Derecho Internacional Humanitario
Enviado por sico1 • 8 de Mayo de 2013 • 3.272 Palabras (14 Páginas) • 367 Visitas
Derecho internacional humanitario:
Definición:
El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no, que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos (modos) y medios (armas) de hacer la guerra y que protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.
Ramas del DIH:
Derecho de Ginebra o el derecho internacional humanitario:
El derecho de Ginebra o el derecho internacional humanitario propiamente dicho procura el respeto de los derechos humanos mínimos o inderogables, en caso de conflicto armado. El derecho humanitario protege esencialmente a la población civil no combatiente, es decir, a todas las personas que no participan directamente en las hostilidades, asiste a las víctimas de los conflictos armados tanto en campaña como en el mar, y otorga respeto humanitario a todo combatiente que caiga en poder del enemigo. Tres son los principios que fundamentan esta legalidad: el de neutralidad (la asistencia humanitaria nunca es una injerencia en el conflicto), el de normalidad (las personas protegidas deben ver su cotidianidad, lo menos alterada posible), y el de protección (el Estado debe asumir la protección nacional e internacional de las personas que tenga en su poder). El derecho de Ginebra es de obligatoria aplicación por la mera ocurrencia del hecho hasta la finalización del conflicto, pues genera una obligación internacional de respeto y de observancia para las partes contendientes de un Estado signatario, siendo irrenunciable y no recíproco.
Derecho de la haya o derecho de la guerra:
Establece pautas sobre la conducción de hostilidades y limita la elección de los medios de combate con base en tres reglas esenciales: las hostilidades sólo pueden dirigirse contra combatientes y objetivos militares; se prohíben los medios de combate que causen sufrimientos o daños innecesarios; y se proscriben los procedimientos de lucha de carácter pérfido o deshonroso. En desarrollo de los tres principios, se prohíbe atacar localidades que no estén defendidas, el pillaje, utilizar contra las personas civiles el hambre como método de guerra y las armas y los medios que causen a las personas civiles daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista.
El derecho de la guerra está regulado esencialmente por las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907, que elaboraron especialmente el reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra, por la declaración de San Petersburgo de 1868, que proscribe el uso de balas explosivas, por el Protocolo de Ginebra de 1925, que prohíbe los gases asfixiantes, los medios bacteriológicos y similares y por el Acta de la Conferencia de las Naciones Unidas del 10 de octubre de 1980, conocida en el moderno derecho de los conflictos armados como "la Corriente de Nueva York", que prohíbe el empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, como son los fragmentos de proyectiles no localizables a través de rayos X en el cuerpo humano, las minas, las caza bobos, las armas incendiarias y otros artefactos.
Relación entre ambas ramas:
La relación entre ambas ramas es decir, el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya; ambos constituyen el derecho aplicable en la guerra.
El moderno derecho de los conflictos armados se ha traducido en dos ramas: el derecho de La Haya o derecho de la guerra y el derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho. El primero se dedica a la regulación de las hostilidades y limita la elección de los medios de combate. El segundo protege a la población civil no combatiente y a las víctimas de los conflictos armados internacionales e internos.
Terminología del DIH:
Las expresiones "derecho internacional humanitario", "derecho de los conflictos armados" y "derecho de la guerra" pueden considerarse como equivalentes, y la elección de una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público. Así, las organizaciones internacionales, las universidades o los Estados emplearán más bien la expresión "derecho internacional humanitario" (o "derecho humanitario"), mientras que, en las fuerzas armadas, las otras dos son las más frecuentemente utilizadas.
Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario:
Son aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados más allá de un vínculo convencional, que pueden abstraerse de las normas contenidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, e inspiran esta particular rama del Derecho y determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en un conflicto armado para cumplir con las finalidades perseguidas por el Derecho Internacional Humanitario y, por lo mismo, orientan su interpretación y aplicación. De allí que su conocimiento, difusión y reflexión sean de trascendental importancia en las instituciones armadas que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación de estos principios, otorgándole un marco de legalidad y humanidad a su participación en un conflicto armados.
Principio de Limitación.
Este principio postula que las armas y métodos que puedan ser utilizados en los conflictos no son ilimitados, que dando, por consiguiente, prohibido el empleo de las armas de destrucción masiva, esto es, las armas nucleares, biológicas y químicas.
Principio de Necesidad Militar.
El principio de necesidad militar está íntimamente relacionado con el objetivo primario del conflicto armado, cual es el sometimiento total del enemigo lo más pronto posible, con el mínimo de gasto de personal y recursos.
Principio de Humanidad.
El Principio de Humanidad es aquel en virtud del cual toda persona que no participa o que ha dejado de participar en las hostilidades debe ser tratada humanamente y no puede ser objeto de discriminación en razón de su sexo, nacionalidad, raza, religión o pensamiento político.
Principio de Distinción.
En virtud de este principio existe el deber de distinguir entre las personas que participan en las hostilidades- esto es, los combatientes- y las personas civiles -no combatientes- y, a la vez, entre los bienes u objetivos civiles y objetivos militares, con la precisa finalidad que sólo los combatientes y objetivos militares sean objeto de ataque.
Principio de Proporcionalidad.
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