Derecho Laboral Ficha Técnica del Código de Trabajo
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Ficha Técnica del Código de Trabajo
Decreto 1441
Gobierno Presidente Miguel Ydigoras Fuentes
Promulgado 29 de Abril 1961
Vigencia 5 de Mayo de 1961
Artículos 431.
Títulos 18
Capítulos 58
Disposiciones Transitorias 2
Disposiciones Finales 3
Antecedentes: Decreto 330, promulgado 8 Feb. 1947, Gob. Juan J. Arévalo. Vigencia 1 de Mayo 1947.
Relación del Derecho Laboral con la Constitución Política de la República de Guatemala
- Sección Octava 101 al 117.
Definición del Derecho del Trabajo
- Conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que regulan las relaciones entre el trabajador y Patrono.
- Rama del derecho público que estudia y regula las relaciones entre trabajadores y patronos.
- Aquel instrumento que se utiliza para la defensa de los derechos individuales tanto de patrono como el trabajador.
Principios Ilustradores del Derecho Del Trabajo
• El Principio de tutelaridad
• El Principio de garantías Mínimas
• El Principio de la irrenunciabilidad
• El Principio de Conciliación
• El Principio de estabilidad
• El Principio de imperatividad y necesidad
• El Principio de la realidad y objetividad
• El Principio del Derecho del Trabajo como una disciplina hondamente democrática.
Principios de Justicia Social (Art. 2 C.P.R.G)
Naturaleza Jurídica
- Teoría Publicista: Rama del derecho público, porque se da la intervención del Estado a través de sus diferentes organismos.
Fuentes del Derecho de Trabajo
• Generales
o Reales
o Históricas
o Formales
Doctrina
Jurisprudencia
Ley
Costumbre
Sistemas tradicionales de interpretación de la ley
- Autentico: Interpretación que le dan los conocedores del derecho.
- Analogía: Facultad que tiene el juzgador de interpretar la ley a su criterio.
- Literal: Lo que establece la ley.
Regla de interpretación del indubio pro operario
En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores. (Art.106, último párrafo, CPRG).
Para los efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el Interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social. (Art.17. Código de Trabajo).
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