Derecho Internacional Privado, Definiciones Y Naturaleza
Enviado por werneron1 • 9 de Septiembre de 2014 • 613 Palabras (3 Páginas) • 261 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Definiciónes:
1-"Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto o fin determinar cuál es la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes en el espacio"
(Romero del Prado).
2-El Derecho Internacional Privado es aquel que comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa queella sea de carácter civil, comercial o penal; es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdicción competente.
3-El Derecho Internacional Privado es aquella rama del derecho privado cuyo objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local.
Naturaleza.
A la pregunta sobre la ubicación sistemática del Derecho Internacional Privado entre las ramas jurídicas, esto es, si es internacional o interno, si es público o privado, se podrá contestar conforme a las teorías actuales que el Derecho Internacional Privado está compuesto por normas de carácter internacional (Tratados de Montevideo, Acuerdo de Cartagena, Código de Bustamante) y por normas internas (emanadas de las legislaturas nacionales) de naturaleza pública y de carácter privado; aunque hay otros autores como algunos juristas argentinos, que lo consideran de naturaleza privado.
El derecho interno regula la sociedad jurídicamente constituida como Estado. El derecho interno público y privado rige, pues, las relaciones sociales locales. Pero cuando se establecen relaciones entre individuos de diferentes Estados, o entre estos últimos, se constituye la sociedad internacional. Esta, a su vez, responde a directivas que integran el orden internacional, que se traduce en las normas del derecho internacional1.
Tradicionalmente, la distinción entre derecho internacional público y privado se basa en el sujeto de la relación. Cuando el sujeto del derecho es el Estado en su calidad de soberano, estamos en presencia del derecho internacional público. Cuando el sujeto es un particular, o el Estado actuando como tal, estamos en presencia del derecho internacional privado.
Las normas del orden internacional, dirigidas a personas físicas o jurídicas, sin imperium, integran el derecho internacional privado.
El derecho internacional privado está formado por las normas que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas vinculadas a más de un Estado.
El vínculo con el Estado extranjero puede obedecer a la participación de personas domiciliadas en diferentes Estados, al lugar del ilícito o del cumplimiento de una obligación en ej extranjero, al lugar de ubicación de
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