecho Defensa Clase Empleadora
Enviado por Wilmer2481 • 14 de Enero de 2015 • 1.265 Palabras (6 Páginas) • 367 Visitas
El derecho a la defensa es del que goza toda persona, física o jurídica, o de algún colectivo (empresa), a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se le imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Este principio fue reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, a través de los artículos 10 y 11.
En alusión a dichos artículos, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) hace énfasis en la necesidad de priorizar el cumplimiento de las Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo garantizados por los ocho convenios fundamentales: libertad sindical, negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, destacando los conceptos de empleo digno y democratización de la globalización.
En la República Dominicana, el Código Laboral o Ley 16-92 es garantista de los derechos fundamentales tanto del empleador como del trabajador, haciendo especial énfasis en las relaciones de trabajo entre ambos y los conflictos posibles que surgen entre ellos, pero es un código limitado al momento de ofrecer garantías de defensa a la clase empleadora, ya que el legislador concentró todos sus esfuerzos en proteger, procesalmente, a la clase menos favorecida: los trabajadores.
En la actualidad, existe una corriente reformadora que resalta la oralidad dentro del proceso laboral, haciendo con esto honor a los citados artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que a la vez dicha corriente inserta en sus procedimientos los principios de la inmediación, concentración, así como de continuidad de las audiencias. Esto es positivo pues otorga al Derecho Procesal Laboral una identidad más definida y acentúa la emancipación del procedimiento civil, pero no deja de producir sus inconvenientes.
Por un lado, provoca una obligada referencia a la oralidad, concentración e inmediatez del proceso penal, algo que es extraño para los jurisconsultos en derecho laboral. Otro aspecto es que la aplicación de un proceso laboral, bajo el esquema de los citados principios, genera situaciones complejas y tediosas en la gestión del proceso, que en hechos se convierte en un proceso mixto, en donde todo lo que se exponga oralmente debe registrarse por escrito o por grabaciones auditivas o visuales, por lo que en la práctica, este nuevo estilo del proceso laboral se traduce a un aumento considerablemente del costo en la administración de justicia.
Estos principios: oralidad, concentración e inmediación, son auténticamente efectivos bajo el sistema de un solo juicio o instancia de conocimiento de los hechos, lo que implica la eliminación del doble grado de jurisdicción o derecho del ciudadano a que su caso sea conocido nuevamente por un tribunal de superior jerarquía. En la República Dominicana, es frecuente observar esta situación con la implementación del Nuevo Código de Procedimiento Penal (2002). En ese sentido, la cotidianidad revela que en la búsqueda de solución a los conflictos laborales, el veredicto del juez, con mucha frecuencia, se emite a favor del empleado.
A pesar de que esta nueva concepción del proceso laboral mejora la calidad de la justicia de trabajo, se convierte en una carga económica por el alto costo en la gestión del proceso que amerita. No obstante, se trata de un nuevo procedimiento en donde el derecho a la defensa de las partes es más cuidadosamente preservado, y en donde los tribunales laborales tendrán indudablemente más trabajo.
Este nuevo proceso podría romper con la pasividad del tribunal, propia del proceso civil, que tanta influencia ha tenido en el proceso laboral, reafirma el carácter social que siempre ha debido tener, disponiendo expresa e implícitamente un papel activo no sólo del juez laboral, sino de la jurisdicción de trabajo.
En virtud del planteamiento de esta problemática, se han formulado las siguientes interrogantes:
- ¿Cuál es el procedimiento laboral alusivo al derecho de defensa que concede la ley 16-92 a la clase empleadora y cómo se aplica
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